SALCOBRAND S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICÓ
Rol
I-74-2024
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que mediante la Resolución de Multa Nº8043/24/49, la reclamada cursó a su representada una elevada multa por 60 UT.M. por el siguiente hecho: Agrega que por Contrato Colectivo Vigente entre Salcobrand S.A. y el Sindicato Nacional de Trabajadores Salcobrand Nº2, de 8 de octubre de 2022, se pactó el denominado “Anticipo de Vacaciones”, y que en los hechos el día 24 de mayo, la trabajadora Belén Jerez Muñoz, R.U.N. 19.007.014- k, socia del sindicato, solicitó el referido “Anticipo de Vacaciones”, por un total de $235.000, a través del sitio web destinado por la compañía para sus trabajadores, denominado “Comunidad ESB” Agrega que este anticipo se hizo efectivo en su totalidad, entregándoselo a la trabajadora junto a la remuneración del mes de junio de 2024. Luego, a contar de la remuneración de julio de 2024, se comenzó a descontar cada una de las 10 cuotas relativas al “Anticipo de Vacaciones” que solicitó la trabajadora a través del sitio “Comunidad ESB”, lo cual se refleja fielmente en las correspondientes liquidaciones de remuneraciones. Sostiene que en este caso, existe un severo error de hecho, que amerita que la multa sea dejada sin efecto, pues la deducción no sólo ha sido realizada con expreso acuerdo de ambas partes, sino que inclusive este obedece a un Anticipo de Vacaciones solicitado voluntariamente por la misma trabajadora, conocido por ella tanto en su monto total de $235.000 como en el importe de cada una de las cuotas mensuales a deducir, de $23.500. Todo ello consta expresamente en el Contrato Colectivo ya referido, el que forma parte del contrato de trabajo de la señora Jerez en virtud del artículo 311 del Código del Trabajo. Alega además que la resolución de multa es infundada, ya que aparece que la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó no indicó si calificaba a la infracción como leve, grave o gravísima ni analizó y aplicó ninguno de los criterios de la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de tra
Fundamentos
CONSIDERANDO: QUINTO: Sobre los hechos a probar. Que en audiencia respectiva el tribunal en conjunto con las partes, como hecho no controvertido: 1. Existencia de la resolución de multa N°8043/24/49 de fecha 27 de agosto de 2024, sus fundamentos y sin alegación respecto de su notificación Que posteriormente se procedió a fijar como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos lo siguientes: 1. Existencia de un error de hecho en la resolución de multa N°8043/24/49. Hechos y circunstancias del mismo. 2. Efectividad de afectar la resolución de multa N°8043/24/49 el principio de proporcionalidad. Hechos y circunstancias del mismo. SEXTO: Sobre la prueba rendida. Que las partes rindieron la siguiente prueba en audiencia de juicio respectiva: PRUEBA PARTE RECLAMANTE: · Documental: 1. Resolución de Multa Nº8043/24/49 de 27 de agosto de 2024. 2. Liquidaciones de remuneraciones de la trabajadora Belén Jerez Muñoz, de enero de 2022 a diciembre de 2024, ambos meses inclusive. 3. Contrato Colectivo de Trabajo de Salcobrand S.A. y Sindicato Nacional de Trabajadores Farmacias Salcobrand Nº2, de 8 de octubre de 2022. 4. Nómina de Trabajadores de Sindicato Nacional de Trabajadores Farmacias Salcobrand Nº2. 5. Registro Histórico de Préstamos de Vacaciones de doña Belén Jerez Muñoz. 6. Cartilla Informativa de Vacaciones y Préstamo de Salcobrand S.A. 7. Correo electrónico de 26 de agosto de 2024, remitido por doña Nacary Carabali a doña Daniela Jiménez. 8. Comprobante de transferencia de 14 de junio de 2024. 9. Impresión de sitio web de comunidadesb.cl que ilustra banner de solicitud de anticipo de préstamo de vacaciones. 10. Dictamen N°32657 de 2019 emitido por la Contraloría General de la República. · Testimonial: Comparece don Juan Pablo González Peñailillo, Rut: 15.146.515-3, cargo: Jefatura Zonal, quien previamente juramentado relata en lo medular, que la citación corresponde a una multa generada a las empresas Salcobrand por no entregar un documento o un comprobante de documento, por un beneficio que se entregó a una colaboradora específica, el testigo trabaja como jefatura desde Rengo hasta Parral, indica que un colaborador cuando solicita vacaciones lo hacen a través de una plataforma, las que se autorizan por su jefatura por el mismo sistema. Existe un bono por vacaciones y paralelamente un préstamo de vacaciones, el que se puede descontar en 10 cuotas sin intereses ni reajustes, también se hace por la plataforma que una vez aprobadas las vacaciones les indica “quiere solicitar el bono de vacaciones”, con lo que recursos humanos carga el bono y se le entrega de forma líquida en su pago. El bono de vacaciones es fijo y automático, el préstamo se puede o no solicitar por el colaborador, son las condiciones que están en este convenio colectivo. Tiene 428 colaboradores a su cargo, casi el 80% o 90% solicita el préstamo de vacaciones al menos una vez al año, el convenio indica que son $235.000 que se descuenta en cuotas fijas. Este beneficio viene hace mu
Fallo
se resuelve. I.- Que SE ACOGE, la reclamación deducida por SALCOBRAND S.A., representada legalmente por don ALBERTO NOVOA PACHECO, en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Curicó representada por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, todos ya individualizados, dejándose sin efecto resolución de multa Nº8043/24/49 de 27 de agosto de 2024. II. No se condena en costas a la reclamada. Una vez que quede ejecutoriada la presente sentencia, certifíquese dicha circunstancia, pásese a etapa de cumplimiento. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha al tenor del artículo 457 inciso 2º en relación con lo dispuesto en el artículo 494 ambos del Código del Trabajo y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Regístrese y en su oportunidad archívense lo antecedentes. RIT I-74-2024 RUC 24- 4-0625163-9 Proveyó doña ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a seis de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Juzgado de letras del Trabajo Curicó RIT I 74-2024 RUC 24-4-0625163-9 Curicó, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Individualización de las partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de resolución administrativa RIT I-74-2024, RUC 24-4-0625163-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la reclamante SALCOBRAND S.A., R.U.T. 76.031.07
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