1º Juzgado de Letras de Quilpue

DÍAZ/URTUBIA

Rol

O-68-2024

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes que justifiquen su aplicación. En tercer lugar y a la fecha de presentación de esta demanda, el demandado no se ha comunicado para firmar finiquito de contrato de trabajo, pagando las indemnizaciones y prestaciones que por término de relación laboral le corresponden. En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, su despido es injustificado, al no ser efectiva la causal aplicada ni los hechos en los cuales se fundamenta, para poner término al contrato de trabajo. Señala que la demandada no ha dado cumplimiento a la obligación de declarar y pagar sus cotizaciones obligatorias por ley, durante el tiempo en que le prestó servicios bajo relación de subordinación y dependencia. Es por ello, que el periodo comprendido entre noviembre de 2023 y abril de 2024, no fueron pagados, y entre mayo de 2024 y julio de 2024, no fueron declarados ni pagados ante las instituciones previsionales correspondientes, con el consecuente perjuicio económico y previsional. En consecuencia, en virtud de los dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, el despido es injustificado y no produce el efecto de ponerle término al contrato de trabajo debiendo ser cubierto el pago de remuneraciones por el período que media entre el término de la relación laboral, hasta la convalidación del despido, en atención al citado artículo 162 del Código del Trabajo. Refiere que, de forma conjunta a la acción de despido injustificado, deduce acción declarativa de cobro de cotizaciones previsionales, a fin de que el tribunal determine la diferencia entre lo pagado por la demandada a título de remuneraciones y que fuera declarado por esta ante las instituciones previsionales correspondiente; y conjuntamente la correspondiente acción de nulidad del despido, desde la fecha en la cual fue obligada a renunciar, esto es, desde el 05 de agosto de 2024 y hasta la convalidación del mismo, mediante el pago íntegro de los periodos de cotización ad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece doña Camila Díaz Norambuena, ayudante de cocina, con domicilio en calle Los Canales N°870, Mirador de Reñaca, Viña del Mar, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de único empleador, en contra de su ex empleadora JYC SPA, RUT 77.246.803-2, representada legalmente por Gianfranco Castelleto Chacana, RUT 17.355.994-1; en contra de CYU SpA, RUT 77.940.257-6, representada legalmente por Jonathan Mauricio Urtubia Reinoso, cédula de identidad N°16.852.108-1; en contra de Gianfranco Castelleto Chacana, RUT 17.355.994-1; y en contra de Jonathan Mauricio Urtubia Reinoso, cédula de identidad N°16.852.108-1; todos los demandados domiciliados en calle el Retiro Sur, N°139, local 4, comuna de Quilpué. Señala que su relación laboral con su ex empleadora comenzó el 01 de noviembre de 2023. Inicialmente su contrato tenía vigencia hasta el 30 de noviembre de 2023, pero ante la falta de firma de anexo llegada esa fecha, su contrato pasó a ser indefinido. Acota que su cargo era de cajera y que nunca se le pagaron cotizaciones previsionales. Refiere que el lugar de prestación de servicios era el restaurante Bowraps, ubicado en Uno Poniente N°724, Vergara, Viña del Mar. En la actualidad, aquel local no existe en Viña del Mar, pues se encuentra cerrado, habiéndose trasladado a la comuna de Quilpué durante el primer semestre de 2024, precisamente a calle el Retiro Sur, N°139, local 4, comuna de Quilpué. Indica que, de acuerdo con anexo de contrato de trabajo suscrito el 01 de enero de 2024, por petición propia, le rebajaron la jornada a 27 horas semanales, debiendo cumplir los siguientes turnos, a saber: Turno 1: Lunes: desde 11:45 a 22:00 horas. Martes: desde 11:45 a 22:00 horas. Miércoles: desde 11:45 a 22:00 horas. Turno 2: Jueves: desde 11:45 a 22:00 horas. Viernes: desde 11:45 a 22:00 horas. Sábado: desde 11:45 a 22:00 horas. La remuneración pactada, por la naturaleza de sus servicios, según liquidación de remuneraciones de julio de 2024, era: Sueldo Base: $306.818. Gratificación legal: $87.043. Colación: $18.000. Horas extraordinarias: $41.356 (se incluyen pues siempre se pagaron, no es un haber eventual). En consecuencia, la remuneración percibida, de acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo, era de $453.217. Indica que, el día 05 de agosto de 2024, fue despedida verbalmente por Jonathan Urtubia, uno de los jefes. El despido fue por mensajería WhatsApp, en donde se dijo lo siguiente: “Cami, llámame cuando puedas. El local está cerrado por si acaso”. Luego, tuvo una llamada por teléfono por WhatsApp con una duración de 5 minutos en donde le ratifica que ya no seguiría trabajando para ellos. Luego, a los días Jonathan le manda un audio por mensajería de WhatsApp de 27 segundos de duración, donde le dice: “Oye Cami, consulta ¿Tú me podría

Fallo

en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 22 y siguientes, 41 y siguientes, 160, 162, 168, 172, y siguientes, 446 y siguientes, y demás disposiciones aplicables del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, indebido y/o injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, JYC SPA, representada legalmente por Gianfranco Castelleto Chacana; en contra de CYU SpA, representada legalmente por Jonathan Mauricio Urtubia Reinoso; en contra de Gianfranco Castelleto Chacana; y en contra de Jonathan Mauricio Urtubia Reinoso, ya debidamente individualizados, admitirla a tramitación y acogerla, declarando, en definitiva: 1) Que el despido del cual fue objeto es improcedente, indebido y/o injustificado, en atención a lo que ha sido expuesto en el presente libelo; 2) Que los demandados conforman un único empleador conforme al artículo 3 del Código del Trabajo y que las demandadas han hecho uso de un subterfugio legal según el artículo 507 del Código del Trabajo. 3) Siendo a consecuencia de lo anterior, condenada la demandada, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: Indemnización por falta de aviso previo, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 168 del mismo cuerpo legal, por la suma $453.217.- o lo que el tribunal estime pertinente al mérito de autos; feriado proporcional por la sum

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Quilpue, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece doña Camila Díaz Norambuena, ayudante de cocina, con domicilio en calle Los Canales N°870, Mirador de Reñaca, Viña del Mar, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del

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