Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco

CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A./NAVEAS

Rol

O-28-2023

Fecha

4 de enero de 2025

Materia

Desafuero Sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos NO OCURRE. iv Gravedad del incumplimiento, La aplicación de esta causa no solo supone una infracción contractual del trabajador, sino que además es necesario que dicha infracción revista de gravedad. Parece claro que, del tenor literal del precepto legal, este requisito nos conduce a que la falta que se imputa al trabajador no debe tratarse de incumplimiento de obligaciones de escaso interés o importancia, como así tampoco el empleador puede invocar esta causal en forma arbitraria. Así, el incumplimiento debe ser de tal magnitud que produzca un quiebre en la relación laboral e impida la convivencia normal entre los contratantes, como así también debe formar parte de una conducta que lesione o amenace en cierto modo la seguridad o estabilidad del negocio.- Precisamente aquí es donde la gravedad se alza en plenitud, por cuanto el actor a sabiendas de la importancia de cumplir con un plan de seguridad, de prevención de riesgos, como lo es el protocolo de control de alcohol y drogas, no solo no cumple con su deber de consentir en que se le aplique el test de drogas, sino insta a sus representados a no cumplirlas, incluso intentando a otros delegados de su misma organización a no participar como ministros de fe del proceso el día 03 de noviembre de 2023, como se demostrara. No conocemos cual fue la intención del Sr. Naveas de evitar ser controlado, no obstante haber sido seleccionado al azar, en circunstancias que el mismo en 23 de mayo pasado asumió el compromiso y necesidad de aplicar las pruebas de control de alcohol y drogas en la obra como una necesidad e imperativo de seguridad. Pero aún más graves es el actuar del demandando, desde que en su calidad de representante de los socios del Sindicato Sinancin que trabajan para mi representada, ordena e instruye eludir e incumplir el plan de control a los demás trabajadores, en una muestra de total incumplimiento, en pro de favorecerse personalmente y evitar ser controlado. 5.- En cuanto a la causal de incumpl

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer a continuación: I.- ANTECEDENTES GENERALES. 1.- Que don Juan Enrique Naveas Espinoza se desempeña y cumple funciones como personal de campamento para mi representada desde el 04 de abril de 2023, desarrollando sus labores como apoyo en la operación del Campamento Central del Proyecto, en el cual pernoctan trabajadores que se desempeñan en la construcción de la “Pila Central”, de la obra pública en ejecución del Puente sobre el canal de Chacao. 2.- Que es preciso señalar, además, que el demandado ejerce actualmente el cargo de Delegado Sindical del SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL DE LA CONSTRUCCION INDUSTRIAL Y ACTIVIDADES ANEXAS, R.S.U. 13014641, cargo que conforme a certificado emitido por la Dirección del Trabajo, le fue conferido el día 12 de abril de 2023, estando vigente hasta el 12 de abril de 2025. II.- DE LA POLÍTICA DE CONTROL DE ALCOHOL Y DROGAS. 3.- Que, en primer término, es necesario señalar que la especial naturaleza que presenta la ejecución del puente sobre el canal de Chacao exige que la seguridad en la obra sea uno de los objetivos e hitos más relevantes, no sólo desde el punto de vista del adecuado conocimiento de los riesgos y los procedimientos de trabajo diseñados para evitar la ocurrencia de incidentes, accidentes y/o enfermedades profesionales, sino también por la obligación que recae en mi representada, respecto de todos los trabajadores de la obra sean propios o subcontratados, de resguardar que estos cumplan sus funciones sin estar bajo la influencia de alcohol y/o de las drogas durante las horas de trabajo. Para ello, Consorcio Puente Chacao S.A. y el Ministerio de Obras Públicas, por medio de su Inspección Fiscal, se han abocado en erradicar el consumo problemático de sustancias que pudieren afectar la seguridad de los trabajadores, por medio de la aplicación de pruebas de detección oportuna y rápida en el consumo de drogas y bebidas alcohólicas. Como se demostrará en la instancia procesal correspondiente, en la obra a cargo de mi representada se han aplicado más de 1000 test o pruebas, todos ellos con el aval de los propios trabajadores, sindicatos, Comité Paritario de faenas y demás autoridades a cargo de la fiscalización de las obras en ejecución. 4.- En efecto, con fecha 04 de octubre de 2022, en nombre de mi representada, por medio de Libro de Obra Digital (LOD) N° 06485, el Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos, don Luciano Espinoza Palma, remitió a la Inspección Fiscal del proyecto un Plan de control de Alcohol y Drogas, en el cual se establecieron los siguientes objetivos: a) Mantener un ambiente de trabajo libre de drogas y abuso de alcohol, resguardando la seguridad en las operaciones y procesos, previniendo incidentes laborales. b) Contribuir al bienestar del trabajador evitando que pueda realizar labores bajo la influencia del alcohol o drogas lo que aumenta el riesgo de accidentarse o accidentar a otros. 5.- Que en lo que a la metodologí

Fallo

por tanto afecta a las máximas sanciones que considera el Contrato de Trabajo. Durante este proceso el trabajador no podrá desarrollar las actividades para las cuales está contratado. · A los trabajadores que rehúsen tomarse el Test o no colaboren para obtener una muestra efectiva se le aplicaran las mismas sanciones que aplicarían en caso de obtener un resultado “No Negativo”. · El resultado del test se registra en el documento de consentimiento y declaración de toma de muestra, el que es firmado por el trabajador junto con los “testigos de fe” (Anexo N° 2) Este documento es enviado al Departamento de Administración como respaldo para emitir las sanciones correspondientes. · El primer día de cada turno se excluye de la toma del test, sin embargo, el Jefe de Terreno puede solicitar la toma del test en caso que lo estime necesario en cuyo caso si el resultado es No Negativo no se considerará falla y el trabajador será enviado a su lugar de descanso sin amonestación. Nota 1: Los resultados de las pruebas de Alcohol y Drogas serán totalmente confidenciales y no podrán ser divulgados sin el consentimiento del trabajador. Nota 2: Los trabajadores involucrados en accidentes también serán sometidos a test de alcohol y drogas, así̀ como también aquellos que presenten conductas sintomáticas que permitan presumir de manera fundada y justificada que el trabajador podría encontrarse bajo los efectos del alcohol o drogas durante la jornada laboral”. Cabe hacer presente que este plan

Texto Completo (Preview)

Calbuco, cuatro de enero de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 comparece don CLAUDIO PATRICIO FERNANDEZ MELO, Abogado, en representación convencional de CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Camino al Astillero S/N, KM. 1,8, Pargua, Calbuco, deduce demanda de desafuero laboral en c

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