MELEAN/PISOS SAFER LTDA.
Rol
O-3473-2023
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que a continuación se exponen: Incumplimientos graves del empleador 1.- Saldo pendiente de remuneración desde el mes de agosto de 2022 hasta enero 2023, por diferencia negativas, entre el saldo liquido de las liquidaciones y los montos transferidos a su cuenta bancaria, es decir se transfería menos del saldo liquido de las liquidaciones por $605.717. 2-. No pago de bono de producción de febrero, marzo y abril de 2023 por monto mensual de $40.000. 3-. No pago de la semana corrida, desde el mes de septiembre de 2022 hasta el mes de abril de 2023, infringiendo lo dispuesto en el artículo 45 del Código del Trabajo. Los montos adeudados por concepto de semana corrida durante este periodo son $825.085. 4.- Diferencia de cotizaciones de AFP, AFC y SALUD, por no pago de bono de producción de febrero y marzo de 2023 y semana corrida de septiembre de 2022 hasta abril de 2023. A la fecha del auto despido, se encontraban impagas mis cotizaciones previsionales de afp y afc, por todo el periodo trabajado, correspondientes a la diferencia de cotizaciones señalada, por lo cual el auto despido no produjo el efecto de poner término a la relación laboral con mi empleador y este le adeuda las remuneraciones y demás prestaciones desde el auto despido hasta que sea convalidado PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES ADEUDADAS 1.-INDEMNIZACION POR AVISO PREVIO, equivalente a una remuneración por la suma de $1.162.947.- 2.- INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS, correspondiente a 4 años de servicio, esto es $ 4.651.788 3.- AUMENTO DE LA INDEMNIZACIÓN, según lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es $ 2.325.894 (50%.). 4.- REMUNERACIÓN PENDIENTE, correspondiente a 10 días de mayo de 2023, esto es $ 387.649 5.- FERIADO PROPORCIONAL, correspondiente desde la última anualidad hasta la fecha del despido, por 14 días, esto es $ 542.708 6.- SALDO PENDIENTE DE REMUNERACIÓN, desde agosto de 2022 hasta enero 2023, por diferencia negativas, entre el saldo liquido de las liquidacione
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Arianny José Melean Prieto, empleada, con domicilio en Álvarez de Toledo 764, depto. 308 Norte, comuna de San Miguel, interponiendo demanda en juicio laboral conforme al Procedimiento de Aplicación General, en contra de su ex empleador denominado Pisos Safer Ltda., giro de su denominación, representada por don Safer Ali Habibi, ignora profesión u oficio, domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia W 6631, comuna de Macul. con el fin de que se declare terminado el contrato de trabajo celebrado con su ex empleador por despido indirecto y acoja la acción por despido indirecto y nulidad del despido y declare la nulidad del despido y condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicaran. Funda su acción en que con fecha 1 de septiembre de 2019 comenzó a prestar servicios laborales para la demandada como secretaria y/o vendedora, con una remuneración mensual para los efectos del Art. 172 del Código del Trabajo ascendió a la suma de $1.162.947 y el 10 de mayo de 2023 puso término al Contrato de Trabajo celebrado con su ex - empleador, mediante carta certificada enviada a su domicilio, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, por la causal señalada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, según la facultad que me concede el artículo 171 del mismo cuerpo legal, fundada en los hechos que a continuación se exponen: Incumplimientos graves del empleador 1.- Saldo pendiente de remuneración desde el mes de agosto de 2022 hasta enero 2023, por diferencia negativas, entre el saldo liquido de las liquidaciones y los montos transferidos a su cuenta bancaria, es decir se transfería menos del saldo liquido de las liquidaciones por $605.717. 2-. No pago de bono de producción de febrero, marzo y abril de 2023 por monto mensual de $40.000. 3-. No pago de la semana corrida, desde el mes de septiembre de 2022 hasta el mes de abril de 2023, infringiendo lo dispuesto en el artículo 45 del Código del Trabajo. Los montos adeudados por concepto de semana corrida durante este periodo son $825.085. 4.- Diferencia de cotizaciones de AFP, AFC y SALUD, por no pago de bono de producción de febrero y marzo de 2023 y semana corrida de septiembre de 2022 hasta abril de 2023. A la fecha del auto despido, se encontraban impagas mis cotizaciones previsionales de afp y afc, por todo el periodo trabajado, correspondientes a la diferencia de cotizaciones señalada, por lo cual el auto despido no produjo el efecto de poner término a la relación laboral con mi empleador y este le adeuda las remuneraciones y demás prestaciones desde el auto despido hasta que sea convalidado PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES ADEUDADAS 1.-INDEMNIZACION POR AVISO PREVIO, equivalente a una remuneración por la suma de $1.162.947.- 2.- INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS, correspondiente a 4 años de servicio, esto es $ 4.651.788 3.- AUMENTO DE LA INDEMNIZACIÓN, según lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es $ 2.325.8
Fallo
por tanto establecer si la remuneración se genera día a día o bien se trata de una labor prolongada en el tiempo, por lo que no es posible establecer la procedencia del concepto reclamado. En el mismo sentido anterior, y a mayor abundamiento tampoco se allega prueba tendiente a demostrar la cantidad de días efectivamente laborados por la actora en todo el período reclamado. En este escenario, no se configura la causa de incumplimiento que se alega. Y en consecuencia tampoco surgen las diferencias de cotizaciones que se demandan, como asimismo de la acción de nulidad del despido establecida en el artículo 162 incisos 5 y siguientes del Código del Trabajo. OCTAVO: Que corresponde ahora determinar si el incumplimiento acreditado reviste la gravedad necesaria para justificar el despido indirecto. En este sentido, como ya se dijo, el autodespido es un beneficio que la ley establece a favor del trabajador para poner término al contrato, por incurrir el empleador en algunas de las causales de terminación de dicha relación laboral. En efecto, resulta cierto que la falta de pago de las remuneraciones integras, importa un incumplimiento grave del empleador a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, máxime si se considera la importancia que estas tienen para el trabajador, que corresponde a la retribución de su trabajo, por lo que configura un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo y además que se trata de la principal obligación del empleador h
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Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Arianny José Melean Prieto, empleada, con domicilio en Álvarez de Toledo 764, depto. 308 Norte, comuna de San Miguel, interponiendo demanda en juicio laboral conforme al Procedimiento de Aplicación General, en contra de su ex empleador denominado Pisos Safer Ltda., giro de su denominación, represe
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