2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VERGARA/INGENIERIA EN COMUNICACIONES LIMITADA

Rol

O-4608-2023

Fecha

4 de enero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de ROLANDO RAMÓN VERGARA HERNÁNDEZ, C.I. Nº9.628.179-K, domiciliado en Pasaje Río Andalién N°10366, La Granja e interpone demanda en contra de INGENIERIA EN COMUNICACIONES LIMITADA, RUT 77.310.250-3, representada legalmente por JUAN CARLOS GARCÍA MANDUJANO., C.I. N°8.314.041-0, ambos domiciliados en AGUSTINAS Nº1185, Santiago, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Refiere que el demandante ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia el 1 de noviembre del año 2000, los que prestó y de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido. Señala que el demandante se desempeñaba como ASISTENTE DE AUDIO Y VIDEO, debiendo desarrollar tal cometido de forma presencial y permanente en las oficinas de VTR ubicadas en calle Apoquindo Nº4.800, Las Condes. El demandante se encuentra afiliado a AFP Hábitat, FONASA y AFC. La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo estaba compuesta por un sueldo base de $680.000 más gratificación por $162.292. En consecuencia, la remuneración para efectos del artículo 172 del C.T ascendía a la cantidad de $ 842.292. Explica que el 15 de marzo de 2023 se comunicó al actor el término del contrato de trabajo por aplicación de la causal del artículo 160 , nº1, a) del Código del Trabajo, esto es, “FALTA A LA PROBIDAD” (SIC), documento del siguiente tenor: La parte demandante controvierte la ocurrencia de todos y cada uno de los hechos expresados en la comunicación. Ahora bien, suponiendo, sin conceder, que los hechos descritos en ella efectivamente ocurrieron, y considerando que entre la fecha de la separación del demandante y la materialización de su despido transcurrieron cerca de dos meses, período en el cual, como consta en el acta de comparendo de conciliación, acordó con su ex empleador el uso de sus vacaciones, estarían frente a un caso de Perdón de la Causal. En efecto, se le conceden las vacaciones al trabajador, acuerdo que supone la voluntad de conservar el vínculo laboral, más aún si se considera que no era necesario hacerlo, por cuanto, si su intención era llevar a cabo una investigación o meditar su decisión final, perfectamente pudo suspenderlo de sus funciones. Explica que el “(…) «perdón de la causal», también denominada «condonación de la falta», institución elaborada por la doctrina laboral a partir de dos ideas o nociones, a saber, la de «reconocimiento de la voluntad presunta» y la de «consolidación de las situaciones», pues si el empleador nada hace para sancionar la falta o inconducta perpetrada por el trabajador dentro de un período más o menos inmediato o cercano a su comisión, se presume su voluntad de perdonarla. Lo que también ocurre si aplicó una sanción de menor entidad, caso en el que se entremezclaría con el principio «non bis in ídem»” (Corte Suprema, Casación, Rol N° 4.142-2014). Dicha postura doctrinaria se acepta en sede

Fallo

por estas personas, sin embargo, constataron que dicho personal no había tenido contacto con ellas. Ante esta situación, dieron cuenta seguridad de Claro VTR para denunciar los hechos acontecidos y poder establecer que sucedió con dichas especies. El equipo de seguridad realiza una investigación y pudo constatar con las imágenes de las cámaras de seguridad a través de la CCTV de VTR en el rango horario en que ocurrieron los hechos, se observa a dos personas manipular los elementos citados y que fueron dejados en la recepción del piso 7 del edificio corporativo, estableciendo que algunos de los elementos fueron sacados de dicho lugar por colaboradores de Claro VTR. Según el informe de investigación se pudo establecer que una de las personas ahí detectadas sería don Rolando Ramón Vergara Hernández, chileno, cédula de identidad nro. 9.628.179-K, asistente de video de la empresa Ingecom ltda., la cual presta servicios a Claro VTR, quien señala que efectivamente el día de los hechos, siendo las 12:30 horas, se dirigió a la recepción del piso 7 y sin la autorización de nadie comenzó a revisar una serie de bolsas y cajas que se encontraban en dicho lugar, esta acción la realizó en conjunto con don Michel Farias, también colaborador de Claro VTR, quien retiró del mueble ubicado en la parte trasera del mesón un botiquín, indicándole que se lo llevaría para luego trasladarlo hasta las dependencias del edificio corporativo ubicado en la ciudad empresarial. Agrega además que retiró sin l

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Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de ROLANDO RAMÓN VERGARA HERNÁNDEZ, C.I. Nº9.628.179-K, domiciliado en Pasaje Río Andalién N°10366, La Granja e interpone demanda en contra de INGENIERIA EN COMUNICACIONES LIMITADA, RUT 77.310.250-3, representada legalmente

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