16º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER S.A./GUTIÉRREZ

Rol

C-19200-2023

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 17 de noviembre de 2023, comparece don Rodrigo Ram rez Le n, abogado, en representaci n de Banco Santander-Chile,í ó ó sociedad an nima bancaria, representada legalmente por su gerente generaló don Roman Blanco Reinosa, ingeniero civil, ambos con domicilio en calle Bandera N 140, comuna de Santiago, quien deduce la acci n ejecutiva en° ó contra de don H ctor Mauricio Guti rrez C ceres, ingeniero civil,é é á domiciliado en calle Loreley N 596-6, comuna de La Reina.° Que, con fecha 18 de diciembre de 2023, se ordena despachar mandamiento de ejecuci n y embargo.ó Que, con fecha 30 de julio de 2024, comparece el ejecutado notific ndose expresamente de la demanda y requiri ndose de pago. Actoá é seguido opone las excepciones de los numerales 4, 7, 8 y 11 del art culo 464í del C digo de Procedimiento Civil. ó Que, con fecha 24 de septiembre de 2024, se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 06 de noviembre de 2024, se cita a las partes a o rí sentencia. Considerando. Primero. Que, don Rodrigo Ram rez Le n, en representaci n deí ó ó Banco Santander-Chile, representada legalmente por su gerente general don Código: UPFRXSSXRDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19200-2023 Foja: 1 Roman Blanco Reinosa deduce la acci n ejecutiva en contra de don H ctoró é Mauricio Guti rrez C ceres, todos ya individualizados.é á Funda su demanda en que su representado otorg al demandado unó pr stamo de dinero de 6.830 Unidades de Fomento, mediante escrituraé p blica de contrato de mutuo e hipoteca de fecha 10 de febrero de 2022ú , suma que se pagar a en 34 meses por medio de igual n mero de dividendosí ú mensuales, vencidos y sucesivos, venciendo el primero de ellos el d a 01 deí diciembre de 2022. Adicionalmente se estipularon intereses lucrativos pactados a una tasa real, anual y vencida del 5,55%. Las partes pactaron que en caso de que el deudor incurriese en mora o simple retardo en el pago de

Fundamentos

fundamentos en que se basa la excepci n carecen deó Código: UPFRXSSXRDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19200-2023 Foja: 1 asidero jur dico para ser acogidos, por lo que ser desestimada la excepci ní á ó analizada, como se dir en lo resolutivo de esta sentencia.á Duod cimo. é Que, en tercer lugar, el demandado alega que el ejecutante no entrega hechos claros de los montos demandados, igualmente alega que la excepci n de los hechos es poco clara e ineficiente. ó D cimo tercero. é Que, la alegaci n del ejecutado dice relaci n con laó ó posible ineptitud del libelo, excepci n contenida en el numeral 4 del art culoó í 464 del C digo de Procedimiento Civiló , no resultando posible sostener falta de alguno de los requisitos se alados en la ley para que el instrumento tengañ m rito ejecutivo.é D cimo é cuarto. Que, atendido lo dispuesto en el art culo 465 delí C digo de Procedimiento Civil, todas las excepciones deben oponerse en eló mismo escrito, siendo carga del ejecutado su correcta interposici n, seó rechazar la excepci n seg n se dir en lo resolutivo del fallo.á ó ú á Respecto a la excepci n del numeral 8 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil. ó D cimo quinto. é Que, el art culo 464 N 8 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, contempla la excepci n de exceso de avalu en el casoó ó de los incisos 2 y 3 del art culo 438 del mismo texto legal, esto es, si el° ° í objeto de la ejecuci n consiste en el cuerpo cierto debido que no existe enó poder del deudor, en cuyo caso la avaluaci n se har por un peritoó á designado por el Tribunal; o en un g nero determinado que no sea dinero. é S lo en esos ó casos que el ejecutado estime que dicho aval o ha sidoú excesivo puede oponer esta excepci n y atendido que como en el caso deó autos, nos encontramos en la ejecuci n que recae sobre cantidad de dineroó l quida, no es posible aplicar a sta la excepci n alegada, por lo que seí é ó rechazar la excepci n en estudio por la improcedencia de la misma, delá ó modo que se dir en lo resolutivo de la sentencia.á Respecto a la excepci n del numeral 11 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil. ó Código: UPFRXSSXRDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19200-2023 Foja: 1 D cimo sexto. é Que, la concesi n de esperas o pr rroga del plazo seó ó constituye como una convenci n entre las partes en virtud de la cual eló acreedor renuncia a hacer exigible la obligaci n en el t rmino estipulado,ó é modific ndola en dicho aspecto, otorgando un nuevo lapso al deudor paraá el pago o soluci n de la prestaci n a que se encuentra obligado.ó ó Conforme lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil, corresponde alí ó ejecutado el acreditar los antecedentes f cticos en que funda su excepci n.á ó El demandado no rindi probanza alguna al efecto, situaci n queó ó conducir a desestimar la excepci n incoada, como se dir en lo dispo

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art culos 160,í 170, 434, 464, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; y art culoó í 1681 y siguientes del C digo Civil, se declara:ó I. Se RECHAZAN las excepciones incoadas por el ejecutado con fecha 30 de julio de 2024. II. Que, se ordena seguir adelante en la ejecuci n hasta hacer aló ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia. III. Que, se condena en costas al ejecutado. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch veseí í í Rol N C-19200-2023° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Código: UPFRXSSXRDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-27T08:52:54-0300

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C-19200-2023 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19200-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER S.A./GUTI RREZÉ Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Que, con fecha 17 de noviembre de 2023, comparece don Rodrigo Ram rez Le n, abogado, en representaci n de Banco Santander-Chile,í ó ó sociedad an nima bancari

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