16º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RÍOS

Rol

C-13795-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 31 de julio de 2024, comparece do a Barbara Larra nñ í Erazo, abogada, en representaci n del Banco del Estado de Chile, empresaó aut noma de cr ditos del Estado, representada legalmente por su gerenteó é general ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, ingenieroú á civil, todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N’ ° 1111, comuna de Santiago, quien deduce la acci n ejecutiva en contra deó don Camilo Sebasti n R os Zapata, ignora profesi n u oficio, domiciliadoá í ó en calle Dos Sur N 633, comuna de La Granja.° Que, con fecha 22 de agosto de 2024, se ordena despachar mandamiento de ejecuci n y embargo. ó Que, con fecha 11 de septiembre de 2024, se requiri de pago aló ejecutado de autos. Que, con fecha 23 de septiembre de 2024, comparece el ejecutado y opone las excepciones de los numerales 2, 4, 7, 9 y 11 del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil. ó Que, con fecha 11 de octubre de 2024, se recibi la causa a prueba.ó Que, con fecha 19 de diciembre de 2024, se cita a las partes a o rí sentencia. Considerando. Código: ERJJXSKQRDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13795-2024 Foja: 1 Primero. Que, do a Barbara Larra n Erazo, en representaci n delñ í ó Banco del Estado de Chile, representada legalmente por su gerente general ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, deduce la acci nú á ó ejecutiva en contra de don Camilo Sebasti n R os Zapata, todos yaá í individualizados. Funda su demanda en que su representado es due o del pagarñ é acompa ado en autos, suscrito por la ñ suma de $6.345.073.- por concepto de capital m s un inter s del 0,8900% mensual, pagadero en 16 cuotasá é mensuales, iguales y sucesivas de $430.608.- cada una, salvo la ltima queú ser a de $430.609.-, todas con vencimiento los d as 05 de cada mes,í í venciendo la primera de ellas el d a 05 de abril de 2024.í Se estableci que en caso de no pago oportuno de la ó

Fundamentos

fundamentos en que se basa la excepci n carecen deó asidero jur dico para ser acogidos, por lo que ser desestimada la excepci ní á ó analizada, como se dir en lo resolutivo de esta sentencia.á D cimo cuarto. é Que, en ltimo lugar, el ejecutado alega que no seú habr a dado cumplimiento a la obligaci n de protesto, por lo que el t tuloí ó í carece de m rito ejecutivo.é D cimo quinto. é Que, el protesto debe considerarse como un mecanismo que persigue otorgar m rito ejecutivo al pagar , permitiendo asé é í que adquiera la caracter stica de ser un t tulo ejecutivo perfecto.í í Luego, respecto al t tulo de autos se torna innecesario, toda vez queí este cuenta con firma autorizada ante notario, por lo que ya es uno perfecto, de conformidad a lo fijado en el art culo 434 N 4 del C digoí ° ó Ejecutivo. En virtud de lo anterior es que se rechazar la excepci n, seg ná ó ú se dir en lo resolutivo del fallo.á Respecto a la excepci n del numeral 9 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil. ó Código: ERJJXSKQRDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13795-2024 Foja: 1 D cimo sextoé . Que, el art culo 1698 del C digo Civil establece:í ó Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o“ ó é sta.é ” De ello, se deriva que es carga de del ejecutado acreditar la extinci n,ó ya sea parcial o total de la obligaci n, situaci n que no ocurre debido a suó ó inactividad probatoria. Por ello, es que se debe rechazar la excepci n, como se dir en loó á resolutivo del fallo. Respecto a la excepci n del numeral 11 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil.ó D cimo s ptimo.é é Que, en virtud del art culo citado en elí considerando anterior, la carga de probar la concesi n de esperasó corresponde al ejecutado, no logrando acreditar esta circunstancia, por no aportar diligencia probatoria alguna. Por esto, es que se debe rechazar la excepci n, como se dir en loó á resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art culos 160,í 170, 434, 464, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; 1698 y 2514 yó siguientes del C digo Civil; art culo 17 y siguientes de la ley 19.496 yó í art culos 98, 100 y 107 de la Ley N 18.092, í ° se declara: I.- Que, se RECHAZAN las excepciones opuestas en lo principal de la presentaci n de fecha 23 de septiembre de 2024.ó II.- Que, se ordena seguir adelante la ejecuci n hasta hacerse entero yó cumplido pago de su acreencia a la parte ejecutante. III.- Que, se condena en costas al ejecutado. Rol N C-13795-2024° Código: ERJJXSKQRDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13795-2024 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco Código: ERJJXSKQRDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-27T08:52:09-0300

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C-13795-2024 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13795-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/R OSÍ Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Que, con fecha 31 de julio de 2024, comparece do a Barbara Larra nñ í Erazo, abogada, en representaci n del Banco del Estado de Chile, empresaó aut noma de cr

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