ROGEL/CONSTRUCTORA W SPA
Rol
O-71-2024
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Daño moral, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT O-71-2024 compareció don CRISTIAN OMAR ROGEL MONTIEL, chileno, cédula nacional de identidad número 13.822.015-K, domiciliado en Piedras Negras 2037, comuna de Osorno, Región de Los Lagos interponiendo demanda en contra de la EMPRESA CONSTRUCTORA W&M SPA, Rol único tributario 76.271.357-8 empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Marion Jessica López Valdés, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 12.422.105-6 ambos con domicilio en O’Higgins 583 oficina 03, comuna de Osorno, y solidariamente en contra de don CARLOS ALBERTO WILLER RUIZ, Arquitecto, cédula de identidad número 12.755.010-7, domiciliado en O´Higgins 583 oficina 3, comuna de Osorno, y solidariamente responsable a la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO, Rol único tributario 69.210.200-2, persona jurídica de derecho público representada por su alcalde don Juan Carlos Soto Caucau, cédula de identidad número 11.921.742-3, ambos domiciliados en calle Bolivia número 498 de la comuna de San Pablo. Ejerce acción de indemnización por accidente laboral. En cuanto a los antecedentes de hecho y de derecho, se refiere a la competencia, procedimiento y caducidad. Dice que el 26 de septiembre de 2023 suscribió contrato de trabajo a plazo, con la “Empresa Constructora W&M SPA.”, con el objeto de que prestara servicios bajo el cargo de ayudante eléctrico, en la faena denominada “Construcción Patio Techado Escuela Básica Villa San Pablo”, la faena ubicada en San Francisco 505 comuna de San Pablo, sin embargo la empresa antes referida presta servicios en calidad de subcontratista de la empresa principal Ilustre Municipalidad de San Pablo quien es demandada solidaria en esta causa. Y quien además ejerce labores de dirección en la empresa es don Carlos Alberto Willer Ruiz, es precisamente por aquella razón que también se demanda solidariamente, y eventualmente si se acreditase la unidad económica entre el señor Willer y la empresa Construct
Fundamentos
considerando que su oficio de maestro, electricista, requiere e implica labores de construcción además del ejercicio de fuerza física, y subir andamios, lo que de plano debido a las vivencias de su caída descarta desde ya, pues no solo es un flagelo en su vida, sino que de solo pensar en tener que volver a vivenciar una situación como la que le tocó experimentar su cuerpo comienza a evidenciar las dolencias que le causaron el accidente. El demandante, luego de este accidente se encuentra absolutamente imposibilitado de realizar cualquier labor que se le parezca. Además, se debe considerar que su labor de electricista se realiza específicamente en altura, y debido al shock emocional a causa de este accidente como lo ha señalado “no me siento con la capacidad de enfrentar el trabajo en altura en el futuro por el miedo de volver a vivir todo el horror de la caída y las heridas que eso me dejo“. En cuanto al ámbito extra laboral, hace presente que es un trabajador de 44 años, sostén de su familia, padre una hija menor de edad, como toda persona tiene compromisos económicos, y debe generar ingresos suficientes para mantener a su familia y todos quienes dependía de él, pagar arriendo, comida, y todo lo que ello con lleva. Las consecuencias del accidente en cuestión han repercutido incluso en sus relaciones interpersonales con su grupo su madre, su hermana y su pequeña hija, ya que actualmente se encuentra muy deprimido y su estado de ánimo es muy variable. Sufre constantemente fuertes dolores de día y de noche, que le impiden dormir y descansar, recuerda los movimientos de los médicos en su cuerpo, y las imágenes borrosas de las intervenciones que ha tenido que vivir. Todo lo anterior le ha ocasionado un profundo cuadro de angustia, ansiedad y un gran deterioro en las relaciones interpersonales, viendo afectados de ese modo aspectos esenciales en su vida cotidiana de un hombre promedio. A mayor abundamiento éste accidente también ha tenido como consecuencia un grave perjuicio económico, ya que el monto originalmente consensuado por concepto de remuneración con la empresa demandada fue la suma de $1.500.000. Sin embargo, al momento de firmar el contrato no pudo evidenciar que en él figuraba el monto de $200.000 mensuales, respecto a lo cual nunca se le respondió que se le pagaría realmente el monto acordado, hechos que promete acreditar en la oportunidad procesal correspondiente. Todas estas irregularidades tienen como consecuencia un perjuicio económico evidente, debido a que para efectos del cálculo del subsidio otorgado por la mutualidad se considera la renta cotizada o imponible. Esto se traduce en un daño patrimonial, una ganancia que se habrá dejado de obtener como consecuencia de un acto irregular cometido por la empresa demandada. En cuanto al derecho, dice que la demandada de autos es responsable directa del accidente laboral que sufrió. En efecto, infringió diversas disposiciones cuyo objeto es resguardar la seguridad de los trabajadores, lleg
Fallo
por tanto responder de la culpa levísima y, en consecuencia, indemnizar los daños que me fueron ocasionados. Las normas que regulan esta materia se encuentran recogidas en el artículo 19 n°1 inciso 1°y 4 de la Constitución Política de la República relacionado con los artículos 44, 1547, 1556 y 1557 del Código Civil y 184 del Código del Trabajo, y en el artículo 69 de la ley de accidentes del trabajo, entre otras disposiciones. Esta última norma, de carácter especial, establece que, mediando culpa de la entidad empleadora, la víctima y las demás personas a quienes el accidente cause daño, podrán reclamar al empleador responsable de ese accidente también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral. Además como fue descrito en un principio, es atingente en esta materia considerar la existencia del lucro cesante, debido a la diferencia existente entre su sueldo real y el que consta en el contrato de trabajo. Al respecto el Código Civil lo consagra en el artículo 1556 y jurisprudencialmente ha sido definido como “una lesión patrimonial consistente en la pérdida de un incremento patrimonial neto que se haya dejado de obtener como consecuencia de un incumplimiento ilícito o perjuicio ocasionado o imputado a un tercero”. En este sentido, cabe plena aplicación entendiendo, que el sueldo que debiera recibir el demandante durante estos meses que debe estar trabajando para la empresa era de 1.5 millones, y no d
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Osorno, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En esta causa RIT O-71-2024 compareció don CRISTIAN OMAR ROGEL MONTIEL, chileno, cédula nacional de identidad número 13.822.015-K, domiciliado en Piedras Negras 2037, comuna de Osorno, Región de Los Lagos interponiendo demanda en contra de la EMPRESA CONSTRUCTORA W&M SPA, Rol único tributario 76.271.357-8 empresa del giro de su denominación, r
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