JIMÉNEZ/FISCO DE CHILE (CARABINEROS DE CHILE))
Rol
C-15072-2023
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, don Luis P rez Camousseighté , abogado, domiciliado en Doctor S tero del R o n 326, oficina n 707, comuna de Santiago,ó í ° ° compareciendo en representaci n judicial de don Jorge Mardoqueo Jim nezó é Matus, pensionado, domiciliado en Hamburgo N 330 casa A, comuna de° u oa, deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios en Juicio deÑ ñ ó Hacienda en contra del Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Ra l Letelier Wartenberg, abogado,ú ambos domiciliados en calle Agustinas n 1225, piso 4, comuna de Santiago.° Funda la demanda en que don Juan De Dios Ch vez Acevedo, coná registro en la Comisi n de Prisi n Pol tica y Tortura, Valech 1, ó ó í Valech 1 N 12.289, nacido el 16 de Abril de 1944, de actuales 79 a os de edad. A° ñ la fecha de ocurrencia de los hechos era militante del MIR (Movimiento de Izquierda Revolucionaria). Menciona que fue detenido por civiles armados, en un domicilio ubicado en la comuna de San Pedro, Regi n del B o B o, el d a 01 deó í í í Noviembre de 1974, siendo trasladado a la Base Naval de Talcahuano, a cargo de la Armada. En este lugar fue interrogado y torturado por efectivos de la marina, mediante la aplicaci n de golpes de pies y pu os, de corrienteó ñ el ctrica en distintas partes de su cuerpo, varios colgamientos, el submarinoé (pr ctica de tortura que consiste en introducir la cabeza del torturado en uná recipiente con agua, habitualmente aguas servidas, para provocarle ahogamiento) y el tel fono (pr ctica de tortura que consiste en golpear“ é ” á con ambas manos y al mismo tiempo, fuertemente, los o dos del torturado).í Adem s, sufri varios simulacros de fusilamiento, amenazas de tomar presosá ó a sus hijos y de torturar a su hija, se le oblig a presenciar la tortura de susó compa eros y compa eras que tambi n hab an sido detenidos, incluso tuvoñ ñ é í que presenciar las violaciones de sus compa eras. Tambi n se le oblig añ é ó Código: VPUXXSCBXFL Este documento tiene firma
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 ) Que, ° don Luis P rez Camousseight, abogado, domiciliado ené Doctor S tero del R o n 326, oficina n 707, comuna de Santiago,ó í ° ° compareciendo en representaci n judicial de don Jorge Mardoqueo Jim nezó é Matus, pensionado, domiciliado en Hamburgo N 330 casa A, comuna de° u oa, deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios en Juicio deÑ ñ ó Hacienda en contra del Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Ra l Letelier Wartenberg, abogado,ú ambos domiciliados en calle Agustinas n 1225, piso 4, comuna de Santiago° , conforme fundamentos de hechos y de derecho rese ados en la expositivañ de esta sentencia, solicitando en definitiva se declare que el demandado debe pagar, a t tulo de indemnizaci n de perjuicios por el da o moralí ó ñ sufrido por las torturas de que fue objeto, la suma de $ 200.000.000 a don Jorge Mardoqueo Jim nez Matus, m s reajustes e intereses desde laé á notificaci n de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas,ó o la suma que el Tribunal estime ajustada a derecho y equidad y al m ritoé de autos, con expresa condena en costas.- 2 ) Que, ° la parte demandada procede a contestar la demanda solicitando su total rechazo conforme excepciones y alegaciones ya expuestas. 3 ) Que, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega° ó aqu llas o esta, ello al tenor de lo preceptuado en el art culo 1698 delé í C digo Civil.ó 4 ) Que, a fin de acreditar sus dichos la parte demandante rindi° ó prueba instrumental que se singulariza a continuaci n: ó copia de Art culoí titulado Algunos Factores de Da o a la Salud Mental, elaborado por el“ ñ Programa de Salud Mental de la Vicar a de la Solidaridad e incorporadosí en los autos rol C-22.561-2018, del 28 Juzgado Civil de Santiago, seguidos° por la misma materia; copia de Art culo titulado Algunos problemas deí “ salud mental detectados por equipo psicol gico psiqui trico del mes deó – á ” julio del a o 1978, elaborado por el programa de salud mental de la Vicar añ í de la Solidaridad; copia de Art culo titulado Tortura, tratos crueles eí “ inhumanos en 1980. Su impacto psicol gico del mes de julio del a o 1980,ó ” ñ elaborado por el programa de salud mental de la Vicar a de la Solidaridad;í copia de Art culo titulado Trabajo Social, una experiencia solidaria en laí “ promoci n y defensa de los Derechos Humanos del mes de abril del a oó ” ñ 1987, suscrito por las trabajadoras sociales Victoria Baeza Fern ndez,á Norma Mu oz Pe ailillo, Mar a Luisa Sep lveda Edwards y Ximena Taiboñ ñ í ú Grossi, del departamento jur dico de la Vicar a de la Solidaridad; copia deí í Art culo titulado Salud Mental y violaciones a los Derechos Humanos delí “ ” mes de junio del a o 1989, suscrito por el Dr. Andr s Donoso, Dr.ñ é Código: VPUXXSCBXFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15072-2023 Foja: 1 Guillermo Hern ndez, Ps. Sergio Lucero, Dr. Ramiro Olivares y
Fallo
fallo Domic Bezic, Maja y otros con Fisco ha sido especialmente gr fico cuando afirma que una pretensi n indemnizatoria esá ó incompatible con los beneficios legales entregados por la Ley 19.123 pues “aquellos beneficios legales tienen el mismo fundamento y an loga finalidadá reparatoria del da o moral cuyo resarcimiento pretende la acci n intentadañ ó en este juicio y ellos son financiados con recursos fiscales, conforme se desprende de lo establecido en el T tulo VI de ese texto legalí . ” Lo anterior ha sido ratificado por la Excma. Corte Suprema que, en sentencia de casaci n de fecha 30 de enero de 2013, reiter laó ó incompatibilidad de la indemnizaci n pretendida con los beneficios deó fuente estatal por los mismos hechos, resolviendo que: DECIMO NOVENO: Que en cuanto a la actora Flor Rivera“ Orellana, ella ha percibido los beneficios de la Ley N 19.123, de forma que° no puede pretender una indemnizaci n a un da o del que ya ha sidoó ñ reparada. En efecto, la Ley N 19.123 es la que cre la Corporaci n° ó ó Nacional de Reparaci n y Reconciliaci n, estableci pensiones deó ó ó reparaci n y otorg otros beneficios a favor de las personas que se ala yó ó ñ seg n su Mensaje el objetivo ltimo de ella era reparar el da o moral yú ú ñ patrimonial que ha afectado a los familiares directos de las v ctimas deí violaciones a los derechos humanos. Adem s, de acuerdo al art culo 2 de suá í texto se dispone que: Le corresponder especialmente a la Corporaci n:“ á ó 1.- Promover la reparaci
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C-15072-2023 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15072-2023 CARATULADO : JIM NEZ/FISCO DE CHILE (CARABINEROS DEÉ CHILE)) Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, don Luis P rez Camousseighté , abogado, domiciliado en Doctor S tero del R o n 326, oficina n 707, comuna de Santiago,ó í ° ° compare
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