Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

INOSTROZA/INMOBILIARIA PATRIARCA SPA

Rol

T-34-2024

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la denuncia, y al no existir hechos sustanciales, pertinente y controvertidos, se proceda a dictar sentencia conforme lo dispuesto en el artículo 453 N°3 del Código del Trabajo. TRIBUNAL RESUELVE: Como se pide, se procederá a dictar sentencia. DICTACIÓN DE SENTENCIA: Quintero, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE; PRIMERO: Que con fecha 16 de septiembre de 2024 se ingresó denuncia por vulneración de derechos fundamentales por parte de doña RAQUEL MARGARITA INOSTROZA ARAOS, RUT N°11.728.677-0, domiciliada en Los Suspiros N°22, Loncura, Quintero, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de INMOBILIARIA PATRIARCA SPA., RUT N°76.729.823-4, representada legalmente por don CÉSAR ARMANDO VILLEGAS MENA, RUT N°15.062.333-2, ambos con domicilio en Parcela El Peuco Lote 2 Km 12 S/N, Quillota, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone, indicando lo relativo a competencia, procedimiento y caducidad. En atención a los hechos de la denuncia, indica que con fecha 5 de septiembre de 2022 comenzó a desempeñar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en calidad de Jornal de Aseo. Si bien, el contrato de trabajo era a plazo fijo culminando al día 7 de noviembre del año 2022, posterior a esta última fecha continuó desempeñando servicios para la demandada por lo que, en consecuencia, su vínculo contractual pasó a tener el carácter de indefinido. Su horario de trabajo éste estaba compuesto por 45 horas semanales, distribuidos de lunes a viernes, desde las 8:00 a 13:00 horas; y durante la tarde desde las 14:00 hasta las 18:00 horas. Su remuneración ascendía a la suma de $662.900.- (seiscientos sesenta y dos mil novecientos pesos) mensuales. Luego, en relación a los hechos que dan cuenta de la vulneración a la garantía de indemnidad con ocasión del despido, refiere a que desempeñó sus funciones con normalidad, que además prestaba funciones en la misma empresa su marido, LEOPOLDO FRANCISCO JOFRÉ TORO, y que para la jornada del día 12 de mayo del año 2023, su compañero de trabajo y marido, sufrió un grave accidente de trabajo en las dependencias de la empresa demandada, encontrándose desde esa fecha con licencia médica a la espera de ser intervenido como consecuencia del accidente del trabajo sufrido, calificación de la misma efectuada por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. Que en contexto de ese accidente fue la única testigo presencial de esa situación, ya que ingresaba junto al señor Jofré a las 06:30 de la mañana, y que se les pedía que su ingreso fuese con anterioridad al resto de trabajadores, quienes ingresaban a las 8:00 de la mañana. El señor Jofre, refiere, demandó al empleador común por el accidente del trabajo, lo que dio apertura a la causa O-7-2024 caratulada, “JOFRÉ CON INMOBILIARIA PATRIARCA SPA”, conocida por este Tribunal. En relación a esta causa, el señor Jofré con fecha 20 de febrero de 2024 demanda indemnización por daño moral a consecuencia del accidente sufrido, la audiencia preparatoria se llevó a cabo el 6 de mayo de 2024, compareciendo la empresa demandada, en la cual esta tuvo conocimiento del ofrecimiento de la denunciante como testigo de la parte demandante. El día 10 de julio de 2024 se llevó a cabo la audiencia de juicio, donde compareció en calidad de testigo, momento en el cual prestó declaración. En relación al despido el día 2 de julio de 2024 recibe de su ex empleadora carta de aviso de despido, que se hizo efectivo el 2 de agosto de 2024, la que transcribe, y en la que invoca la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Refiere la denunciante negar los hechos contenidos en la carta de despido, que durante la jornada del 2 de julio de 2024 se enteró de manera

Fallo

Por tanto, solicita se acoja en todas sus partes y se declare que el despido se produjo como consecuencia de la vulneración de la garantía de indemnidad contenida en el inciso 3° del artículo 485 del Código del Trabajo, y que se deba ordenar al efecto que se proceda a la reparación de las consecuencias de las conductas lesivas realizadas por la denunciada en los términos antes referidos. En subsidio interpone demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la misma ex empleadora, formulando sus peticiones concretas a partir del cálculo de la remuneración antes referida, $662.900.- (seiscientos sesenta y dos mil novecientos pesos). SEGUNDO: Que la denunciada, INMOBILIARIA PATRIARCA SPA., RUT N°76.729.823-4, debidamente notificada, no contestó la denuncia dirigida en su contra, no compareciendo además a la audiencia preparatoria a la cual fue debidamente citada. TERCERO: Con esta fecha, 3 de enero de 2025, fueron convocadas las partes a audiencia preparatoria, en la cual se constata la inasistencia de la parte denunciada, y de conformidad al artículo 453 N°3 inciso 2° del Código del Trabajo, y no existiendo controversia respecto de los hechos de la denuncia, los cuales se tendrán por ciertos para todos los efectos legales, procede en definitiva el Tribunal a dictar sentencia. CUARTO: En consideración a lo anterior, y en relación a la denuncia presentada por doña RAQUEL MARGARITA INOSTROZA ARAOS, en co

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL FECHA 03/01/2025 RUC 24- 4-0608043-5 RIT T-34-2024 MAGISTRADO PATRICIO OSVALDO TORO DIAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ISIDORA RIOSECO ITURRIAGA HORA DE INICIO 09:18 AM HORA DE TERMINO 09:47 AM Nº REGISTRO DE AUDIO T-34-2024 03-01-2025 PARTE DENUNCIANTE COMPARECIENTE RAQUEL MARGARITA INOSTROZA ARAOS, RUT N°11.728.677-0 ABO

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