1º Juzgado de Letras de la Serena

COMERCIAL EQUUS Y COMPAÑÍA LIMITADA/CORPORACION MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA

Rol

C-4032-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de noviembre de 2024 (folio 1), comparece don Guillermo Antonio Montero Figueroa, abogado, en representación de la sociedad COMERCIAL EQUUS Y COMPAÑÍA LIMITADA del giro de su denominación, representada legalmente por don Ben-Hur Amilkar Jadue, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Recoleta N°652-A, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, deduciendo demanda en juicio ejecutivo de cobro de facturas en contra de LA CORPORACIÓN MUNICIPALIDAD GABRIEL GONZALEZ VIDELA DE LA SERENA, corporación de derecho público sin fines de lucro, representada legalmente por Jorge Gino Enriko Diaz Torrejon, ambos domiciliados en Anima de Diego N°550, cuidad de La Serena región de Coquimbo, por la suma de $31.122.320 (treinta y un millones doscientos veintidós mil trescientos veinte pesos) más intereses y costas. Señala que Comercial Equus y Compañía Limitada es acreedor de LA Corporación Municipalidad Gabriel González Videla de La Serena en virtud de los siguientes títulos ejecutivos: 1.-Factura N°4834, emitida por su representada a nombre del ejecutado con fecha 30 de junio de 2024 y exigible el 30 de julio de 2024 por la cantidad de $7.984.741.-, (siete millones novecientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y un pesos); 2.-Factura N°4835, emitida por su representada a nombre del ejecutado con fecha 30 de junio de 2024 y exigible el 30 de julio de 2024 por la cantidad de $7.814.408 (siete millones ochocientos catorce mil cuatrocientos ocho pesos); 3.-Factura n°4836, emitida por su representada a nombre del ejecutado con fecha 30 de junio de 2024 y exigible el 30 de julio de 2024 por la cantidad de $8.117.623 (ocho millones ciento diecisiete mil seiscientos Código: UPVZXSWULKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4032-2024 Foja: 1 veintitrés pesos); y 4.-Factura N°4837 emitida por mi representada a nombre del ejecutado con fecha 30 de junio de 2024 y exigible el 30 de julio de 202

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: UPVZXSWULKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4032-2024 Foja: 1 PRIMERO: Que se ha presentado don Guillermo Antonio Montero Figueroa, abogado, en representación de la sociedad Comercial Equus y Compañía Limitada, quien conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, solicitó tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo de cobro de facturas en contra de la Corporación Municipalidad Gabriel González Videla de La Serena, por la suma de $31.122.320 (treinta y un millones doscientos veintidós mil trescientos veinte pesos), más intereses y costas más intereses corrientes, comisión del 1% y costas, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma indicada más intereses legales, comisión del 1% y con expresa y condena en costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada conforme a lo ya expuesto en lo enunciativo, lo que se da por reproducido en este apartado, opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. TERCERO: Que, la parte ejecutada no rindió prueba alguna a fin de acreditar las excepciones opuestas. CUARTO: Que en primer lugar la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en el artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254, la que fue fundada en que la demanda presentada no daría cumplimiento con los requisitos establecidos por la ley para que la demanda pueda perseverar, pues, la actora en su libelo no ha aportado elementos facticos que permitan esclarecer su dominio sobre las facturas acompañadas o determinar cuáles serían los hechos en que estaría fundamentando su petición, no indicando cuál sería la naturaleza y la fuente de las Código: UPVZXSWULKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4032-2024 Foja: 1 obligaciones, cuándo se habría celebrado, cuáles habrían sido las prestaciones que supuestamente se habrían llevado a cabo, si ha existido cesión de crédito, cómo se llevó a cabo el perfeccionamiento de ésta, entre otros aspectos, los cuales la contraria derechamente ha omitido en su petición. QUINTO: Que en relación a la excepción en análisis, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda en conformidad a lo dispuesto en el ar

Fallo

por tanto, que la demanda este mal formulada sin que sea posible comprenderla, y que la falta de consideraciones de hecho y derecho la hagan susceptible de ser aplicada a diversos casos o situaciones. SEXTO: Que en razón de lo expuesto, este tribunal considera que se cumplen todos los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, por encontrase la demanda redactada de modo inteligible, se encuentra claramente designada la figura del demandado, y la acción incoada, habiéndose acompañado además el título ejecutivo (a folio 1 del cuaderno de gestión preparatoria que se ha tenido a la vista) en que consta el detalle de la deuda cobrada en autos, siendo posible arribar al monto de lo demandado por simples operaciones aritméticas, además de indicar las facturas acompañadas el giro de la ejecutante, y claramente los productos a que hacen referencia las mismas, y careciendo de asidero jurídico la excepción prevista en el artículo 464 número 4 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada, se procederá al rechazo de la excepción planteada por este motivo. SÉPTIMO: Que en segundo lugar la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, la que fue fundada en que la actora no dio cumplimiento a un requisito esencial a la hora de entablar la demanda ejecutiva, est

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C-4032-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-4032-2024 CARATULADO : COMERCIAL EQUUS Y COMPA AÑÍ LIMITADA/CORPORACION MUNICIPAL GABRIEL GONZ LEZ VIDELAÁ La Serena, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 12 de noviembre de 2024 (folio 1), comparece don Guillermo Antonio Montero Figueroa, abogado, en representac

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