Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

PAISIL/MULTIEXPORT PATAGONIA S.A.

Rol

O-148-2024

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Antecedentes generales de la relación laboral 1.- Inicio de la relación laboral: Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia como Asistente de Centro para la demandada Multi X S.A con fecha 24 de febrero de 2015, siendo la naturaleza del contrato de trabajo indefinido. Sin perjuicio de que, en la práctica, dada la complementariedad y dirección común que se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente, lo efectivo es que existía un único empleador con las demás demandadas en autos. 2.- Jornada de trabajo: En cuanto a la jornada laboral, en un inicio, se pactó con un sistema de turnos de 14 días de trabajo continuos y 7 días de descanso continuos, con una jornada diaria de 9.6 horas, con una hora de colación, distribuida de 07.30 a 18:00 horas. No obstante, con posterioridad, según el anexo del 01 de octubre de 2022, y hasta la fecha de término de la relación laboral, se regía por el artículo 22 del Código del Trabajo. 3.- Remuneraciones: Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, de acuerdo con la liquidación de sueldo correspondiente al mes de enero, febrero y marzo de 2024, la última remuneración ascendía a la suma total de $2.381.471.- (dos millones trescientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y un pesos). La remuneración mensual se componía de un sueldo base, bono por zona y gratificación mensual. 4.- Lugar de prestación de servicios: Las funciones se ejecutaban de forma continua bajo subordinación y dependencia en el Centro de cultivo Victoria, sin embargo también podían desempeñarse en otros centros de cultivo que el empleador mantiene en el área denominada "Área Darwin" ubicada en las islas de la comuna de Aysen, Xl Región, donde se encuentran los centros Chalacayec, Ninualac, Marcacci, Soledad, Mayhew, Yates, ltaliano, Guapo, Luz, Allan, Williams, Wickham bajo el cargo de Asistente de Centro. Antecedentes del término de la relación laboral. Con fecha 26 de marzo de 2024, la demandada, a través de carta de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Antecedentes generales de la relación laboral 1.- Inicio de la relación laboral: Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia como Asistente de Centro para la demandada Multi X S.A con fecha 24 de febrero de 2015, siendo la naturaleza del contrato de trabajo indefinido. Sin perjuicio de que, en la práctica, dada la complementariedad y dirección común que se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente, lo efectivo es que existía un único empleador con las demás demandadas en autos. 2.- Jornada de trabajo: En cuanto a la jornada laboral, en un inicio, se pactó con un sistema de turnos de 14 días de trabajo continuos y 7 días de descanso continuos, con una jornada diaria de 9.6 horas, con una hora de colación, distribuida de 07.30 a 18:00 horas. No obstante, con posterioridad, según el anexo del 01 de octubre de 2022, y hasta la fecha de término de la relación laboral, se regía por el artículo 22 del Código del Trabajo. 3.- Remuneraciones: Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, de acuerdo con la liquidación de sueldo correspondiente al mes de enero, febrero y marzo de 2024, la última remuneración ascendía a la suma total de $2.381.471.- (dos millones trescientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y un pesos). La remuneración mensual se componía de un sueldo base, bono por zona y gratificación mensual. 4.- Lugar de prestación de servicios: Las funciones se ejecutaban de forma continua bajo subordinación y dependencia en el Centro de cultivo Victoria, sin embargo también podían desempeñarse en otros centros de cultivo que el empleador mantiene en el área denominada "Área Darwin" ubicada en las islas de la comuna de Aysen, Xl Región, donde se encuentran los centros Chalacayec, Ninualac, Marcacci, Soledad, Mayhew, Yates, ltaliano, Guapo, Luz, Allan, Williams, Wickham bajo el cargo de Asistente de Centro. Antecedentes del término de la relación laboral. Con fecha 26 de marzo de 2024, la demandada, a través de carta de misma fecha, me comunica el término de la relación laboral a contar del 21 de marzo de 2024, por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, que establece el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. De acuerdo con lo establecido en la carta de despido, el ex empleador sostiene que "Las circunstancias que configuran la causal invocada consisten en la grave situación que ocurrió el día 05 de marzo de 2024 en el Centro Marcacci, el que estaba a su cargo, donde, producto de la falta de supervisión y verificación de la instalación de la faena de viraje de malla lobera, don Rodrigo Almonacid Cárcamo, buzo de la empresa contratista Servicios Marítimos y Acuícolas Brisa Austral Limitada, sufrió un accidente de trabajo". En este aspecto, es del caso precisar que con fecha 05 de marzo de 2024, se presenta en Centro Marcacci, embarcación Doña Orfilia con equipo de buc

Fallo

Por tanto, basta acreditar el presupuesto fáctico del artículo 162 inciso 5° del Código del trabajo para que sea aplicable la sanción de nulidad del despido. Conforme a lo señalado, se adeuda a su representado las cotizaciones previsionales y de salud, por haberse cotizado por un monto inferior al que le correspondía según la liquidación de remuneración del mes de febrero de 2024 y marzo de 2024. Sobre el único empleador y el subterfugio. En este contexto, en relación al concepto de unidad económica o de declaración de único empleador, en la presente hipótesis fáctica de multiplicidad de relaciones societarias, debemos atenernos a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo. Para que exista una hipótesis de unidad económica, se requiere que las empresas, dotadas de individualidades legales distintas, se encuentren bajo una dirección laboral común y exista similitud o complementariedad de servicios que prestan o le existencia entre ellas de un controlador común. En este aspecto, según los indicios señalados con anterioridad en el presente escrito, y según se acreditará eventualmente en la oportunidad procesal que corresponde, todas las demandadas mantenían giros similares y complementarios, funcionaban en el mismo lugar y bajo una misma administración, concluyéndose que eran sociedades que constituían una sola unidad económica revelando una gestión común de trabajo y poder de dirección laboral sobre sus trabajadores, de manera que existe un empleador único, en los

Texto Completo (Preview)

Osorno, seis de enero de dos mil veinticinco. PRIMERO: Demanda. Doña DANIELA URQUIETA CÁRDENAS, abogada en representación, de don NELSON GUSTAVO PAISIL PAISIL, asistente de centro, ambos domiciliados para estos efectos en calle Francisco Bilbao número 1129 oficina 701, comuna de Osorno, interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indebido, nulidad del despido, cob

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