TORRES/TORRES
Rol
O-19-2024
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda. Negó categóricamente la existencia de una relación laboral con la demandante, descartando cualquier tipo de subordinación o dependencia. Asimismo, rechazó las afirmaciones que indicaban que la demandante había prestado servicios desde el 22 de octubre de 2018 hasta el 23 de marzo de 2024, o que se había dedicado al cuidado de la madre de la demandada. Según lo expuesto, las labores atribuidas a la demandante, como alimentar y asear a la madre de la demandada, eran realizadas exclusivamente por la demandada y sus hermanos. Negó la existencia de indicios que acreditaran una relación laboral, tales como jornadas de trabajo definidas, pagos de remuneraciones o instrucciones impartidas. Además, descartó cualquier acuerdo, ya fuera verbal o escrito, entre las partes que pudiera considerarse como contrato laboral. En consecuencia, afirmó que no había existido término de contrato ni despido, y, por tanto, no procedía el pago de indemnizaciones, cotizaciones previsionales, feriados legales ni otras prestaciones laborales reclamadas en la demanda. La demandada argumentó que no existía legitimación pasiva en su contra, ya que nunca había celebrado un contrato laboral con la demandante, lo que impedía atribuirle cualquier obligación de carácter laboral. Señaló que carecía de patrimonio o ingresos que le permitieran asumir pagos como los reclamados en la demanda y que, además, dedicaba su tiempo exclusivamente al cuidado de su madre, lo que le impedía realizar actividades remuneradas. Asimismo, destacó que estaba casada bajo el régimen de sociedad conyugal, por lo que cualquier contrato que implicara obligaciones económicas habría requerido la participación de su cónyuge, lo que no ocurrió. La demandada reconoció que la demandante visitaba ocasionalmente la casa de su madre, pero afirmó que dichas visitas carecían de frecuencia establecida y de cualquier obligación laboral. Explicó que estas interacciones se daban en un contexto de amistad famili
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Brunilda Margot Torres Coloma, asesora del hogar con domicilio en Teresa de Los Andes N°810, comuna de Tomé, quien dedujo en procedimiento de aplicación general demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de Ingrid Carolina Torres Ceballos, con domicilio en Malaquías Concha N°553, Cerro Navidad, comuna de Tomé. Indicó que prestó servicios como cuidadora de adulto mayor para la demandada, desde el 22 de octubre de 2018 hasta el 23 de marzo de 2024. Sus labores consistieron en cuidar a la madre de la demandada, doña Norma Ceballos Moraga, incluyendo asistencia en alimentación, limpieza personal y del dormitorio, tareas que realizó en el domicilio de la empleadora. Cumplió una jornada laboral de lunes a viernes, de 10:30 a 18:30 horas, y recibió un salario mensual de $460.000, pagado en efectivo. Durante toda la relación laboral, no se registraron cotizaciones previsionales, incumpliéndose así con las obligaciones legales correspondientes por parte de la empleadora. Señaló que durante la relación laboral, estuvo sujeta a subordinación y dependencia, ya que recibió instrucciones directas de la demandada sobre las tareas que debía realizar y su jornada laboral, sin posibilidad de negarse. Estas condiciones evidenciaron una relación laboral formal, marcada por el poder de mando ejercido por la demandada y la regularidad en la prestación de los servicios. Refirió que nunca se pagaron cotizaciones previsionales por lo que se le adeuda todo el periodo trabajado. Sostuvo que su despido fue injustificado y nulo debido a la falta de pago de cotizaciones previsionales y la omisión de una carta de despido formal, incumpliendo las disposiciones del artículo 162 del Código del Trabajo. Agregó que los derechos laborales son irrenunciables y prevalece la primacía de la realidad sobre cualquier acuerdo que intente desconocer la relación laboral, protegiendo al trabajador como la parte más débil en la relación contractual. Pidió que se declare la existencia dela relación laboral entre las partes, el despido injustificado, la nulidad del despido y que, por ende, se adeudan remuneraciones, cotizaciones previsionales, feriado legal y proporcional e indemnización por años de servicios con el correspondiente recargo legal; SEGUNDO: Que Víctor Daniel Alarcón Abarca, abogado con domicilio en Ignacio Serrano N°1177, primer piso oficina 2 de la comuna de Tomé, en representación convencional de doña Ingrid Carolina Torres Ceballos contestó solicitando el rechazo de la acción con costas. Controvirtió formalmente todos los hechos expuestos en la demanda. Negó categóricamente la existencia de una relación laboral con la demandante, descartando cualquier tipo de subordinación o dependencia. Asimismo, rechazó las afirmaciones que indicaban que la demandante había prestado servicios desde el 22 de octubre de 2018 hasta el 23 de marzo de 202
Fallo
por tanto, no procedía el pago de indemnizaciones, cotizaciones previsionales, feriados legales ni otras prestaciones laborales reclamadas en la demanda. La demandada argumentó que no existía legitimación pasiva en su contra, ya que nunca había celebrado un contrato laboral con la demandante, lo que impedía atribuirle cualquier obligación de carácter laboral. Señaló que carecía de patrimonio o ingresos que le permitieran asumir pagos como los reclamados en la demanda y que, además, dedicaba su tiempo exclusivamente al cuidado de su madre, lo que le impedía realizar actividades remuneradas. Asimismo, destacó que estaba casada bajo el régimen de sociedad conyugal, por lo que cualquier contrato que implicara obligaciones económicas habría requerido la participación de su cónyuge, lo que no ocurrió. La demandada reconoció que la demandante visitaba ocasionalmente la casa de su madre, pero afirmó que dichas visitas carecían de frecuencia establecida y de cualquier obligación laboral. Explicó que estas interacciones se daban en un contexto de amistad familiar y no en una relación de subordinación o dependencia. En definitiva, sostuvo que no existía consentimiento ni voluntad para establecer una relación laboral, lo que hacía improcedentes todas las pretensiones de la demanda, incluidas las indemnizaciones y las obligaciones laborales. Por ello, solicitó el rechazo total de la demanda con expresa condena en costas; TERCERO: Que, celebrada la audiencia preparatoria el día 23 de jul
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Tomé, seis de enero de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Brunilda Margot Torres Coloma, asesora del hogar con domicilio en Teresa de Los Andes N°810, comuna de Tomé, quien dedujo en procedimiento de aplicación general demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas en con
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