TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/CONEJEROS
Rol
C-9604-2024
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ajenos a la realidad, lo que es probado por el hecho que esa parte ha procedido a instruir la ejecución forzada de los créditos adeudados, los que no han sido ni están siendo objeto de prórrogas ni esperas. Respecto de la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señaló que, la forma en que el pagaré constituye título ejecutivo, de conformidad al artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Código: VBRYXSXTSDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9604-2024 Civil, es autorizando la firma del suscriptor por notario público, lo que hace, además, innecesario su protesto, todo lo cual permite concluir que el mandatario actuó dentro de las facultades inherentes al mandato otorgado. En cuanto a la excepción de nulidad, señaló que, su parte, tanto en el otorgamiento del crédito como en la suscripción de los pagarés ha dado estrictamente cumplimiento a lo ordenado por la Ley Nº 20.027, de modo tal que la ejecutante en el otorgamiento de los instrumentos señalados ha actuado rigurosamente cumpliendo con los imperativos que la referida ley y normativa aplicable establece, en el caso de tener que ejecutarse un crédito con aval del Estado. En caso alguno se ha infringido norma legal que permita concluir que algún acto o contrato referente a la ejecución adolezca de algún vicio o contraviene la ley o las buenas costumbres. Agregó que, queda claro igualmente, que, al contrario de lo que sostiene la demandada, los hechos denunciados por la ejecutada no corresponden a una situación juzgable bajo el imperio de la ley N°19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores. Finalmente, en cuanto a la excepción de ineptitud del libelo del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señaló que, la demanda es clara respecto a las personas o la causa de pedir o de la cosa pedida, lógica y contundente, permitiendo a la demandada no quedar en la indefensión, ya que, h
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya, cumpliendo con los requisitos establecidos por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Código: VBRYXSXTSDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9604-2024 No es efectivo que se haya omitido el nombre, profesión u oficio y domicilio del representante legal del banco demandante (aparece expresamente señalado en la demanda). Además, el hecho que el Fisco de Chile sea aval, no tiene relación alguna con la excepción de ineptitud del libelo y tampoco tiene relación con esta excepción la alegación de falta de legitimación activa de la parte ejecutante. Sin perjuicio de lo anterior, encontrándose legal y contractualmente facultado el acreedor para comparecer por el Fisco de Chile, hay legitimación activa para comparecer y no corresponde hacer efectiva la garantía estatal, antes de la ejecución (no es un requisito para la ejecución). Razones por las que procederá también el rechazo de esta última excepción, como se dirá a continuación.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba; sin aportarse nuevos antecedentes. En el folio 25, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que, BANCO INTERNACIONAL, en representación de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré, conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento en contra de ALEJANDRO SEBASTIAN CONEJEROS PEÑA, todos previamente individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del artículo 464 números 11, 14, 7 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y, la parte ejecutante solicitó su rechazo, todo conforme a las razones de expuestas en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, contenida en el número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, requiere que se acredite por algún medio de prueba y la parte ejecutada no aportó probanza alguna para acreditar las esperas o prórrogas que reclama, por lo que deberá rechazarse, como se dirá en lo resolutivo del fallo. Código: VBRYXSXTSDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9604-2024 CUARTO: Que, respecto a la excepción del Nº14 del artíc
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C-9604-2024 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9604-2024 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/CONEJEROS Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco V I S T O S: En el folio 1 compareció Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de BANCO INTERNACIONAL, socied
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