SALDÍAS/COMERCIAL E INVERSIONES NEW HOUSE LIMITADA
Rol
C-4825-2024
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, se presenta VIOLETA DEL CARMEN SALD ASÍ GARC AÍ , jubilada, domiciliado para estos efectos en calle General Cruz n meroú 656, Concepci n, Regi n del B o B o; qui n interpone demanda de demarcaci nó ó í í é ó y cerramiento en contra de COMERCIAL E INVERSIONES NEW HOUSE LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente poró Patricio M ndez M ndezé é , ignora profesi n u oficio, o quien haga las veces deó tal, ambos domiciliados en calle general Cruz n mero 630, ciudad y comuna deú Concepci n; Regi n del B o B o, por los antecedentes que expone. ó ó í í Funda su demanda que es due a del inmueble ubicado en la ciudad deñ Concepci n, calle Cruz n mero 656, compuesta de siete metros ochentaó ú cent metros de frente y fondo correspondiente; la cual adquiri y acepto para s ,í ó í mediante escritura p blica de fecha 27 de enero de 2003, complementada porú otra de fecha 07 de febrero de 2003, otorgadas en la Notar a de Concepci n deí ó don Jos Gerardo Bambach Echazarreta, por adjudicaci n en la separaci n totalé ó ó de bienes y Liquidaci n de la Sociedad Conyugal habida con don ngel Antonioó Á Bravo Figueroa, sueco, comerciante, c dula nacional de identidad para extranjerosé n mero 5.590.500-2; y cuyo t tulo a nombre de la actora se encuentra inscrito aú í fojas 1089 vuelta, n mero 721, del Conservador de Bienes Ra ces de Concepci n,ú í ó del a o 2003.ñ Refiere que la especificaci n de la propiedad objeto de esta litis, y que estó á singularizado como el inmueble ubicado en la ciudad de Concepci n, calle Cruzó n mero 656, compuesta de sieú te metros ochenta cent metros de frente y fondoí correspondiente; y sus deslindes particulares son los siguientes; Norte: laguna de los Negros, calle citada por medio; Sur: con sitio de a testamentaria de don José del Carmen P rez; Oriente: con sitio de Francisca Merino viuda de Jorquera; yé Poniente: con de Bernardo Overga. Indica que la propiedad inmueble que adquiri por adjudicaci n en laó ó
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme se desprende de lo expositivo precedente, el demandante ha ejercido la acci n de demarcaci n y cerramiento en contra de laó ó demandada, fund ndose en que es due o del inmueble ubicado en calle Cruz Ná ñ º 656 Concepci n, que colinda con el de la demandada, solicitando se proceda aó demarcar y delimitar los inmuebles y su posterior cerramiento. 2 .-º Que, la demandada, contestando, solicit el rechazo de la demanda,ó aduciendo que la demanda no es clara en sus argumentos. En cuanto al fondo, reconoce que su inmueble ubicado en calle Cruz N 644 Concepci n colinda conº ó el inmueble de la demandante, sosteniendo que su parte no se ha apropiado de parte del terreno del demandante sino que solo ha ocupado el terreno que corresponde seg n los t tulos de su inmueble, por lo que la acci n debe serú í ó rechazada. 3 .-° Que aun cuando el legislador no ha definido la demarcaci n ni eló cerramiento, de las caracter sticas que fluyen de los art culos 842, 844 y 846 delí í C digo Civil, se ha entendido que la primera consiste en aquel conjunto deó operaciones cuya finalidad es fijar la l nea de separaci n de dos prediosí ó colindantes de distintos due os, determin ndosela por medio de signos materiales,ñ á y, la segunda, en la facultad de todo propietario de cerrar y cercar su predio, y de hacer que contribuyan a esta operaci n los due os de los predios colindantes.ó ñ 4 .-° Que, de lo dicho, se desprende que el objeto de la acci n deó demarcaci n persigue nica y precisamente fijar los l mites dentro de los cuales seó ú í Código: PYQHXSXLTWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » extiende una propiedad y la separan de otras, y la de cerramiento, proceder en forma material al cercamiento o cierro del inmueble por la l nea divisoria com ní ú previamente determinada. As , ambas acciones son complementarias, pues tienden, como ya se dijo, aí un mismo fin: separar el dominio de cada propietario, pero se diferencian en que la demarcaci n o se alamiento de linderos es un acto previo al cerramiento. S loó ñ ó una vez hecho tal se alamiento del terreno, procede cerrar los prediosñ deslindados. Se concluye, de consiguiente, que las condiciones fundamentales de la demarcaci n y el cerramiento se trasuntan en: a) la existencia de predios deó distinto due o que se trata de deslindar; b) la contig idad o colindancia de losñ ü predios materia de la acci n, y; c) que el asunto controvertido recaiga nica yó ú exclusivamente sobre el sitio o ubicaci n por donde debe pasar la l nea divisoria,ó í sin discusi n o desacuerdo sobre la nató uraleza o extensi n de los respectivosó predios de las partes. 5 .-º Que, para acreditar los fundamentos de la acci n impetrada, la parteó demandante rindi la siguiente prueba documental en el proceso, no objetada: ó - Copia de escritura p blica de fecha 10 de mayo de 1990, otorgada en laú Notar a de Concepci n de don Francisco Molina Vald
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 842, 844, 846, 1.698, 1.699, 1.700, 1.706 y 1.714 del C digo Civil; yí ó 144, 160, 170, 341, 342, 425 y 680 y siguientes del C digo de Procedimientoó Civil; se declara: I.- Que NO HA LUGAR, en todas sus partes, a la demanda de demarcaci n y cerramiento deducida en lo principal de folio 1.ó II.- Que, no se condena en costas a la parte demandante, por estimar el Tribunal que tuvo motivos plausibles para litigar. Notif quese por correo electr nico a los apoderados de ambas partes. í ó Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Rol C-4825-2024. Dictada por do a ñ PAULINA MARCELA ASTETE LUNA, Jueza Suplente del Primer Juzgado Civil de Concepci n.ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , veintinueve de enero de dos mil veinticinco Código: PYQHXSXLTWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-29T21:56:07-0300
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RIT« » FOJA: 59 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4825-2024 CARATULADO : SALD AS/comercial e inversiones New HouseÍ Limitada Concepci nó , veintinueve de enero de dos mil veinticinco VISTO: Que, en folio 1, se presenta VIOLETA DEL CARMEN SALD ASÍ GARC AÍ , jubilada, domiciliado para estos efectos en calle General Cruz n meroú 656, Concepci
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