GESTIÓN COMPARTIDA SOCIEDAD ANÓNIMA (GESCO S.A.)/MATUTE
Rol
O-3106-2024
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don Marcelo Montero Iglesis, abogado, en representación de GESTIÓN COMPARTIDA S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario Nº 76.123.867-1, representada legalmente por doña María Fernanda Hasper, argentina, cédula de identidad para extranjeros N° 22.752.272-0, ambos domiciliados para estos efectos en Arzobispo N° 625, comuna de Providencia, (en adelante, “GESCO” y/o la “demandante”), e interpuso demanda de desafuero maternal en procedimiento de aplicación general en contra de doña EMELY ESTEFANÍA MATUTE MOGOLLÓN, cédula de identidad para extranjeros N° 28.032.857-K, domiciliada en calle Colon Nº 1377, departamento 320, comuna de Independencia. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) Que la trabajadora demandada incurrió en la causal de término del contrato de trabajo establecida en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo; y 2) Que se autoriza a Gestión Compartida S.A., a despedir a la trabajadora demandada, con costas. Expone que la demandante GESCO, con fecha 1 de septiembre de 2022, contrató los servicios de la demandada, Sra. Matute, para desempeñar el cargo de ejecutivo de aseo, por medio de un contrato de plazo fijo, el cual posteriormente pasó a tener modalidad de indefinido. El cargo de la trabajadora, según dispone expresamente su contrato, trae aparejado una serie de obligaciones por cumplir, a saber, “Cuidar los intereses de la Empresa, evitando pérdidas, mermas, producción deficiente, deterioros y gastos innecesarios tanto del empleador como de sus clientes”; y “Cumplir íntegramente con la jornada laboral para la que se encontrare citado, debiendo encontrarse puntualmente en su lugar de trabajo faena o taller, y en condiciones de iniciar sus laborales, a la hora exacta del comienzo de la jornada”. La jornada laboral de la trabajadora es de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábados, de la siguiente manera: (i) de lunes a viernes, entre las 09:00 horas y las 17:30 horas, con 60
Fundamentos
fundamentos de Derecho y alega que el fuero maternal reviste especial importancia ya que posibilita el ejercicio de los demás derechos consignados en favor de la maternidad y paternidad, constituyéndose en una garantía para el ejercicio efectivo de estos. Hace presente que los bienes jurídicos que están envueltos en la protección a la maternidad son de diversa índole, razón por la cual trascienden el interés meramente individual de la trabajadora y del empleador. En efecto, por un lado la maternidad y el derecho a la vida de que está por nacer o recién nacido, y por otro, la estabilidad del empleo, es decir, la mantención de la fuente de ingresos que permitan satisfacer las necesidades asociadas a la maternidad. Cita jurisprudencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) Existencia de relación laboral desde el 1 de septiembre de 2022, cumpliendo funciones como ejecutiva de aseo y sujeta a un contrato de plazo fijo. Hechos controvertidos: 1) La fecha de nacimiento del hijo de la demandante, respecto de la cual se demanda el desafuero. 2) La efectividad que la demandada no asistió a trabajar en forma injustificada los días que señala la demanda. 3) Ultima remuneración percibida por la actora. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Contrato de trabajo suscrito entre Gestión Compartida S.A. y la Sra. Emely Estefanía Matute Mogollón, de fecha 1 de septiembre del 2022, firmado por ambas partes. 2) Dos renovaciones y/o actualizaciones del contrato de trabajo de la Sra. Emely Estefanía Matute Mogollón, de fechas 1 de octubre de 2022 y 1 de diciembre de 2022, respectivamente, ambas firmadas por la Sra. Matute y por Gestión Compartida S.A. 3) Comprobante de Constancia Laboral para Empleadores, emitido por la Dirección del Trabajo, Nro. Folio Región Inspección 1312, año 2024, correlativo 183112, de fecha 21 de febrero de 2024, referida a que la Sra. Emely Estefanía Matute Mogollón no se reintegró a trabajar luego del término de su post natal, a partir del 5 de febrero de 2024. 4) Comprobante de Constancia Laboral para Empleadores, emitido por la Dirección del Trabajo, Nro. Folio Región Inspección 1312, año 2024, correlativo 190663, de fecha 23 de febrero de 2024, referida a que la Sra. Emely Estefanía Matute Mogollón no se reintegró a trabajar luego del término de su post natal, a partir de 4 de febrero de 2024. 5) Carta enviada por Gestión Compartida S.A., de fecha 23 de febrero de 2024, dirigida a la Sra. Emely Estefanía Matute Mogollón, bajo la Referencia “Comunicación”, en donde se le informa que debía reincorporarse a sus labores a partir del 5 de febrero de 2024, y que, a la fecha de la carta, no lo había hecho. 6) Comprobante de envío de carta certificada de Correos de Chile, de fecha 23 de febrero de 2024,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 160 N° 3, 174, 201, 420, 423, 446 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acoge la demanda de desafuero maternal interpuesta por don Marcelo Montero Iglesis, abogado, en representación de GESTIÓN COMPARTIDA S.A., rol único tributario Nº 76.123.867-1, en contra de doña EMELY ESTEFANÍA MATUTE MOGOLLÓN, cédula de identidad para extranjeros N° 28.032.857-K; y se declara: - Que se autoriza a la demandante para poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada, por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, por sus inasistencias injustificadas desde el 25 de marzo de 2024 y hasta 30 de abril de 2024. II) Que cada parte pagará sus costas. III) Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella. Devuélvase la prueba documental una vez ejecutoriada la sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 24-4-0570931-3 RIT: O-3106-2024 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a seis de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el Estado Diario la resolución precedente. 1
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Sentencia definitiva RIT: O-3106-2024 RUC: 24-4-0570931-3 __________________/ Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Demanda. Compareció don Marcelo Montero Iglesis, abogado, en representación de GESTIÓN COMPARTIDA S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario Nº 76.123.867-1, representada legalmente por doña María Fernanda Hasper, argentina, cédula de identidad
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