BASCUR RAMIREZ, MANIFE REGALIT
Rol
V-188-2000
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 8 comparece MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, abogado, cédula de identidad N°13.191.097-5, actuando en representación, según se acredita, de doña MANIFE REGALIT BASCUR RAMIREZ, jubilada, cédula de identidad N° 7.807.238-5, por la parte solicitante, en autos voluntarios sobre nombramiento de curador, Caratulados “BASCUR MANIFE”, Rol V-188-2000, quien expone: Que, por medio de causa Rol C-2729-1998 radicada en el 3° Juzgado en lo Civil de Santiago, doña, Marife Regalit Bascur Ramírez, dedujo demanda en juicio ordinario en contra de su hijo, don Ricardo Humberto García Bascur, cédula de Identidad N° 5.929.618-3, sin profesión, de su mismo domicilio, para que fuera declarado en interdicción de administrar sus bienes por causa de demencia, basado en su diagnóstico de esquizofrenia crónica, lo que lo inhabilita para valerse por sí mismo, administrar sus bienes y desarrollar normalmente su vida familiar y patrimonial. Así las cosas, por medio de sentencia definitiva dictada con fecha 19 de mayo de 2000, se ha declarado la interdicción definitiva, por causa de demencia de don Ricardo Humberto García Bascur, privándolo de la administración de sus bienes. Posteriormente, con fecha 19 de mayo de 2000, doña Marife Regalit Bascur Ramírez solicitó ante este Tribunal se le nombrara curadora general de los bienes de su hijo Ricardo Humberto García Bascur y es así como, por medio de sentencia dictada en estos autos con fecha 22 de septiembre de 2000, se resuelve que, atendido al mérito de antecedentes que obran en autos, lo dispuesto en los artículos 338 y siguientes del Código Civil, artículos 838 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se designa como curadora general de los bienes de don Código: BBCRXSKKKEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Ricardo Humberto García Bascur, exceptuándola de la obligación de rendir caución y de levantar inventario, así como también, relevándola de la oblig
Fundamentos
motivos de excusa, que durante la guarda sobrevengan, no prescriben por ninguna demora en alegarlos”. Como puede observarse en las normas citadas, los supuestos invocados por esta parte se enmarcan en los preceptos normativos señalados, de modo que el cambio de curador sería procedente por encontrarnos dentro de las dos hipótesis del numeral 6 del artículo 514 antes señalado. Es imprescindible tener presente el artículo 150 del Código Orgánico de Tribunales, cual establece “Será juez competente para conocer del nombramiento de tutor o curador y de todas las diligencias que, según la ley, deben preceder a la administración de estos cargos, el del lugar donde tuviere su domicilio el pupilo, aunque el tutor o curador nombrado tenga el suyo en lugar diferente”, en relación al artículo 109 del Código del mismo cuerpo legal, que dispone “Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente”. Previas citas legales solicita se acceda a solicitud de cambio de curador de los bienes de don RICARDO HUMBERTO GARCIA BASCUR, nombrando como curadora a doña MANIFE DEL CARMEN GARCIA BASCUR, ya individualizada CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 462 del Código Civil dispone a quienes se diferirá la curaduría del demente y que, a su vez, los artículos 838 y siguientes del Código de Procedimiento Civil disponen la forma de proceder al nombramiento de tutores y curadores y del discernimiento de estos cargos. SEGUNDO: Que a fin de acreditar los fundamentos de su petición, la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Certificado de nacimiento de MANIFE DEL CARMEN GARCÍA BASCUR emitido por el Servicio de Registro Civil e identificación. 2) Certificado de nacimiento de RICARDO HUMBERTO GARCIA BASCUR, emitido por el Servicio de Registro Civil e identificación. Código: BBCRXSKKKEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 3) Copia de inscripción de fojas 34.983, número 32.660, del Registro de Interdicciones correspondiente al año 1999, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 4) Certificado médico de doña MANIFE REGALIT BASCUR RAMIREZ, emitido por el Dr. Juan Carlos Villanueva Pavez, Médico General, de Centro Médico RedSalud. 5) Copia de inscripción de fojas 34983, número 32660, correspondiente al Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 1999, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 6) Mandato Judicial, firmado ante Notario Público doña María Soledad Lascar Merino, Notario Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, Repertorio 43645-2023. TERCERO: Que rola en folio 11, audiencia de parientes, oportunidad en la que comparecieron ROBERTO GARCIA BASCUR, hermano del interdictoy GEORGE HANS FARAH SUES HAUENSTEIN, cuñado del interdicto, quienes exponen que es la solicitante junto a su madre quien se encuentra al cuidado de RICARDO HUMERTO GARCÍA BASCUR. CUARTO: Q
Fallo
se resuelve que, atendido al mérito de antecedentes que obran en autos, lo dispuesto en los artículos 338 y siguientes del Código Civil, artículos 838 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se designa como curadora general de los bienes de don Código: BBCRXSKKKEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Ricardo Humberto García Bascur, exceptuándola de la obligación de rendir caución y de levantar inventario, así como también, relevándola de la obligación de reducir a escritura pública, atendida a la escasa fortuna del pupilo, bastando la aceptación del cargo y el juramento de servirlo fiel y legalmente. Cabe destacar que dicha sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, según certificación de fecha 26 de septiembre del año 2000. Lo anterior consta en inscripción de fojas 34.983, número 32.660, del Registro de Interdicciones correspondiente al año 1999, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Ahora bien, hace presente que en atención a la avanzada edad de su representada, esto es, 93 años, además de diversos problemas de salud, tales como, hipertensión arterial, insuficiencia respiratoria y problemas de movilidad, no puede continuar ejerciendo dicho cargo, razón por la que se solicita se designe como nueva curadora a doña MANIFE DEL CARMEN GARCÍA BASCUR, cédula nacional de identidad N° 7.040.998-4, domiciliada en las Dalias N°2650, departamento N°405, de la Comuna de Providencia, Región Metr
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-188-2000 CARATULADO : BASCUR RAMIREZ, MANIFE REGALIT Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 8 comparece MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, abogado, cédula de identidad N°13.191.097-5, actuando en representación, según se acredita, de doña MANIFE REGALIT BASCUR RAMIREZ, jubilada, céd
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