2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA)

Rol

T-2975-2023

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Denuncia. Compareció doña ANA VANNESA SILVA FLORES, cédula de identidad N° 15.342.205-2, empleada, domiciliada para estos efectos en Miraflores 130, piso 16, Santiago, y en lo principal interpuso denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (en adelante Fundación Integra o la Fundación), rol único tributario N° 70.574.900-0, representada legalmente por don Carlos González Rivas, desconoce profesión, ignora cédula, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 1180, Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare que ha existido lesión de garantías fundamentales con ocasión del despido; y, con el mérito de las argumentaciones condenar al pago de $40.345.328, que corresponden a las prestaciones individualizadas en este escrito, lo que se da por íntegramente reproducido, o a la suma que prudencialmente se estime en conformidad a Derecho: a) Indemnización equivalente a 11 meses de su última remuneración mensual: $27.255.074; b) El aumento legal del 30%, por un total de $8.176.522. c) La devolución de la imputación a la que se refiere el artículo 13 inciso 2 de la Ley N° 19.728, por la suma de $4.913.732, y d) Intereses, reajustes y costas. Expone que ingresó a prestar funciones a Fundación Integra el 3 de septiembre del año 2012, como profesional de apoyo en la Dirección de Gestión y Desarrollo. Según lo señalado en su contrato de trabajo y las labores efectuadas, sus funciones consistían en orientar y gestionar el proceso de planificación de los Planes de Mejora de Jardines Infantiles, en el contexto de la implementación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad (SACI). Funciones que fueron cambiando con el transcurso del tiempo y la reorganización de la institución, lo que se explica detalladamente en la demanda, ya que es uno de los hechos fundantes de su denuncia de vulneración de derechos fundamentales. La jornada de trabajo era de lunes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) Que la demandante se desempeñó para la demandada desde el 3 de septiembre de 2012, percibiendo una remuneración de $2.477.734. 2) La demandada puso término a los servicios de la demandante con fecha 6 de octubre de 2023, invocando para ello la causal establecida en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo. 3) La demandada descontó al término de los servicios la suma de $4.913.732, correspondiente al aporte del empleador al seguro de cesantía. Hechos controvertidos: 1) Funciones contratadas y efectivamente desempeñadas por la demandante mientras estuvo vigente el vínculo. 2) Efectividad de haber incurrido la demandada en conductas vulneratorias de derechos fundamentales al tenor del relato contenido en la demanda. En la afirmativa, época, circunstancias, en su caso, justificación de las medidas adoptadas. 3) Efectividad de haber sido necesaria la separación de la demandante al tenor de los hechos consignados en la comunicación de despido para sustentar la decisión. Circunstancias. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Carta de aviso de término de contrato de Ana Silva Flores, de fecha 6 de octubre de 2023. 2) Finiquito laboral de Ana Silva Flores, firmado el 19 de octubre de 2023. 3) Liquidación de remuneraciones de Ana Silva Flores, de agosto de 2023. 4) Set de 7 fotografías pantallazos de Whatsapp de conversaciones de la Sra. Ana Silva, con la Sra. Rosa Huaraleo (QEPD) presidenta del sindicato N° 1 de Integra. 5) Carta de solicitud de colaboración de fecha 2 de octubre de 2023, enviada por Ana Silva a Marcela Vidal. 6) Ficha de proyectos de investigación proyectos y/o trabajo de campo (internos y externos) de Ana Silva. 7) Organigrama de Fundación Integra, de mayo 2023. 8) Correo de Patricia Valdera de fecha 13 de septiembre de 2023, dirigido a Marcela Vidal y otros, con copia a Ana Silva y Otros. Asunto: Suspensión reunión mesa ATET. 9) Correo de Patricia Valdera de fecha 1 de septiembre de 2023, dirigido a Ana Silva y otros, reenviando correo de la directora de Educación de Integra, Marcela Fontecilla. Asunto: Validación de estándares AT. 10) Actas primeras reuniones UAT-2023 de 26 de julio de 2023. 11) Invitación Entrevista Final para el 30 de diciembre de 2022 – Postulante Ana Silva Flores. 12) Citación Entrevista Final Profesional Apoyo, Departamento Protección de la Niñez, para el 16 de agosto de 2023. 13) Copia de acta de comparecencia de doña Ana Silva ante la Inspección del Trabajo de fecha 27 de septiembre de 2023. 14) Copia de publicación laboral de la demandada en el portal “AIRA”. Confesional, testimonial y pericial Quedó constancia del desistimiento de estos medios de prueba. Exhibición de documentos La demandada exhibe a la de

Fallo

Por tanto, no es efectivo que el despido haya significado una vulneración a la garantía de indemnidad. En conclusión, no es efectivo que la demandada haya incurrido en alguna de la conductas vulneratorias de derechos fundamentales al tenor del relato contenido en la demanda y, ciertamente, el hecho de haber firmado la demandante un finiquito con reserva de acciones no constituye en modo alguno un indicio de la vulneración de derechos que se alegó. Por tanto, la denuncia de tutela será rechazada. SEXTO: Fundamentos del despido. Que en relación a los fundamentos de la desvinculación, la carta de despido en lo pertinente señala: “Por medio de la presente, comunicamos a usted que Fundación Integra ha resuelto poner término a su contrato de trabajo de acuerdo a la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, siendo su último día de labores hoy, 06 de octubre de 2023. Esta determinación está fundamentada en la necesidad de reestructuración en la Unidad de Asesoría de la Dirección de Educación en la que usted se desempeña en calidad de Profesional de Apoyo, no siendo viable mantener el vínculo laboral Integra”. SEPTIMO: Efectividad de los fundamentos del despido. Que de acuerdo con el tenor de la comunicación y de la prueba aportada por la demandada, se concluye que esta no justificó en juicio las necesidades de la empresa, teneidno especialmente presente que los fundamentos expresados en la comunicación tienen un

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Sentencia definitiva RIT: T-2975-2023 RUC: 23-4-0535276-1 __________________/ Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Denuncia. Compareció doña ANA VANNESA SILVA FLORES, cédula de identidad N° 15.342.205-2, empleada, domiciliada para estos efectos en Miraflores 130, piso 16, Santiago, y en lo principal interpuso denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasió

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