2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BAU/INTERCARRY LOGÍSTICA LIMITADA

Rol

O-4084-2024

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CARLOS IVÁN BAU RINCÓN, casado, ingeniero, cédula nacional de identidad número 18.913.950-0, domiciliado en El Portal 4350, Peñalolén, Región Metropolitana, quien demanda en procedimiento de aplicación general laboral, de despido injustificado, cobro indemnizaciones y de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleador, INTERCARRY LOGÍSTICA LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.364.688-2, representada legalmente por doña ARIELA ELIZABETH ORTIZ HERRERA, cédula nacional de identidad número 14.610.778-8, ambos domiciliados en Av. Vicuña Mackenna 3350, comuna de Macul, Región Metropolitana, solicitando desde ya sea acogida, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condena en costas. Indica que con fecha 08 de agosto de 2016 ingresa a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, ya individualizada, quien en ese entonces tenía como razón social SOCOFAR LOGÍSTICA LIMITADA, celebrando con esa misma fecha el correspondiente Contrato de Trabajo, por el cual mediante instrumento firmado con posterioridad pasé a ser un trabajador a contrato indefinido. Descripción del cargo: El cargo para el cual fui contratado era el de “Ingeniero de Logística Inversa”, cargo que antes de su llegada a la empresa no existía dentro de la Subgerencia de Logística Inversa. Aun cuando la remuneración que comencé a percibir una vez celebrado el contrato era menor a la indicada en la carta de oferta, acepté el cargo igualmente teniendo en consideración la proyección profesional que vi en ese momento, y a que se me ofreció un bono una vez que pasara a tener un contrato indefinido. Transcurridos 3 meses con este primer contrato, a plazo fijo, la empresa le ofreció un contrato indefinido, el cual aceptó, sin embargo, también se le informó así como a todos los ingenieros -de todas las áreas- que no tendrían derecho al bono de gestión. El 1 de mayo de 2019, celebró con INTERCARRY LOGÍSTICA LIMITADA -su nueva razón social- el cual señala que a contar de la fecha de suscripción del nuevo contrato ejercería el cargo de JEFE DE PREVENCIÓN DE PÉRDIDAS. Remuneración: el 1 de octubre de 2020, nuevamente fue modificado su contrato de trabajo a través de un anexo, manteniendo el cargo dentro de la organización, pero aumentando su sueldo base, siendo su remuneración bajo lo dispuesto en el artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo la suma de $7.990.974, operando la limitación de su inciso 3ro, la que a la fecha de su despido debió ascender a $3.335.198 ( tres millones trescientos treinta y cinco mil ciento noventa y ocho pesos).- Descripción de sus funciones: Durante su tiempo en Logística Inversa desarrolló los KPIs del área, midiendo productividad, unidades pendientes de procesamiento, inventario inmovilizado, entre otros. Su trabajo ayudó a que el inventario en tránsito se redujera en un 30%, dejando disponible una mayor cantidad de unidades en el inventario vendibl

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 73, 159 a 168, 172, 452, 453, 454, 456, 459 y 496 del Código del Trabajo, artículo 13 LEY 19.728 SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, CON COSTAS, la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE y cobro de prestaciones deducida por don CARLOS IVÁN BAU RINCÓN en contra de su ex empleador, INTERCARRY LOGÍSTICA LIMITADA, en consecuencia se declara que el despido de fecha 2 de abril de 2024 fue improcedente y en consecuencia la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: A) La suma de $7.463.136 pesos por concepto de recargo legal del 30% B) La suma de $4.201.361. por concepto de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. II.- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses conforme lo establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, las costas de la causa se fijan en la suma de $1.100.000 pesos. Ejecutoriada que sea esta sentencia dese cumplimiento a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-4084-2024 RUC 24- 4-0581079-0 Dictada por Antonieta NUÑEZ OLAVE, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CARLOS IVÁN BAU RINCÓN, casado, ingeniero, cédula nacional de identidad número 18.913.950-0, domiciliado en El Portal 4350, Peñalolén, Región Metropolitana, quien demanda en procedimiento de aplicación general laboral, de despido injustificado, cobro indemnizaciones y de prestaciones laborales y previsio

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