INVERSIONES E INMOB LAS CASCADAS LTDA/ILISTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rol
C-19135-2024
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 23 de octubre de dos mil veinticuatro, comparece don Cristi n Man sevich L pez, abogado, domiciliado en avenida Eliodoroá á ó Y ez N 2979, oficina N 306, comuna de Providencia, en representaci n deáñ ° ° ó Inversiones e Inmobiliaria Las Cascadas Limitada, representada legalmente por don Alfred Werner Richter Stein, domiciliados en calle Eche iqueñ N 5839, comuna de La Reina, quien deduce acci n de declaraci n de° ó ó prescripci n en contra la Ilustre Municipalidad de Vitacura, representadaó por do a Camila Merina Catal n, domiciliados en avenida Bicentenarioñ á N 3800, comuna de Vitacura.° Que, con fecha 20 de diciembre de dos mil veinticuatro, comparece do a Sandra Ponce de Le n Salucci, en representaci n de la demandada,ñ ó ó quien contesta la acci n, allan ndose.ó á Que, con fecha 2 de enero de dos mil veinticinco, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omite la conciliaci n yó la recepci n de la causa a prueba. En el acto, se cit a las partes a o ró ó í sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, comparece don Cristi n Man sevich L pez ená á ó representaci n de Inversiones e Inmobiliaria Las Cascadas Limitada, quienó deduce acci n de declaraci n de prescripci n en contra la Ilustreó ó ó Municipalidad de Vitacura, todos ya individualizados. Código: PRZXXSUEXFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19135-2024 Foja: 1 Comenta que su representada figura como deudor por impuestos municipales que se hicieron exigibles desde el 31 de julio de dos mil veinte, por lo que se cumple con el t rmino para declarar su prescripci n.é ó Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n de declaraci nó ó de prescripci n extintiva en contra la Ilustre Municipalidad de Vitacura, yaó individualizada, y, en definitiva, se declaren prescritas las cuotas por patente comercial por los periodos comprendidos entre el segundo semestre del dos mil veinte y de ambos semestres del dos mil veintiuno. Segundo: Que, la demandada contesta la acci n, allan ndose.ó á Tercero: Que, la demandante acompa a en tanto pruebañ instrumental los siguientes documentos. I.- Informe de deuda de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Las Cascadas Limitada. Cuarto: Que, la demandada no acompa a diligencia probatoriañ alguna. Quinto: Que, la prescripci n extintiva es un modo de extinguir lasó obligaciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem sá requisitos legales. Sexto: Que, la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de estos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida,í provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversasó situaciones jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vezí al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de orden p blico eló ú real alcance y permanencia del deber que de esta relaci n emana.ó Código: PRZXXSUEXFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19135-2024 Foja: 1 La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de losó derechos dando seguridad jur dica y, en defií nitiva se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Tratase de una instituci n universal de orden p blico, puesto queó ú cuando la ley estima que determinada relaci n jur dica amerita noó í extinguirse a trav s de la prescripci n liberatoria, lo se ala expresamente,é ó ñ como en la acci n de recl
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2518 y 2521 del C digo Civil, 160, 170 y 703 del C digo deó ó Procedimiento Civil, y Decreto Ley N 3036, se declara que; ° I.- Se ACOGE la demanda deducida a lo principal de presentaci nó de fecha 23 de octubre de dos mil veinticuatro, en cuanto se declaran prescritas las acciones tendientes a obtener el cobro de la deuda por concepto de impuesto municipal que mantiene la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Las Cascadas Limitada con la municipalidad demandada, correspondientes al rol 2-5225, giros 9185205, 9185207 y 9185209, con fechas de vencimiento los d as 31 de julio de dos mil veinte, 31 de enero yí 31 de julio de dos mil veintiuno, respectivamente. II.- Atendido el allanamiento, cada parte soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í Rol N C-19135-2024.° Código: PRZXXSUEXFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19135-2024 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco Código: PRZXXSUEXFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-27T08:30:03-0300
Texto Completo (Preview)
C-19135-2024 Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19135-2024 CARATULADO : INVERSIONES E INMOB LAS CASCADAS LTDA/ILISTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Que, con fecha 23 de octubre de dos mil veinticuatro, comparece don Cristi n Man sevich L pez, abogado, domiciliado en
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