Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

I-287-2023

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y normas sancionadas. Hecho infraccional multa 8818-23-12. “NO CONTENER EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA ESTIPULACION REFERIDA A LA DETERMINACIÓN DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE REALIZAN LA FUNCION DE OPERADORES DE SALA, POR CUANTO ELLOS DEBEN DESARROLLAR UNA MULTIPLICIDAD DE LABORES, QUE IMPIDE DETERMINAR CUAL ES SU LABOR CON PRECISION. LO ANTERIOR AFECTA A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: VALENTINA FERNANDEZ PALACIOS, RUT: 17.983.844-3; BEATRIZS FIGUEROA ESCOBAR, RUT: 15.556.559-4; NICOLAS RODRIGUEZ DE LOS SANTOS, RUT: 28.096.861-7; DANELIS MORENO HUETO, RUT: 27.336.894-9, CAMILA GAETE GAETE, RUT: 20.173.271-9; FANNY VERA AMPUERO, RUT: 15.734.385-8; ALYSON MORALES GARCIA, RUT: 19.773.723-9 Y VALESKA GALVEZ SOTO, RUT: 15.561.498-6” [sic]. Hecho infraccional multa 8818-23-13. ““NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO LA ESTIPULACION REFERIDA A DETERMINACIÓN DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE REALIZAN LA FUNCION DE “OPERADORES DE TIENDA” Y “ENCARGADO DE SALA” DADO QUE NO EXISTE CERTEZA JURIDICA EN LAS ACTIVIDADES QUE DEBEN DESARROLLAR LOS TRABAJADORES, SIENDO ÉSTAS AMPLIAS Y, NO SE ASIGNA UN LUGAR FIJO PARA SUS ACTIVIDADES. NÓMINA DE TRABAJADORES: EILEEN SANTIBÁÑEZ, RUT: 15.716.884-3; CLAUDIO ROYO, RUT: 8.170.966-1; EMIL BRITO, RUT: 14.734.827-4; LILIAN CONCHA, RUT: 13.025.575-2; PABLO VALDEZ, RUT: 17.354.585-1; KEVIN AGUAYO, RUT: 18.273.019-K” [sic]. Hecho infraccional multa 8416-23-34. “NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACIÓN PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES: NANCY ESPINA SANTANDER, JAVIERA LISSBET FUENTES TORRES Y NICOL ANDREA RODRIGUEZ MORENO, AL SER AMBIGUO LO EXPUESTO Y NO EXISTIR CERTEZA JURÍDICA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: “OPERADOR DE TIENDA” QUE ESTABLECE EL CONTRATO DE TRABAJO Y/O ANEXO DE CONTRATO DE TRABAJO LO SIGUIENTE: EL TRABAJADOR SE OBLIGA A PRESTAR SERVICIOS PERSONALES PARA LA EMPRESA, DESEMPEÑ

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Intervinientes. · Reclamante: · ANDRÉS KLENNER SOTO, abogado, domiciliado en calle 6 Norte #745, oficina 1505, Viña del Mar, Región de Valparaíso, en representación convencional de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., RUT 76.134.941-4 y de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., RUT: 76.134.946-5, del giro de su denominación conforman un único empleador, ambas representadas legalmente por SANDRA BERRÍOS FIGUEROA y con domicilio en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva #8301, Quilicura, Región Metropolitana. · Reclamada: · INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, representada por ALFONSO GONZALO YÁÑEZ PINO, Jefe Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, ambos domiciliados en calle Blanco Sur #1281, piso 2°, Valparaíso. · Acción: · Reclamación de multa administrativa artículo 503 Código del Trabajo. · Procedimiento: · Aplicación general laboral. 2º. Síntesis de la reclamación. A. Antecedentes. Las sociedades ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., RUT 76.134.941-4 y ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., RUT 76.134.946-5 conforman un único empleador, del cual también son parte las razones sociales Ekono Limitada, Abarrotes Económicos Ltda. y Walmart Chile Mayorista Limitada. Esa declaración fue aprobada judicialmente en una conciliación habida en los autos RIT O-5067-2014 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa tramitada entre el Sindicato Interempresa de Trabajadores de las Empresas Supermercados Líder y las sociedades señaladas. Ejerce la acción de reclamación de multa administrativa del artículo 503 del Código del Trabajo. Se dirige contra las siguientes resoluciones de multa administrativa notificadas mediante sendos correos electrónicos el 26 de octubre de 2023. La primera se cursó a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA. y las otras tres, a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA.: 1) 8818-23-12, de 14 de octubre de 2023. 2) 8818-23-13, de 13 de octubre de 2023. 3) 8416-23-34, de 16 de octubre de 2023. 4) 8416-23-35, de 16 de octubre de 2023. Cada multa fue de sesenta unidades tributarias mensuales (60 UTM). B. Hechos y normas sancionadas. Hecho infraccional multa 8818-23-12. “NO CONTENER EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA ESTIPULACION REFERIDA A LA DETERMINACIÓN DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE REALIZAN LA FUNCION DE OPERADORES DE SALA, POR CUANTO ELLOS DEBEN DESARROLLAR UNA MULTIPLICIDAD DE LABORES, QUE IMPIDE DETERMINAR CUAL ES SU LABOR CON PRECISION. LO ANTERIOR AFECTA A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: VALENTINA FERNANDEZ PALACIOS, RUT: 17.983.844-3; BEATRIZS FIGUEROA ESCOBAR, RUT: 15.556.559-4; NICOLAS RODRIGUEZ DE LOS SANTOS, RUT: 28.096.861-7; DANELIS MORENO HUETO, RUT: 27.336.894-9, CAMILA GAETE GAETE, RUT: 20.173.271-9; FANNY VERA AMPUERO, RUT: 15.734.385-8; ALYSON MORALES GARCIA, RUT: 19.773.723-9 Y VALESKA GALVEZ SOTO, RUT: 15.561.498-6” [sic]. Hecho infraccional multa 8818-23-13. ““NO CONTENER EL

Fallo

Por tanto, tales funciones resultan muy variadas para entender la existencia de funciones específicas a desarrollar, aun cuando estas se encuentren explicitadas una a una en el contrato de trabajo. En este sentido, tampoco las labores o funciones primarias ni de contingencia, resultan ser complementarias entre sí, puesto que el armado de pedidos no se vincula necesariamente con la atención de clientes, o la reposición de mercadería con asegurar valores y activos de la empresa, cautelando la correcta cuadratura en caja. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que: No se ajusta a derecho el cargo denominado "Operador de tienda", conforme al contenido expuesto en el presente informe, al no otorgar un mínimo de certeza a los trabajadores acerca de las labores a realizar en los supermercados.” También cita el ORD 503 de 30 de marzo de 2022, que tiene una decisión similar. Argumenta que las distintas denominaciones “Operador de tienda”, “Operador Sala Ventas” y “Operador de Producción” no se ajustan a la exigencia legal del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo porque no dan certeza a los trabajadores acerca de las funciones y tareas a desempeñar. Cita jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, rol 42-2022 y del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, RIT I-28-2022. Señala que el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Intervinientes. · Reclamante: · ANDRÉS KLENNER SOTO, abogado, domiciliado en calle 6 Norte #745, oficina 1505, Viña del Mar, Región de Valparaíso, en representación convencional de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., RUT 76.134.941-4 y de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., RUT: 76.134.946-5,

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