MENA/MENA
Rol
O-3820-2024
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, RUT: 15.328.740-6, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos legales en Morandé N ° 835, Oficina N ° 1007 comuna y ciudad de Santiago, quien actuando en representación de don JUAN ANTONIO MENA GARATE, RUT: 26.296.503-1, empleado, con su mismo domicilio interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra doña MARIANA CECILIA MENA GARATE, RUT: 7.077.728-2, con domicilio en PEDRO DE VALDIVIA N°3482, COMUNA DE ÑUÑOA. Indica que la relación laboral entre las partes comenzó el día 02 de enero de 2002, mediante la suscripción de un contrato de trabajo de carácter indefinido de fecha 02 de febrero de 2003, que deja constancia de que la fecha de inicio de la prestación de servicios data del 02 de enero de 2002. El trabajador se desempeñaba, en virtud de dicha relación laboral, funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, en calidad de GERENTE ADMINISTRATIVO, conforme la cláusula tercera de su contrato de trabajo. Su jornada ordinaria laboral según lo acordado de palabra con la empleadora, estaba distribuida entre lunes, martes, jueves y sábados, de 09:30 a 19:15 horas, con 30 minutos destinados a la colación. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual del trabajador correspondía a la suma de $575.000.-, que se conforma por el ingreso mínimo mensual vigente a la fecha de la terminación de la relación laboral más el 25% correspondiente a gratificación legal. La relación laboral se desarrolló con normalidad, cumpliendo el trabajador todas sus obligaciones inherentes a su cargo de forma diligente y oportuna. Así las cosas, hasta principios del año 2023 cuando se empiezan a producir una serie de incumplimientos por parte de la empleadora que finalmente derivan en la decisión del actor de poner fin al vínculo laboral. Indica que como trabajador cumplió fielmente sus obligaciones. Sin embargo, la empresa incurrió en una serie de incumplimientos de sus obligaciones laborales que fueron objeto de carta de despido indirecto con fecha 05 de abril de 2024 y enviada vía correo certificado el mismo día, copia de la cual fue entregada y timbrada también con fecha 08 de abril de 2024 en la Inspección del Trabajo, en cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. En la especie, se entregó al empleador carta de aviso de término de relación laboral por despido indirecto a partir del día 05 de abril de 2024 (artículo 171 en relación con el artículo 160 N°7, ambos del Código del Trabajo), el tenor de la carta es el siguiente: “SANTIAGO, 05 DE ABRIL DE 2024 SRA. MARIANA CECILIA MENA GÁRATE RUT: 7.077.728-2 DOMICILIO: PEDRO DE VALDIVIA 3482, ÑUÑOA De mi consideración: En mi calidad de trabajador para doña, MARIANA CECILIA MENA
Fallo
POR TANTO, y en consideración a lo establecido en los artículos 7, 8, 63, 168, 173 452, 453 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: I. Que, se acoge la demanda deducida por don JUAN ANTONIO MENA GARATE, RUT: 26.296.503-1, por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra doña MARIANA CECILIA MENA GARATE, RUT: 7.077.728-2, ambos ya individualizados, y en consecuencia se declara: 1. Que, la empleadora incurrió en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en consecuencia, el despido indirecto es justificado y se le condena al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $4.051.168 pesos por concepto de Indemnización por años de servicio b) La suma de $368.288 pesos por concepto de indemnización sustitutiva del mes de aviso previo c) La suma de $2.025.584 pesos por concepto de recargo legal del 50%. II. Que, además la ex empleadora deberá pagar las siguientes prestaciones adeudadas: a) Remuneración adeudada por 05 días efectivamente trabajados del mes de abril de 2024, por la suma de $61.381 pesos b) Remuneraciones adeudadas de los meses de diciembre de 2023; enero, febrero y marzo de 2023: $1.473.152 pesos c) Feriado legal desde el 02 de enero de 2022 al 02 de enero de 2023; y del 02 de enero de 2023 al 02 de enero de 2024 (42 días): $515.603 pesos d) Feriado proporcional desde el 02 de enero de 2024 al 05 de abril de 2024 (5,43 días): $66.660 pesos III. Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con reajustes
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, RUT: 15.328.740-6, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos legales en Morandé N ° 835, Oficina N ° 1007 comuna y ciudad de Santiago, quien actuando en representación de don JUAN ANTONIO MENA GARATE, RUT: 26.296.503-1, empleado, con su
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