1º Juzgado de Letras de San Bernardo

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VALENZUELA

Rol

C-3010-2024

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el 30 de agosto de 2024, folio 1, comparece José Miguel Matte Risopatrón, abogado, en calidad de mandatario judicial y en representación convencional, de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES Rut N°97.006.000-6, institución Bancaria, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°1449 Torre IV-Piso 8, Edificio Santiago Down-Town, comuna de Santiago, quién presenta demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré, en contra de don SEBASTIAN ALEJANDRO VALENZUELA CEA, cédula de identidad N°18.050.505-9, ignora profesión u oficio, con domicilio en Guafo N°1790, comuna de San Bernardo. Funda su solicitud en que su representada es acreedora del demandado de autos, ya individualizado, acreencia que consta del pagaré suscrito con fecha 25 de julio de 2023 por la suma de $56.602.259.-, por concepto de capital, suscrito en representación de la deudora, por NICOLAS EMILIO MUÑOZ BLANCO, quien actúa debidamente facultada para suscribir el pagaré de autos a nombre de la demandada, acompañándose el mandato conferido por la ejecutada a su representada para suscribir el pagaré a su nombre y documentar la deuda, como asimismo la personería de NICOLAS EMILIO MUÑOZ BLANCO, para actuar a nombre del banco acreedor. Señala que devengará un interés del 1.49% mensual vencido, durante todo el plazo pactado, el que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagaré, sea de capital y/o de intereses, se elevaría al interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables y durante todo el período que dure la mora o el simple retardo. Refiere que según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses pactados se pagarían en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $1.325.543.- Código: BHQUXSKSKKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cada una, con vencimientos los días 10 de cada mes, vencien

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 30 de agosto de 2024, folio 1, comparece José Miguel Matte Risopatrón, abogado, en calidad de mandatario judicial y en representación convencional, de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES Rut N°97.006.000-6, quién presenta demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré, en contra de don SEBASTIAN ALEJANDRO VALENZUELA CEA, cédula de identidad N°18.050.505-9, con el objeto que éste cumpla su obligación y consigne los fondos necesarios que cubran en su totalidad el capital, intereses, reajustes y costas, todo ello en base a los argumentos señalados en su presentación. SEGUNDO: Que el 16 de septiembre de 2024, folio 9, el ejecutado opone la excepción del N°7 y N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La primera de la excepción opuesta por la ejecutada, es la del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, fundado en que Código: BHQUXSKSKKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de los documentos consta que los pagarés cobrados fueron suscritos en su representación por un mandatario, Banco de Crédito e Inversiones, a través de su apoderado doña Patricia Salas Marticorena, mandatario que sin embargo, lo suscribió ante notario y liberaron al tenedor de la obligación de protestarlos, en virtud de mandato de contrato de autos. Manifiesta que el banco ejecutante como mandatario excedió las facultades conferidas por el compareciente en virtud del referido mandato, y el reproche que se alega es haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancia que exceden las facultades otorgadas al mandatario, probando de eficacia a tales cláusulas del pagaré y por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos, de forma tal que el pagaré es nulo y debe negarse lugar a la ejecución, señalando al efecto el artículo 13 N°4 en relación con el artículo 107 de la Ley 18.092. Indica que de conformidad al artículo 3 N°10 del Código de Comercio, el mandato conferido por el ejecutado al Banco de Crédito e Inversiones, constituye un mandato comercial, artículo que transcribe al igual que el artículo 233 del mismo Código, relacionado con el artículo 2116 del Código Civil, e indica lo dispuesto en el artículo 2131 del Código Civil, agregando que en orden a que otorgué un mandato especial y específico a la ejecutante para que en su nombre y representación suscribiera pagarés a su favor, el pagaré suscrito por el mandatario en su propio beneficio como acreedor hace que nos encontremos ante un autocontrato, pues la ejecutante es el acreedor y actúa por el deudor mediante mandato con representación. Manifiesta que de la interpretación de los artículos 2122, 2129, 2131, 2132, 2149 y 2154 del Código Civil, no puede reconocerse validez al autocontrato en cuanto grave o perjudique al manda

Fallo

En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, pide tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de SEBASTIAN ALEJANDRO VALENZUELA CEA, ya individualizada, por la suma de $56.602.259.- correspondiente a la amortización de capital de las 66 cuotas impagas, más intereses convencionales hasta la fecha del vencimiento, los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de esta última fecha y hasta el día del pago total de lo adeudado, Código: BHQUXSKSKKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl calculados sobre el total del capital adeudado más los intereses capitalizados, y más las costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Que el 06 de septiembre de 2024, folio 8, consta notificación personal de la demanda y su proveído a la parte ejecutada; y con esa misma fecha, en el cuaderno de apremio, rola requerimiento de pago, en la comuna de San Bernardo. Que el 16 de septiembre de 2024, folio 9, el ejecutado se presenta legalmente, oponiendo la excepción del N°7 y del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo expuesto, pide que se declaren admisibles las excepciones y en definitiva se las acoja, con costas. Que el 23 de septiembre de 2024, folio 11, se confiere traslado, el que fue evacuado por el ejecutante el 26 de septiembre de 2024, folio 13. Que el 26 de

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FOJA: 14 catorce NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-3010-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/VALENZUELA San Bernardo, veintinueve de enero de dos mil veinticinco VISTOS: Que el 30 de agosto de 2024, folio 1, comparece José Miguel Matte Risopatrón, abogado, en calidad de mandatario judicial y en representación convencional, de

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