Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CRUZAT CON I. MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

O-233-2024

Fecha

4 de enero de 2025

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO PRIMERO: Ante este tribunal comparece Claudio Garrido Coloma, y Hugo Vásquez Ibáñez, ambos abogados, domiciliados en calle El Roble N° 480, oficina N°2, comuna de Chillán, en representación de doña DEYLA MARIBEL CRUZAT MELLA, empleada, domiciliada en camino Parque Lantaño N°718, Villa Las Camelias, comuna de Chillán, quienes deducen demanda laboral, sobre existencia de la relación laboral, declaración despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Camilo Francisco Benavente Jiménez, o quien lo subrogue, reemplace o haga las veces de tal al momento de practicarse la notificación de la presente demanda, ambos domiciliados en calle 18 de Septiembre N° 510, comuna de Chillán, en base a los

Fundamentos

fundamentos que expone: Manifiesta que su representada, doña Deyla Maribel Cruzat Mella, con fecha 1 de agosto de 2010, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada, hasta el momento en que fue despedida injustificadamente el día 31 de marzo de 2024. Fue contratada en virtud de sucesivos contratos de prestación de servicios para cumplir las funciones de Guía del Museo Claudio Arrau León, en la comuna de Chillán que comprendía, entre otras, las siguientes funciones específicas: a) Guiar, informar e interpretar el patrimonio de Claudio Arrau León al público y delegaciones que visitan el museo de acuerdo a las orientaciones museológicas entregado por el encargado del Museo Claudio Arrau León (MCAL) b) Abrir y acondicionar las salas de exposiciones del Museo Claudio Arrau León y al término de su jornada cerciorarse del cierre de las salas de exposiciones. c) Guiar las exposiciones temporales del museo, de acuerdo al guion entregado por la Encargada de Colecciones del Museo Claudio Arrau León. En el ejercicio de sus funciones se encontraba sometida a la supervigilancia e instrucciones de su jefe directo, el encargado del museo, don Gabriel Eduardo Peña. Debía cumplir un horario de trabajo, de martes a sábado, de 9:00 a 18:00 hrs, con una hora y media de colación. Debía registrar su asistencia en el libro de asistencia designado para tal fin. Para el cumplimiento de sus funciones, el empleador le dotó de los implementos necesarios, tales como, uniforme, credencial, llaves. El promedio de sus remuneraciones corresponde a la suma de $765.188.- Calificación Jurídica De La Relación Laboral. La ley dispone que el personal contratado a honorarios no queda sujeto a las disposiciones del Estatuto de los funcionarios Municipales, precisamente porque no son funcionarios. Empero, si los servicios de una persona son contratados "a honorarios", fuera de los casos autorizados por la ley, no puede invocarse esa misma legalidad quebrantada para asilarse en la imposibilidad de celebrar contratos de trabajo donde la ley no lo permitiría, porque ello importaría contrariar el principio de juridicidad que debe gobernar los actos de la Administración, en el sentido que ésta es la primera llamada a respetar el bloque normativo fundamental; y el Derecho no puede amparar la desprotección o precariedad, cuando los servicios se prestan bajo subordinación o dependencia. De los antecedentes expuestos se desprende que nuestra representada desempeñó sus labores bajo subordinación y dependencia, lo cual desestima las alegaciones que posiblemente argumentará la demandada, ya que invocará una contratación a honorarios conforme con el artículo 4° de la Ley Nº 18.883, porque esta contratación requiere que se trate de labores accidentales y no habituales del Municipio o de cometidos específicos y que las labores se realicen por profesionales, técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, lo que no ocurrió en el caso, ya

Fallo

En mérito de lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y ss., y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda de Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de la Ilustre Municipalidad de Chillán, representada legalmente por su Alcalde don Camilo Francisco Benavente Jiménez, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar la existencia de la relación laboral única y sin solución de continuidad entre 1 de agosto de 2010 y 31 de marzo de 2024, que el despido carece de causa legal y condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) 765.188.- por concepto de sustitutiva de aviso previo. b) $8.417.068.-por concepto de indemnización por años de servicio. c) $4.208.534.- por concepto de recargo de conformidad al artículo 168 letra b del Código del Trabajo. d) $6.631.560. por concepto de feriado legal y proporcional. e) Cotizaciones de cesantía devengadas equivalentes al 2,4% de la remuneración imponible. f) Reajustes e intereses hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. SEGUNDO: Que, don EDGARDO ESQUIVEL SOTOMAYOR, abogado, en representación de I. Municipalidad de Chillán, demandada de autos, contesta la demanda solicitando su integro rechazo, al efecto expresa: 1.-Que, NO es efectivo que la demandante comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la I. Municipalidad de Chillán en el

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: DECLARACION RELACION LABORAL. DEMANDANTE: DEYLA MARIBEL CRUZAT MELLA DEMANDADO: I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN RIT: O-233-2024 RUC: 24- 4-0566342-9 ________________________________________/ Chillán, cuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTO PRIMERO: Ante este tribunal comparece Claudio Garrido Coloma, y Hugo Vásquez Ibáñ

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