Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

INVERSIONES ENEX S A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO)

Rol

I-50-2024

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatado por el fiscalizador actuante, la multa se fundamentaría en que nuestra representada habría adecuado la jornada de 44 horas semanales en forma unilateral y las normas infringidas serían los artículos 22 del Código del Trabajo y artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561, en relación con los artículos 506 y 506 Quáter del Código del Trabajo. La multa en cuestión impuso a la empresa una sanción que asciende a la suma de 60 UTM, equivalentes en pesos a la fecha en que se constató la infracción a la suma de a $3.958.020.- que corresponde a la máxima infracción por tratarse de una pequeña empresa en conformidad a lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo. II.- a) ALEGACIONES Y DEFENSAS. Error en que se incurrió al dictar la resolución de multa Respecto de la multa que se reclama existen varios errores, de los cuales nos vamos a referir a continuación: En primer lugar, existe un claro error en la fundamentación de la multa que se reclama, ya que en esta se indica lo siguiente: “(…) se constató que el empleador adecuo la jornada de trabajo en 1 hora (60 minutos) los días viernes, en forma unilateral, sin acreditar la realización de negociaciones o gestiones previas para lograr el común acuerdo con los trabajadores no sindicalizados o con la organización sindical en representación de sus afiliados” Así mismo, los hechos descritos anteriormente, según la multa configuraría la siguiente infracción. Dicha afirmación es absolutamente falsa, ya que todos los trabajadores señalados en la resolución multa, firmaron un anexo de contrato consintiendo la reducción horaria, tal como se desprende a modo de ejemplo en el anexo de contrato de la trabajadora doña Yasna Pino Peña- Conforme a lo anterior, como podrá observar se está ante un evidente error en la fundamentación de la multa, ya que no es efectivo que nuestra representada haya adecuado la jornada laboral de forma unilateral, sino que fue por medió de anexos de contratos suscritos por las pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo Alejandro Musa Campos, abogado, cédula nacional de identidad Nº 8.175.733-K, domiciliado en Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, Providencia, Santiago, en representación, según se acreditará, de la reclamante INVERSIONES ENEX S.A., RUT 94.625.000-7, domiciliada para estos 1 efectos en avenida del Cóndor Sur N°520, piso 4, Comuna de Huechuraba, Santiago. A deduciendo demanda de reclamo de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo, representada por don Rodrigo Antonio Castillo Serrano, ignoro profesión, ambos con domicilio en Freire Nº 473, 2º Piso, Comuna de San Bernardo, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: I.- MULTA ADMINISTRATIVA. ANTECEDENTES DE LA INFRACCION DETECTADA Y SANCION IMPUESTA. Con fecha 18 de julio de 2024 la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO mediante Resolución de Multa Nº8514/24/55, aplicó una multa a beneficio fiscal por los siguientes fundamentos: Conforme a lo hechos constatado por el fiscalizador actuante, la multa se fundamentaría en que nuestra representada habría adecuado la jornada de 44 horas semanales en forma unilateral y las normas infringidas serían los artículos 22 del Código del Trabajo y artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561, en relación con los artículos 506 y 506 Quáter del Código del Trabajo. La multa en cuestión impuso a la empresa una sanción que asciende a la suma de 60 UTM, equivalentes en pesos a la fecha en que se constató la infracción a la suma de a $3.958.020.- que corresponde a la máxima infracción por tratarse de una pequeña empresa en conformidad a lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo. II.- a) ALEGACIONES Y DEFENSAS. Error en que se incurrió al dictar la resolución de multa Respecto de la multa que se reclama existen varios errores, de los cuales nos vamos a referir a continuación: En primer lugar, existe un claro error en la fundamentación de la multa que se reclama, ya que en esta se indica lo siguiente: “(…) se constató que el empleador adecuo la jornada de trabajo en 1 hora (60 minutos) los días viernes, en forma unilateral, sin acreditar la realización de negociaciones o gestiones previas para lograr el común acuerdo con los trabajadores no sindicalizados o con la organización sindical en representación de sus afiliados” Así mismo, los hechos descritos anteriormente, según la multa configuraría la siguiente infracción. Dicha afirmación es absolutamente falsa, ya que todos los trabajadores señalados en la resolución multa, firmaron un anexo de contrato consintiendo la reducción horaria, tal como se desprende a modo de ejemplo en el anexo de contrato de la trabajadora doña Yasna Pino Peña- Conforme a lo anterior, como podrá observar se está ante un evidente error en la fundamentación de la multa, ya que no es efectivo que nuestra representada haya adecuado la jornada laboral de forma uni

Fallo

por tanto, el ente fiscalizador yerra a multar y exigir acreditación de negociaciones previas para la adecuación de la jornada ordinaria, toda vez que esa exigencia se requiere solamente para la adecuación unilateral, siendo además una exigencia no contemplada en la ley. Así las cosas, de seguir un criterio como el señalado en la resolución multa, se podría dar el absurdo de interpretar los contratos de trabajos como actos jurídicos unilaterales, en todos aquellos casos en que el empleador no acredite negociaciones previas. Para finalizar, la resolución de multa refiere lo siguiente: 10 “(…) La reducción de la jornada diaria de los turnos de tarde y noches no es al termino de la jornada (…)” Justamente, conforme el dictamen Ordinario N° 235/08 de 18 de abril de 2024 es clara y evidente la interpretación del Servicio en cuando a que existiendo acuerdo (como lo es el presente caso) la adecuación de la jornada laboral diaria puede ser efectuada a su inicio o término, por lo que mi representada adecuo la jornada de trabajo sin infringir ni la ley 21.561 ni la doctrina del Servicio que ha interpretado la forma en que se debe aplicar la adecuación de la jornada. En razón de todos los argumentos expuesto en párrafos anteriores, se solicita desde ya que la resolución de multa N°8514/24/55 sea dejada sin efecto. b) Error en la interpretación de la Ley 21.561 en conformidad a su artículo tercero transitorio en relación con el artículo 22 del Código del Trabajo. En el caso improbable, q

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San Bernardo, a seis de enero de dos mil veinticinco VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo Alejandro Musa Campos, abogado, cédula nacional de identidad Nº 8.175.733-K, domiciliado en Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, Providencia, Santiago, en representación, según se acreditará, de la reclamante INVERSIONES

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