SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/NAHUELPÁN
Rol
C-126-2024
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de febrero del 2024 comparece JUAN CARLOS ORELLANA TORRES, RUN: 13.634.812-4, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi n de Ays n, con domicilio en calle Caupolic n N 653, quienó é á º formula denuncia por infracci n a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativaó anexa, en contra de don RICARDO ANTONIO NAHUELPAN NAHUELPAN, c dulaé de identidad 16.246.164-8, armador, domiciliado en BELLAVISTA PASAJE CAMAHUETO N 405, de la ciudad de Dalcahue, Regi n De Los Lagos, en atenci n a° ó ó los siguientes hechos: PRIMER HECHO DENUNCIADO El d a 07 de diciembre de 2023, a las 15:57 horas aproximadamente, ení cercan as de Isla Guaitecas, Archipi lago Guaitecas, espec ficamente en las coordenadasí é í geogr ficas Latitud 43 47'23"S; Longitud 73 59'22"O, se sorprendi a la embarcaci n deá ° ° ó ó nombre TATA JUAN, matr cula N 3276 de CASTRO, con tripulantes en cubierta deí ° la nave vestidos con trajes de agua, flotadores y bandejas con recurso en cubierta. Código: JLTKXSZXKBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dicha embarcaci n se encuentra inscrita en el Registro Pesquero Artesanal de laó Regi n de Los Lagos por lo tanto, sin autorizaci n para operar en la Regi n de Ays n.ó ó ó é Por otra parte, y en el marco del Convenio de Zonas Contiguas pudo constatar que esta nave NO contaba con el aviso respectivo de ingreso a la Regi n de Ays n, as comoó é í tampoco contaba con autorizaci n para capturar el recurso CONGRIO DORADO enó la regi n de Ays n, toda vez que este convenio autoriza a las embarcaciones de Losó é Lagos nicamente a EXTRAER los recursos de ERIZO, ALMEJA Y LUGA ROJA. ú SEGUNDA INFRACCI N DENUNCIADAÓ Agrega que posterior al vuelo realizado el d a 07 de diciembre de 2023, elí armador de la embarcaci n TATA JUAN, cas 3276 no registr informaci n deó ó ó desembarque, incumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura
Fundamentos
Considerando que el d a del vuelo, la embarcaci n fueí ó avistada con al menos 16 cajas que conten an el recurso congrio dorado en la cubiertaí de la nave, constat ndose solamente la declaraci n de recurso merluza del sur con fechaá ó 13 de diciembre de 2023 el cual no es coincidente con el recurso observado a bordo de la nave durante la fiscalizaci n a rea.ó é Concluye que dichos hechos constituyen infracci n a la normativa pesqueraó vigente dada la conducta de efectuar actividad pesquera extractiva, con resultado de captura en contravenci n a la Ley y no cumplir con la presentaci n de informes oó ó comunicaciones, en conformidad con lo establecido en los art culos 63 de la Ley Generalí de Pesca y Acuicultura y DS N 129/2013 de la Subsecretar a de Pesca y Acuicultura,° í infringiendo lo dispuesto en los art culos 50, 107, 108 A, 110 d), 113 y 116 de la Leyí General de Pesca y Acuicultura, por lo anterior y citas legales que menciona solicita tener por formulada la denuncia, acogerla a tramitaci n y en definitiva condenarlo aló pago de las multas m ximas por las 02 infracciones, con costas.á Que, en la audiencia de descargos, celebrada el 26 de febrero del 2024, el denunciado se ala que se allana parcialmente. Primero se ala que ese d a estaba en lañ ñ í lancha y respecto del cambio de ruta, agrega que su destino era Bah a Low, y no queí Código: JLTKXSZXKBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cambiara su ruta. Ese d a estaban trabajando en el l mite de la regi n de Ays n yí í ó é Chilo , capturaban merluza austral. Respecto del congrio que se aprecia en cubierta, esé fauna acompa ante. Agrega que tuvieron que entrar a la regi n por el un tema deñ ó seguridad por mal clima, fue una decisi n que l como capit n tom para seguridad deó é á ó todos y con el objeto de llegar a Puerto seguro. En cuanto al registro de desembarque, este si fue hecho, con fecha 13 de diciembre de 2023, folio 15462165 con c digo deó verificaci n N 10625. Solicita se le absuelva de la presente denuncia, o en su defecto seó ° le aplique el m nimo que establece la ley y se le otorguen cuotas para el pago de laí eventual multa que pudiera recaer en su contra. Con fecha 02 de diciembre del 2024 se recibe la causa a prueba. Con fecha 28 de enero del 2025 se cit a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el objeto del juicio consistir en determinar la efectividad que elá denunciado incurri en las infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura y suó normativa anexa, las que conforme al m rito de la denuncia formulada, se hacené consistir en capturar especies hidrobiol gicas sin la autorizaci n o permisoó ó correspondiente, o en contravenci n a lo establecido en stos y no registrar informaci nó é ó de desembarque, incumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. SEGUNDO: Que el denunciado contest por escrito, solicitando su absoluci n, o bienó ó
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 50, 51, 63,á í 107, 110, 113, 116, 122 y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; y dem sá normas legales pertinentes, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a RICARDO ANTONIO NAHUELPAN NAHUELPAN, c dula de identidad 16.246.164-8, ya individualizado, al pago de una é MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (05 U.T.M.), vigentes a la fecha de su pago, como autor de la infracci n consistente en capturar especiesó hidrobiol gicas sin la autorizaci n o permiso correspondiente, o en contravenci n a loó ó ó establecido en stos, hecho acaecido el 07 de diciembre del 2023, é sin costas. II.- Que SE CONDENA a RICARDO ANTONIO NAHUELPAN NAHUELPAN, c dula de identidad 16.246.164-8, ya individualizado, al pago de unaé MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (05 U.T.M.), vigentes a la fecha de su pago, como autor de la infracci n consistente en no registraró informaci n de desembarque, en conformidad con lo establecido en los art culos 63 deó í la Ley General de Pesca y Acuicultura y DS N 129/2013 de la Subsecretar a de Pesca° í y Acuicultura , ” sin costas. III.- Que para el cumplimiento total de la multa se otorga al condenado 05 cuotas mensuales de 02 UTM, pagaderas a contar del mes siguiente en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. An tese, reg strese, notif quese personalmente o por c dula a la denunciante y aló í í é denunciado al correo electr nico ó rykytaby@hotmail.com y arch vese
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : C-126-2024 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/NAHUELP NÁ Puerto Ays n, é a veintiocho de enero del dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 17 de febrero del 2024 comparece JUAN CARLOS ORELLANA TORRES, RUN: 13.634.812-4, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi n
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