CCAF 18 DE SEPTIEMBRE/ARAYA
Rol
C-2486-2024
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 compareció Denisse Alejandra Barraza Díaz, abogada, mandataria judicial de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, persona jurídica sin fines de lucro, del giro de su denominación, representada legalmente por Juan Cristóbal Philippi Irarrázaval, todos domiciliados en calle Nataniel Cox #125, Santiago; y dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de VALESKA IVONNE ARAYA ZURITA, ignora profesión u oficio, con domicilio en La Paz #47, Concón. Fundó su demanda en el pagaré N°1380016764, suscrito por la ejecutada con fecha 12 de abril de 2022, por la suma capital original de $3.908.505, cuyo capital e intereses se pagarían en 45 cuotas mensuales por un monto de $147.007, venciendo la primera de ellas en mayo de 2022 Afirmó que, el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde septiembre de 2022, fecha en que venció la cuota N°5, por lo que adeuda las cuotas restantes, lo que equivale a la suma total de $6.226.584, lo que devenga el interés máximo convencional desde la fecha de retardo. Código: XGWEXSHNSDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2486-2024 Concluyó solicitando, en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra de VALESKA IVONNE ARAYA ZURITA, como deudora principal, ya individualizada, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $6.226.584, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. En el folio 11 compareció la ejecutada, VALESKA IVONNE ARAYA ZURITA, previamente notificada con fecha 19 de junio de 2024, representada por su abogado, Jessica Andrea Betanzo Sepúlveda, y opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedim
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: XGWEXSHNSDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2486-2024 PRIMERO: Que, CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de VALESKA IVONNE ARAYA ZURITA, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. Por la otra parte, la ejecutante, sin evacuar su traslado en tiempo y forma, se allanó a la excepción opuesta. Todo lo anterior, en los términos reseñados en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, el artículo 107, en relación con lo dispuesto en el artículo 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas sobre Letra de Cambio y Pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. Por su parte, el artículo 105 de la aludida norma, establece las formas en que el pagaré puede ser extendido, señalando que dicho título, además de ser extendido a la vista, a un plazo contado desde su fecha y a un día fijo y determinado, puede tener también vencimientos sucesivos “y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total Código: XGWEXSHNSDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2486-2024 insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente”. La norma en comento tiene directa relación con los requisitos que debe contener el pagaré para ser tal, en particular el contemplado en el numeral tercero del artículo 102 del texto legal precitado, consistente en la época del pago. CUARTO: Que, como se colige de las normas antes expuestas, la regla general en materia de vencimiento de las obligaciones pactadas en cuotas, se traduce en que cada parcialidad o cuota morosa debe protestarse, o perseguirse separadamente, situación que se modifica sustancialmente al incorporarse una cláusula de aceleración, cuyo sentido precisamente es hacer exigible la obligación que se paga en cuotas, por el solo hecho de la mora de una de ellas, como si todo el crédito fuere exigible, aun cuando no se hubiere producido la mora de las restantes parcialidades, lo que ocurre independientemente de los términos facultativos o imperativos en que se redactó la cláusula en cuestión. Cabe consignar que la redacción del artículo 98 de la Ley 18.092 confirma lo expuesto precedentemente, puesto que esta norma establece que el plazo de prescripción de las acci
Fallo
en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra de VALESKA IVONNE ARAYA ZURITA, como deudora principal, ya individualizada, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $6.226.584, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. En el folio 11 compareció la ejecutada, VALESKA IVONNE ARAYA ZURITA, previamente notificada con fecha 19 de junio de 2024, representada por su abogado, Jessica Andrea Betanzo Sepúlveda, y opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que, la obligación y acciones derivadas del pagaré, se encuentran ampliamente prescritas, por haberse superado el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, y sus correlativas obligaciones, que corresponde a un año. Concluyó solicitando, en mérito a lo expuesto y de acuerdo con las disposiciones legales que cita, tener por opuestas excepciones a la ejecución, declararlas admisibles y, en definitiva, negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. En el folio 23, compareció la parte ejecutante y se allanó a la excepción de prescripción opuesta, fuera del plazo para evacuar su traslado. En el folio 24, se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante
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C-2486-2024 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2486-2024 CARATULADO : CCAF 18 DE SEPTIEMBRE/ARAYA Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco VISTOS: En el folio 1 compareció Denisse Alejandra Barraza Díaz, abogada, mandataria judicial de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, persona jurídica sin fi
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