1º Juzgado de Letras de Los Angeles

SANHUEZA/

Rol

V-248-2024

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, al folio 01, comparecen don Juan Carlos Báez Muñoz, comerciante, y doña Isabel Eliana Sanhueza Anabalón, labores de casa, ambos domiciliados en parcela N° 6, sector Santa Clara, Los Ángeles, quienes solicitan al tribunal ordenar al Conservador de esta ciudad modificar la inscripción de fs. 6840, N° 4763, del Registro de Propiedad del año 2022, en el sentido de establecer que la longitud de su deslinde este es de 359,42 metros. Pide se modifique la inscripción en el sentido señalado. 2° Al folio 06, se enrola el informe del Conservador de Bienes Raíces. 3° Al folio 17, se lee el informe del perito designado en la causa. En él, el profesional aludido expone latamente el método utilizado para medir el lugar, concluyendo que la longitud real del deslinde Este de la propiedad es de 359,42 metros. 4° Que, este tribunal dará pleno valor a los antecedentes expuestos por el perito, de modo que acogerá la petición. Por estas reflexiones y teniendo presente lo establecido en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 13 y 18 del Reglamento de Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, resuelvo: I. Que se acoge la petición del folio 01. II. Que, en consecuencia, se dispone que el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles procederá a modificar la inscripción de fs. 6840, N° 4763, del Registro de Propiedad del año 2022, en el sentido de establecer que la longitud de su deslinde Este es de 359,42 metros. III. Que, se hace presente a la solicitante, que en ningún caso esta gestión les permite desplazar los deslindes actualmente vigentes de la propiedad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, veintiocho de enero de dos mil veinticinco Código: GBNFXSTDXCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-28T13:19:28-0300

Fallo

Por estas reflexiones y teniendo presente lo establecido en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 13 y 18 del Reglamento de Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, resuelvo: I. Que se acoge la petición del folio 01. II. Que, en consecuencia, se dispone que el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles procederá a modificar la inscripción de fs. 6840, N° 4763, del Registro de Propiedad del año 2022, en el sentido de establecer que la longitud de su deslinde Este es de 359,42 metros. III. Que, se hace presente a la solicitante, que en ningún caso esta gestión les permite desplazar los deslindes actualmente vigentes de la propiedad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, veintiocho de enero de dos mil veinticinco Código: GBNFXSTDXCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-28T13:19:28-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-248-2024 CARATULADO : SANHUEZA/ Los Angeles, veintiocho de enero de dos mil veinticinco Visto y teniendo presente: 1° Que, al folio 01, comparecen don Juan Carlos Báez Muñoz, comerciante, y doña Isabel Eliana Sanhueza Anabalón, labores de casa, ambos domiciliados en parcela N° 6, sector Santa Clara, Los Áng

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