Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MEDINA/CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA TEODORO WICKEL KLUWEN S.A.

Rol

O-713-2024

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. SEGUNDO: Explica que Teodoro Wickel Klüwen constituida como sociedad anónima, es un centro de formación técnico ubicado en la región de la Araucanía, manteniendo en la actualidad dos sedes en la comuna de Temuco y Angol. Imparten 11 carreras técnicos profesionales, por lo que resultan ser un referente nacional en la formación técnica, reconocidos por la capacidad de influir en el desarrollo de los distintos sectores sociales y productivos, con enfoque en la sostenibilidad y el desarrollo tecnológico global. Además, se encuentra estrechamente vinculada con la Universidad de la Frontera, Temuco, a través de diferentes convenios de cooperación que caracterizan al centro educacional. DE LA RELACIÓN LABORAL. Mantuvo con la demandada una evidente relación laboral, esto es bajo vinculo de subordinación y dependencia aun cuando formalmente se le impuso la modalidad de contrato a honorarios desde el 01 de febrero del año 2019. La relación, abiertamente laboral, fue en primer lugar para la tarea de coordinador de carrera TNF en preparación física para la vida saludable y el deporte, cargo que detentó hasta agosto del año 2021, simultáneamente, en marzo de 2019, se le designó como encargado de programas de vinculación con el medio, el que detentó hasta su despido. El objetivo de este trabajo era cooperar con la subdirección de vinculación con el medio (ahora Dirección de Vinculación con el Medio) en los temas relacionados a la política de vinculación con el medio y el centro de formación técnica Teodoro Wickel Klüwen, cuyas funciones consistían en el apoyo de espacios bidireccionales de vinculación y encuentro con titulados, empleadores, organizaciones públicas y privadas, coordinación y apoyo de las actividades de difusión de carreras, coordinación y apoyo durante el proceso de matricula, vinculación academia, vinculación comunitaria, vinculación con el sector productivo, extensión de desarrollo integral, formación continua, relaciones institucionales e internacionalización, posicionamiento/comunicación institucional, entre otras que el subdirector de VM o sede disponga. Es decir, mi labor era inherente a lo que es un CFT. Incluso, por sus funciones es que apareció i como parte de los funcionarios del Centro en la página web del Centro de Formación Técnica: Para mayor claridad debía llegar todas las mañanas a su lugar de trabajo a cumplir con el calendario de acciones y actividades que ejecutar, pues las distintas entidades del CFT le informaban cuales eran las actividades que ellos deseaban planificar y su propósito, los que debían ser concordantes con los módulos de aprendizaje de los estudiantes. Era una labor de tiempo completo, pues, por ejemplo, si en la carrera de técnico en preparación física debían tratar el contenido “alto rendimiento”, su trabajo era generan un seminario para los alumnos o una actividad como una visita a un centro de alto rendimiento. Para ello, su tarea era ocuparse hasta de los más mí

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda de reconocimiento laboral deducida por don DAVID ALEXIS MEDINA MUÑOZ, cédula de identidad número 15.260.968-K, en contra de CENTRO DE FORMACION TECNICA TEODORO WICKEL KLUWEN S.A, rol único tributario número 96.986.340-5, representada legalmente por doña MARTA MEZA LAVIN, cédula nacional de identidad número 7.145.515-7, todos ya individualizados, declarando que entre las partes no existió una relación laboral. II.- Que pese a resultar completamente vencida la parte demandante, no se le condena en costas por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar.- Regístrese . RIT O-713-2024 RUC 24- 4-0606913-K Pronunciada por doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a seis de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Temuco, seis de enero de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-713-2024 comparece DAVID ALEXIS MEDINA MUÑOZ, cédula de identidad número 15.260.968-K, desempleado, domiciliado en General Carrera N° 350, departamento 1202, Temuco, y deduce demanda de reconocimiento de la relación laboral, despido incausado, nulidad del despido y cobro de prest

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