1º Juzgado Civil de Valparaíso

BANCO DEL ESTADO E CHILE/TORRES

Rol

C-2583-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, a lo principal, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8, Santiago, en representación convencional de Banco del Estado de Chile, e interpone demanda ejecutiva en contra de Carola Irma Torres Silva, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Piramide N°524, Valparaíso, por la suma de $4.143.980, más intereses y costas. A folio 10, a lo principal, comparece la ejecutada oponiendo dos excepciones a la ejecución, las contenidas en los N° 2 y N°7 del artículo 464 de Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. A folio 15, el ejecutante evacuó el traslado conferido a folio 14, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. A folio 17, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, sin que las partes rindieran testimonial. A folio 29, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8, Santiago, en representación convencional de Banco del Estado de Chile, e interpone demanda ejecutiva en contra de Carola Irma Torres Silva, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Piramide N°524, Valparaíso, por la suma de $4.143.980, más intereses y costas. Funda su demanda, expresando que su representado es dueño del pagaré N°6740537, suscrito el 06 de Junio de 2.018, por la ejecutada, en la suma de $15.766.857, más un interés del 0,75% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $260.881, cada una, salvo la última de $260.895, venciendo la primera el 01 de Agosto de 2.018, y las siguientes los días 01 de cada mes. Expresa se pactó que en caso de simple retardo o mora en el pago de las cuotas pactadas, la deudora está obligada a pagar desde el incumplimiento intereses penales equivalentes al máximo convencional Código: TXLWXSKCDFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco para hacer exigible la totalidad de la deuda. Sostiene que la deudora dejó de pagar la cuota con vencimiento el 01 de Julio de 2.024, inclusive, y las posteriores, adeudando la suma de $4.143.980, más intereses y costas.- Finalmente, manifiesta que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de la obligación de protesto, y la firma se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, sin que las partes rindieran testimonial. A folio 29, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8, Santiago, en representación convencional de Banco del Estado de Chile, e interpone demanda ejecutiva en contra de Carola Irma Torres Silva, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Piramide N°524, Valparaíso, por la suma de $4.143.980, más intereses y costas. Funda su demanda, expresando que su representado es dueño del pagaré N°6740537, suscrito el 06 de Junio de 2.018, por la ejecutada, en la suma de $15.766.857, más un interés del 0,75% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $260.881, cada una, salvo la última de $260.895, venciendo la primera el 01 de Agosto de 2.018, y las siguientes los días 01 de cada mes. Expresa se pactó que en caso de simple retardo o mora en el pago de las cuotas pactadas, la deudora está obligada a pagar desde el incumplimiento intereses penales equivalentes al máximo convencional Código: TXLWXSKCDFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco para hacer exigible la totalidad de la deuda.

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-2583-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO E CHILE/TORRES Valpara soí , veintisiete de enero de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, a lo principal, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8, Santiago, en representación convencional de Banco del Estado de Chile

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