2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OSORIO/CONSTRUCTORA AGUASAN LIMITADA

Rol

T-2478-2023

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Comparecieron don Manuel Rodríguez Jiménez y doña Patricia Taiba Poblete, abogados, en representación de don GABRIEL JESÚS OSORIO VÁSQUEZ, cédula de identidad N° 18.598.012-K, maestro, domiciliado en Luytén N° 179, comuna de Pudahuel, y en lo principal interpusieron demanda en procedimiento de tutela laboral en contra de la CONSTRUCTORA AGUASAN LTDA., rol único tributario N° 77.288.300-5, representada legalmente por doña Jaqueline Sepúlveda Parada, cédula de identidad N° 8.855.153-2, ignoran su profesión, ambos con domicilio en Av. Los Leones N° 2383, comuna de Providencia; asimismo, demandan en los términos de los artículos 183 letra a) y siguientes a la EMPRESA CONSTRUCTORA SIGRO S.A., rol único tributario N° 89.037.500-6, empresa del giro de construcción, representada por su gerente general don Tomás Palma Ruiz Tagle, ambos con domicilio en Narciso Goycolea N° 4040, piso 1, comuna de Vitacura. Solicita que, en definitiva, se declare que durante la vigencia y término de la relación laboral el demandado vulneró la dignidad e integridad física y psíquica, por lo que deberá ser condenado a reparar el daño causado, ordenándose el pago de las indemnizaciones y recargos señalados, con reajustes, intereses y costas: 1) Las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo, por la suma de $760.000, y por años de servicio, por la cantidad de $760.000. 2) Asimismo, siendo improcedente la invocación de la causal, y en consecuencia injustificado el despido, no podrá el demandado descontar suma alguna por concepto de su aporte al seguro de cesantía, por la suma de $760.000. 3) Recargo legal del 30% contemplado en el artículo 168 letra a) del mismo cuerpo legal, por la suma de $228.000. 4) Indemnización adicional de 11 remuneraciones, atendida a la gravedad de los hechos descritos: $8.360.000. 5) Indemnización por daño moral: $5.000.000, adicionales a la indemnización precedente porque los hechos descritos en la demanda le produjeron sufrimientos y un grave men

Fundamentos

fundamentos de hecho serían “Negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato”. Dicho despido es la culminación del actuar abusivo de su ex empleador. Es decir, el último de sus actos vulneratorios que denuncian en este líbelo. Como aparece con caracteres de evidencia de los hechos expuestos, se ha vulnerado gravemente el derecho fundamental a la integridad física y síquica, contemplado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. La integridad psíquica supone un trato compatible con la dignidad humana, de tal manera que, los actos que afectan la dignidad, necesariamente atentan contra la integridad del ser humano. Citan el artículo 1° de la Constitución Política de la República, artículo 2° del Código del Trabajo y afirman que, en la especie, no cabe duda de que se ha afectado la dignidad como trabajador y persona, al someterse a un régimen de trabajo, no sólo no contemplado en su contrato, sino que debiendo soportar humillaciones y malos tratos constantes por parte de su jefatura, hechos que estaban en conocimiento también de la empresa mandante, puestos que los prevencionistas presenciaban accidentes por falta de condiciones mínimas de seguridad y omitían opiniones. Todo lo anterior afectó la integridad física y síquica y, por supuesto, su vida familiar. De tal vulneración y perjuicios es responsable su ex empleador y la empresa mandante, quienes estaban en pleno conocimiento de su actuar y los hace responsables, al tenor de lo dispuesto en el artículo 183-E en relación con el artículo 184 del Código de Trabajo. Demanda subsidiaria: en el segundo otrosí, de manera subsidiaria, los comparecientes en la calidad invocada, interponen demanda en los términos de los artículos 183 letra A) y siguientes, a la EMPRESA CONSTRUCTORA SIGRO S.A., rol único tributario N° 89.037.500-6, empresa del giro de construcción, representada por su gerente general don Tomas Palma Ruiz Tagle, ambos con domicilio en Narciso Goycolea N° 4040, piso 1, comuna de Vitacura, por haberles prestado servicios en régimen de subcontratación, por lo que son responsables solidaria o subsidiariamente de las prestaciones que se ordenen pagar en estos autos. Al efecto, dan por expresamente reproducidos los hechos expuestos en la denuncia deducida en lo principal, en particular: 1. Que, durante el periodo que prestó servicios al demandado, debió soportar todo tipo de irregularidades laborales, maltrato, hostigamiento, sobrecarga laboral, lo que atenta contra la dignidad como trabajador, afectando la integridad física y psíquica, incumpliendo obligaciones básicas contenidas en los artículos 19 N° 1 de la Constitución de la República, 2 y 184 del Código del Trabajo. 2. Que el último acto de acoso fue la desvinculación, absolutamente improcedente e ilegal, invocando la causal del artículo 160 N° 4: abandono del trabajo por parte del trabajador, cosa que no es real, puesto que don Gabriel Osorio V. y otros colegas le manifestaron

Fallo

Por tanto, no es efectiva la deuda alegada por el actor, sin perjuicio de no detallar en su demanda algún periodo e institución en que ello se habría verificado. h) Con ocasión del término del contrato, no se descontó ninguna suma por aporte del empleador al seguro de desempleo. Lo anterior consta en el finiquito suscrito el 28 de agosto de 2023 ante ministro de fe, con reserva de derechos. i) La prestación de servicios del actor bajo régimen de subcontratación respecto de la Empresa Constructora SIGRO S.A., entre el 3 de enero y el 16 de agosto de 2023, en la obra denominada Edificio Placilla Thompson en la comuna de Estación Central. j) En ese periodo, la Empresa Constructora SIGRO S.A., ejerció el derecho de información según acreditan los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, emitidos por la Dirección del Trabajo, por los meses de enero 2023, febrero 2023, marzo 2023, abril 2023, mayo 2023, junio 2023, julio 2023 y agosto 2023, por lo que su eventual responsabilidad respecto de las obligaciones que deba asumir la demanda principal, es de carácter subsidiaria según lo dispone el artículo 183-D del Código del Trabajo, y solo en relación a la demanda subsidiaria, por cuanto, legalmente, la denuncia de tutela tiene como único legitimado pasivo al empleador Constructora Aguasan Limitada. SEXTO: Fundamentos del despido. Que la carta de despido en lo pertinente expresa: “La causal se funda en cuanto el día 16 de agosto de 2023 usted se ha ne

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Sentencia definitiva RIT: T-2478-2023 RUC: 23-4-0520614-5 __________________/ Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Demanda. Comparecieron don Manuel Rodríguez Jiménez y doña Patricia Taiba Poblete, abogados, en representación de don GABRIEL JESÚS OSORIO VÁSQUEZ, cédula de identidad N° 18.598.012-K, maestro, domiciliado en Luytén N° 179, comuna de Pudahuel, y en lo principal inter

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