Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

GONZÁLEZ CON RECSA DISTRIBUCION SA

Rol

O-228-2024

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos y estos no tuvieron consecuencia o perjuicio alguno para su empleador o para sus clientes por lo que en caso alguno puede éste calificarse de incumplimiento GRAVE de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Luego de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en cada caso se señalan. Relata que ingresó a trabajar para la demandada RECAUDADORA S.A., quien también funciona con el nombre RECSA CHILE, con fecha 2 de enero de 2019. Sus funciones eran la de ejecutivo de terreno, cobranza y recaudación domiciliaria. Labor que ejecutó hasta su despido ocurrido el 6 de junio de 2024. Agrega que dentro de las funciones que desempeñaba estaba la de entrega de documentación bancaria y chips telefónicos, respecto de las cuales debía gestionar su entrega a clientes que le otorgaban la respectiva cartera a RECAUDADORA S.A., y que en los mas de 5 años de desempeño en la empresa jamás tuvo una amonestación o reclamo. Narra que hace unos meses a un compañero de trabajo que realizaba las mismas funciones del actor se le extravió un chip telefónico, lo que motivó una auditoría interna en la que se le imputó haber faltado a los protocolos internos de la empresa en la entrega de algunos documentos. Hace presente que al momento de su despido su sueldo se componía de una cantidad base más los haberes variables que le correspondían por gestión y cumplimiento de metas, así, para efectos del cálculo de prestaciones e indemnizaciones mi remuneración promedio de los últimos tres meses trabajados ascendió a $1.089.894. En cuanto al despido el que se verifica mediante carta de fecha 6 de junio de 2024, cuyo texto transcribe, se le atribuye un incumplimiento contractual que no se correlacionan directamente con los hechos expuestos y estos no tuvieron consecuencia o perjuicio alguno para su empleador o para sus clientes por lo que en caso alguno puede éste calificarse de incumplimiento GRAVE de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Luego de los fundamentos de derecho solicita como peticiones y declaraciones concretas, las siguientes: A) DECLARACION: Que entre las partes existió una relación laboral regida por el Código del Trabajo, entre RECAUDADORA S.A. y el suscrito, continua e ininterrumpida desde el 2 de enero de 2019 y hasta su despido el 6 de junio de 2024 en virtud de la cual la suscrita prestó, formalmente, labores como ejecutivo de terreno, cobranza y recaudación domiciliaria. B) DECLARACIÓN: Que al momento de su despido su remuneración promedio de los últimos tres meses trabajados ascendió a $1.089.894. C) DECLARACIÓN: Que el término de la relación laboral y separación de las labores se produjo con fecha 6 de junio de 2024. D) DECLARACIÓN: Que el despido del que fue objeto es indebido, por basarse en hechos falsos que en modo alguno constituyen gravedad suficiente para poner término al contrato. F) DECLARACION: Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores la demandada RECAUDADORA S.A. debe ser condenada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: i) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO: ascendente a $1.089.894. ii) INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO: Atendido a la extensión de la relación laboral, esta debe ascender a un total de once meses

Fallo

se declara que el término de la relación laboral de fecha 06 de junio de 2024 se ha producido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. DÉCIMO: De las indemnizaciones. Que en este sentido el artículo 168 del Código del Trabajo en su inciso primero en lo pertinente indica lo siguiente: ”El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: (…) c) En un ochenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160” Que habiéndose establecido en el acápite anterior la aplicación indebida de la causal establecida en artículo 160 del mismo cuerpo legal, corresponde entonces las indemnizaciones a las que da lugar la norma en cuestión, es decir años de servicio, sustitutiva de aviso previo y recargo legal aludido, como se indicará en lo resolutivo del presente fallo. DÉCIMO PRIMERO: De las demás pre

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO RIT O 228-2024 RUC 24- 4-0586140-9 Curicó, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, RIT O 228-2024, RUC 24- 4-0586140-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante Ariel Enriq

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