2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARNAO/COMUNIDAD EDIFICIO PARQUE QUINTA

Rol

T-90-2024

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JULIO CESAR ARNAO QUINTERO, RUT: 26.556.653-7, de nacionalidad venezolana, cesante, de profesión u oficio panadero, domiciliado para estos efectos en General Barbosa 1149, departamento 210, Comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión al despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de COMUNIDAD EDIFICIO PARQUE QUINTA, RUT: 65.119.042-8, del giro de su denominación, representada legalmente por don LEONARDO LORCA VICENCIO, RUT: 7.935.196-2, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en General Barbosa 1149, Comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana. Indica que comenzó a prestar servicios con fecha 02 de noviembre de 2022 para la COMUNIDAD EDIFICIO PARQUE QUINTA, RUT: 65.119.042-8 como “CONSERJE/GUARDIA” esto de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del contrato de trabajo, estas funciones serian realizada en el condominio de la COMUNIDAD EDIFICIO PARQUE QUINTA, ubicada en General Barbosa 1149, Comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana. Respecto de su jornada de trabajo, se estableció en la cláusula séptima que prestaría servicio los sábados desde las 22:00 horas a las 8:00 horas y los días domingo desde las 20:00 horas a las 7:00 horas. La remuneración pactada ascendía a la suma de $37.500 pesos por día trabajado, esto para la fecha de elaboración del contrato de trabajo, sin embargo, su última remuneración fue por la cantidad de $419.689 para los efectos previstos en el artículo 172 del Código de Trabajo. En cuanto a la duración de su contrato de trabajo, se estableció en la cláusula duodécima que el mismo seria hasta el 30 de noviembre de 2020, renovable hasta el 31 de enero de 2021, y posteriormente pasaría a ser indefinido. Señala que por su buen desempeño la administración encargada del Edificio Comunidad Edificio Parque Quinta, fui contratado para prestar servicios en otros condominios que son llevados por la misma administración. Indica que desde inicios del año 2023 estuvo sufriendo en su lugar de trabajo de acoso y hostigamiento laboral por parte del mayordomo don ESTEFANO BEAUMONT, debido a instrucciones que le había impartido doña MARIA FLOR ESPINOZA miembro del comité del condominio. Con doña MARIA FLOR ESPINOZA no tuvo inconveniente directo durante la vigencia de la relación laboral, sin embargo, ella solía tener actitudes hacia él bastante déspotas, llegando al punto de solicitar que se le vigilara por medio de las cámaras cada uno de los movimientos que realizaba al momento de desempeñar sus funciones, en razón de ello la cámara de vigilancia de hall fue re direccionada hacia su puesto de trabajo, con la finalidad de vigilar cada uno de los movimientos que realizaba durante su jornada laboral, para así, posteriormente usar esas imágenes para cursarle algún tipo

Fallo

Por tanto, se evidencia una flagrante violación a su vida privada y honra, consagradas en el artículo 19 numeral 4 de la Constitución Política de la Republica y el derecho a la protección a la honra y la dignidad contemplados en el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos, todo esto, en correlación con el artículo 5 del Código del Trabajo. En virtud de esta transgresión de derechos fundamentales, solicitó a la empresa que le diese el uso adecuado a las cámaras de seguridad, y las re direccionara para un correcto control de acceso y vigilancia del hall, y no para estar hostigando y acoso a los trabajadores. Con fecha 11 de agosto de 2023, su ex empleador, debió cumplir con lo solicitado por la Inspección del Trabajo de modificar la dirección de la cámara de seguridad del hall de acceso, sin embargo, allí no termino su hostigamiento y acoso laboral, ya que, debido a la fiscalización que he activado se me informo que lo más seguro es que me desvincularían de su puesto de trabajo, lo cual, me causo un gran ataque de ansiedad, unido al estrés producido por el hostigamiento y acoso laboral, se comenzó a ver afectada su salud física y mental, debido a ello, su supervisor le recomendó que se tomara vacaciones para poder relajarse un poco, además de que, ya tenía casi 3 periodos acumulados e iba a perder uno de ellos si no lo tomaba, por tanto, procedió a tomar 15 día de vacaciones. Indica que faltando 2 días para culminar su periodo de vacaciones, el supervisor me

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Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JULIO CESAR ARNAO QUINTERO, RUT: 26.556.653-7, de nacionalidad venezolana, cesante, de profesión u oficio panadero, domiciliado para estos efectos en General Barbosa 1149, departamento 210, Comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales co

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