CONIX INGENIERIA & CONSTRUCCION SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUINTERO
Rol
I-9-2024
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que invoca el fiscalizador, la resolución de multa N°7749/24/46 debe ser dejada sin efecto. En subsidio de lo anterior, considera que la resolución de multa N° 7749/24/46 debe ser dejada sin efecto pues contraviene el principio de legalidad. Señala que se impone a su representada una multa muy superior a los montos que el propio legislador ha establecido para la no exhibición de documentos en una fiscalización; que el Fiscalizador incurrió en un error al determinar el monto de las multas, pues hace caso omiso a las reglas establecidas por el legislador para determinar y tasar las infracciones, en particular para los efectos del tipo infraccional consistente en no exhibir documentos en una fiscalización, contenido en el artículo 31 del DFL 2 de 1967; que se debe tener en cuenta que el propio artículo 32 del DFL 2 de 1967 establece que la “infracción a las disposiciones del artículo precedente será sancionada con multa administrativa de tres sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago hasta diez sueldos vitales anuales del mismo departamento que será aplicada por el Inspector del Trabajo que la constató”; que el propio tipificador de la Dirección del Trabajo yerra y establece en forma desproporcionada la cuantía de la multa; que se debe tener en cuenta que el artículo 8° de la Ley N°18.018, dispuso la conversión a ingresos mínimos reajustables, de todas las sumas que en normas de rango legal o reglamentario, aparecen expresadas en sueldos vitales, encomendando a un decreto del Ministerio de Justicia, su regulación; que dicho decreto corresponde al Decreto Supremo N°51, de 1982, según el cual el monto de un sueldo vital mensual equivale a 22,2757% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales, conforme al monto de ese ingreso mínimo vigente al día de hoy; que por consiguiente, el monto de la multa que podría aplicarse en virtud del artículo 80 de la Ley N°16.744, corresponde a montos menores que los aplicados por la Dirección del Traba
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don Orlando Poblete Ortúzar, abogado, en representación de sociedad CONIX INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN SPA, Rut N° 76.800.373-4, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Costanera N°3445, oficina 41, Vitacura, Región Metropolitana, e interpone reclamo judicial en contra de Resolución de Multa N° 7749/2024/46 de fecha 29 de julio de 2024, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Quintero, representada legalmente por Claudio Benjamín Ibaceta Pinochet, Inspector Jefe y representante de dicho servicio, ambos domiciliados en Arturo Prat N°1960, segundo piso, Quintero; solicitando se deje sin efecto o se rebaje, conforme lo solicitado o en mérito de lo que se estime conforme a Derecho, y de acuerdo a sus atribuciones. Funda su reclamación señalando, que mediante la resolución de multa N.º 7749/24/46 se cursó a su representada una multa de 6,73 ingresos mínimos mensuales, ascendente a la suma de $8.614.946.-, al momento de cursarse la multa. Dicha resolución de multa se notificó por correo electrónico a su representada con fecha 20 de agosto de 2024, de forma que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, dicha notificación se entiende practicada al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo, y que
Fallo
por tanto, el reclamo deducido en esta presentación ha sido interpuesto en tiempo y forma, es plenamente procedente y, por ende, corresponde que sea acogido a tramitación conforme a las normas del procedimiento ordinario. Solicita sea dejada sin efecto la resolución de multa N° 7749/24/46, pues no existió la infracción que supuestamente se constató por el fiscalizador, al cursar la multa supuestamente por no haber exhibido al fiscalizador el registro de asistencia de todos los trabajadores de la faena fiscalizada en el periodo del 1-7-2024 al 24-7-2024; agrega que ello no es efectivo, pues concurrió un fiscalizador de la Inspección Comunal a las faenas de su representada, el señor Diego Fernando Riveros Umaña, quien solicitó la nómina de personal vigente y luego los contratos, anexos, entrega de elementos de protección personal y el control de asistencia; que el Fiscalizador exigió que se le exhibieran los documentos en formato físico, se le exhibieron al fiscalizador los contratos, anexos y certificados de entrega de elementos de protección personal, en forma físico, en papel, pero se le hizo presente que el registro de asistencia es electrónico; que el fiscalizador exigió que se le imprimieran los registros de asistencia, pero se le hizo presente que el registro es electrónico, y aun así, se intentó sin éxito imprimir los registros de asistencia, aunque ello no fuera exigible, según considera; que la persona que estaba atendiendo al fiscalizador intentó imprimir los registr
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PROCEDIMIENTO: GENERAL MATERIA: RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA RECLAMANTE: CONIX INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN SPA RECLAMADO: INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUINTERO RIT: I-9-2024 RUC: 24-4-0606384-0 Quintero, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos, oído y considerando: PRIMERO: Comparece don Orlando Poblete Ortúzar, abogado, en representación de sociedad CONIX INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN
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