Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

BERNAL/AGENCIA DE TURISMO SEBASTIÁN ANDRÉS ARAYA ROJAS EIRL

Rol

M-231-2024

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos establecidos en la carta de despido indirecto, estos no son efectivos, por lo que, solicita, la demanda sea rechazada en todas sus partes, con condena en costas. TERCERO. De las Diligencias. Que, con fecha 26 de diciembre de 2024, se realiza audiencia única en procedimiento monitorio, con la comparecencia de ambas partes, dándose por frustrada la conciliación, recibiéndose la causa a prueba, ofreciendo e incorporando la prueba de la demandante, no presentando prueba la demandada, todo conforme consta en el registro de audio respectivo. En dicha audiencia, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1) Existencia de relación laboral entre las partes, bajo subordinación o dependencia y cláusulas esenciales del contrato de trabajo; 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida por la trabajadora, conceptos que la componían; 3) Haber incumplido la demandada con las obligaciones que reclama la actora, en los términos indicados en su carta de terminación de contrato. En la afirmativa, relación con el contrato de trabajo y gravedad de los mismos. Cumplimiento de las formalidades legales del despido indirecto; 4) Ser acreedora la actora de feriado proporcional que reclama. En la afirmativa, periodos adeudados y cuantía del mismo; 5) Haber trabajado horas extraordinarias la actora. En la afirmativa, días y horas trabajadas y cuantía de lo adeudado; 6) En su caso, haber que se reclaman trabajados en el mes de agosto de 2024 y, si corresponde, estado de pago de los mismos; 7) En caso de corresponder, estado de pago de las cotizaciones previsionales de la trabajadora durante la vigencia de la relación laboral que se reclama. Concluida la audiencia, las partes hacen sus observaciones a la prueba y se fija fecha de sentencia. CUARTO. De la Prueba de la Demandante. Que, con el objeto de acreditar sus dichos, la parte demandante ofrece y rinde en esta audiencia los siguientes medios probatorios: I.- DOCUMENTAL. 1) Dos comprobantes de envío de carta certificada m

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que indica en su demanda. Indica que comienza la relación laboral el 10 de julio de 2024 con la demandada, bajo subordinación o dependencia, sin embargo no se suscribió contrato de trabajo por la desidia del empleador, prestando servicios como “ayudante”, en la localidad de San Pedro de Atacama, con una remuneración de $632.911. Sostiene que prestaba servicios bajo subordinación o dependencia de su empleador, ejecutando las labores en beneficio exclusivo de la demandada, por cuenta ajena, bajo sus órdenes, directrices, instrucciones y políticas de la empresa, sin que su voluntad tuviese injerencia alguna. Expresa que, el 23 de agosto de 2024 la actora decide poner término al contrato de trabajo mediante despido indirecto debido al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de la demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Establece en su carta de terminación que, en primer lugar, la relación laboral se mantuvo en la informalidad negándose el empleador a escriturar el contrato. En segundo lugar, el no pago de las cotizaciones previsionales de AFP, Fonasa y AFC. En tercer lugar, el no cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo y el no pago de las horas extraordinarias trabajadas. En cuarto lugar, el no llevar registro de control de asistencia y horas trabajadas. En quinto lugar, la no entrega de las liquidaciones de remuneraciones y la no entrega del trabajo convenido desde el 16 de agosto de 2024. En definitiva, solicita que se acoja la demanda, se declare la relación laboral entre las partes, se declare como justificado el despido indirecto y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional, remuneración por 23 días trabajados de agosto de 2024, horas extraordinarias y la nulidad del despido, todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO. De la Contestación. Que, comparece a la audiencia única, contestando la demanda, el abogado Rodrigo Moreno, en representación de la demandada, quien solicita que se rechace íntegramente la demanda con costas. En primer lugar, controvierte los argumentos expuestos por la demandante Sostiene que la relación alegada por la actora no es efectiva, ya que esta prestó servicios de reemplazo solo por dos semanas, servicios que fueron remunerados. Así, en el mes de julio la actora realizó trabajos de manera esporádica, en días no continuos, por un periodo no mayor a 15 días hábiles o dos semanas, los que fueron pagados en su totalidad. En definitiva, sostiene que los hechos establecidos en la carta de despido indirecto, estos no son efectivos, por lo que, solicita, la demanda sea rechazada en todas sus partes, con condena en costas. TERCERO. De las Diligencias. Que, con fecha 26 de diciembre de 2024, se realiza audiencia única en procedimiento monitorio, con la comparecencia de ambas partes, dándose por frustrada la conciliación, recibiéndose l

Fallo

se acuerda cuando fue este periodo. Prestó servicios para la empresa, se consiguió una boleta para el pago de los servicios trabajados. IV.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. Se requiere por la demandante la exhibición de los siguientes documentos a la demandada: 1) Contrato de trabajo y anexos suscritos por la demandante. 2) Libro o registro de asistencia correspondiente al periodo julio y agosto de 2024. 3) Libro de remuneraciones periodo julio y agosto de 2024. 4) Liquidaciones de remuneración de la demandante correspondiente a todo el periodo de la relación laboral, junto a su respectivo comprobante de pago por depósito, efectivo o transferencia. La demandada no exhibe los documentos requeridos, fundado en que, de acuerdo a su teoría del caso, la relación laboral no existe, por lo mismo los documentos no existen. La actora solicita de haga efectivo el apercibimiento legal. V.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA. Se ofrece y rinde por la demandante 5 videos que son exhibidos en la audiencia, según consta en el registro de audio de la misma. QUINTO. Del Contrato de Trabajo. Que, la actora demanda la declaración de relación laboral respecto de los servicios prestados por a la demandada. Respecto de la existencia de una relación laboral entre las partes, se hace necesario tener a la vista lo dispuesto en el artículo 7° del Código del Trabajo, el cual establece que “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, este

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Calama, seis de enero de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. De la Demanda. En causa RIT M-231-2024, tramitada en procedimiento monitorio, sobre declaración de relación laboral, comparece DULCE MARÍA BERNAL CHURA, cédula de identidad peruana N°76060075, interpone demanda por declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones e indemniza

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