ATENAS PROVISIÓN DE SERVICIOS SPA/QUIJADA
Rol
O-419-2024
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que habría cometido en el ejercicio de sus funciones, concernientes en multas o más bien procesos de multas bajo los roles 8956-2024 y 10681-2024 del Juzgado de Policía Local de Curacaví, que poseen supuestamente como fundamento “no respetar las normas de tránsito que lo obligaban a realizar pesaje del vehículo que conducía” y supuestamente 4 cartas de amonestación, dando un total de 12 faltas, cada una por un valor de entre 8 a 12 UTM. Expresa, respecto a las multas las desconoce completamente, ya que no ha sido notificado formalmente del inicio de ningún proceso sancionador por ellas, además difícilmente se podrían haber ocasionado, ya que, en su larga trayectoria como chofer, siempre he respetado las normas de tránsito, por lo cual, es imposible que estas se generaran en el turno o desempeño de sus funciones. Además, como se indica en la carta son procesos que se han iniciado, pero no ha existido multa hasta la fecha, además no se indica sobre que vehículo recayó, a efectos de verificar la veracidad de los hechos en relación a que la asignación de los vehículos es aleatoria por parte de la empresa y en todos los trayectos ha cumplido con el trámite del pesaje en la romana referida, siendo imposible que se haya generado una infracción de tránsito. En cuanto a las cartas de amonestación, desconoce estas faltas supuestamente acaecidas, no existió proceso sancionatorio alguno que pudiera acreditar que efectivamente si existieron en realidad, no son de su responsabilidad, ya que, todas estas solo se comienzan a aplicar en el mes de abril de 2024, desde de más de un año de labores para la empresa, solo cuando comienza a hacer uso de reposos por licencias médicas y solo posteriores a poseer fuero laboral desde febrero de 2024. Afirma que el desafuero tiene por objeto sacar dentro de la planta funcionaria a los trabajadores aforados, lo que se inicia con amonestaciones extemporáneas que le han tratado de cursar, la carta de despido y la amonestación por un supu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don WILFREDO ORELLANA GUERRA, abogado, cedula de identidad N°8.988.979-0, en representación convencional de la sociedad ATENAS PROVISION DE SERVICIOS SPA, Rut N° 76.480.760-K, ambos domiciliados en Morandé 835 oficina 1416 comuna de Santiago, interponiendo demanda de desafuero sindical en contra de don Gabriel Rodney Quijada Cerda, cedula de identidad N°12.041.724-k, conductor de reparto y rampla de la empresa que representa, domiciliado en Pasaje Raulí N°1610, Villa Alerce, Comuna de San Bernardo. Expresa que con fecha 13 diciembre 2022 don Gabriel Rodney Quijada Cerda fue contratado para que se desempeñara como conductor de reparto y rampla. Agrega que con fecha 4 de julio de 2024, don Gabriel Rodney Quijada Cerda incumplió gravemente las obligaciones del contrato de trabajo, al no respetar las normas del tránsito que lo obligaban a realizar el pesaje del vehículo que conducía, situación acaecida en el control carretero de la Ruta 68, lo que dio origen a las causas Rol N° 8956-2024 y la causa Rol N°10681-2024 ambas del Juzgado de Policía Local de Curacaví, conducta ha sido constante en el tiempo y ha generado sendas amonestaciones, respecto de las cuales el trabajador ha hecho caso omiso. Señala que la conducta descrita en los numerales anteriores es claramente una transgresión a la normativa legal vigente y cuadra con la conducta de incumplimiento establecido en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, ya que el proceder del demandado transgrede su contrato de trabajo en relación a los prescrito en el capítulo de obligaciones esenciales letras n), t) e y), como así también, está indicado en el Capítulo XI Artículo 55° numeral 7 y Capitulo XIII Artículo 60 numerales 26 – 32 y 34 en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, que además reúnen las características de multiplicidad y gravedad que la jurisprudencia a establecido. Añade que estas dos nuevas denuncias se adicionan a cuatro cartas de amonestaciones anteriores, reuniéndose entre todas ellas 12 multas cursadas por evadir el control de pesaje, multas que representan una afectación patrimonial que va desde las 8 a las 12 UTM por cada una. Conforme lo anteriormente expuesto, pide que se proceda al desafuero del trabajador, se le autorice el despido y firma de finiquito, por la causal establecida en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, habiéndosele conferido traslado respecto de la demanda interpuesta en su contra, don GABRIEL RODNEY QUIJADA CERDA 12.041.724-K, contestó dicho libelo, expresando que es efectivo que la relación laboral con ATENAS PROVISION DE SERVICIOS SPA comenzó el día 13 de diciembre de 2022 como conductor de reparto y rampla,que el contrato de trabajo es de carácter indefinido y que se encuentra aforado por su calidad de dirigente sindical dentro del Sindicato Inter empresa Siglo XXI, en donde tiene el cargo de Tesorero. Hace presente que, en cuanto a sus funciones esencialmente comprenden
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 160 N°7, 174, 222, 223, 243 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se hace lugar a la demanda, en consecuencia, se autoriza a la demandante ATENAS PROVISION DE SERVICIOS SPA, Rut N° 76.480.760-K a poner término al contrato de trabajo existente con el demandado director sindical Gabriel Rodney Quijada Cerda tras verificarse que éste ha incurrido en la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, autorización que debe hacerse efectiva dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT O-419-2024.- RUC 24-4-0590620-8.- Pronunciada por doña Sylvia Alvarado Estay, Jueza Oral en lo Penal destinada en este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo En San Bernardo a tres de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. PÁGINA 1 DE 1
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» Procedimiento : APLICACIÓN GENERAL. Demandante : ATENAS PROVISION DE SERVICIOS SPA. Demandado : GABRIEL RODNEY QUIJADA CERDA RIT : O-419-2024.- RUC : 24-4-0590620-8 San Bernardo, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don WILFREDO ORELLANA GUERRA, abogado, cedula
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