GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A./SOUTH TRADE MARKETING LIMITADA
Rol
C-14973-2024
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 16 de agosto de dos mil veinticuatro, comparece do añ Mar a Carolina Moreno Poblete, en representaci n de la sociedad Globalí ó Soluciones Financieras S.A, domiciliados en cerro Colorado N 5240, piso° N 6, Torres del Parque 1, comuna de Las Condes, quien deduce acci n° ó ejecutiva en contra la sociedad South Trade Marketing Limitada, representada legalmente por don Gonzalo Rodolfo Landaeta Pereira, en su calidad de deudor principal, y Gonzalo Rodolfo Landaeta Pereira, en su calidad de aval, domiciliados en camino El Huinganal N 2405, comuna de° Lo Barnechea y/o camino El Huinganal N 2837, comuna de Lo° Barnechea. Que, con fecha 5 de noviembre de dos mil veinticuatro, comparece don Mario Espinosa Valderrama, en representaci n de los ejecutados, quienó opone la excepci n del numeral 7 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil. Que, con fecha 21 de noviembre de dos mil veinticuatro, se declara admisible la excepci n y se recibe a prueba.ó Que, con fecha 16 de enero de dos mil veinticinco, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Código: QRJTXSUBNDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14973-2024 Foja: 1 Primero: Que, comparece do a Mar a Carolina Moreno Poblete, enñ í representaci n de la sociedad Global Soluciones Financieras S.A, quienó deduce acci n ejecutiva en contra la sociedad South Trade Marketingó Limitada, representada legalmente por don Gonzalo Rodolfo Landaeta Pereira, en su calidad de deudor principal, y Gonzalo Rodolfo Landaeta Pereira, en su calidad de aval, todos ya individualizados. Se ala que su representada es due a de un pagar suscrito con fechañ ñ é 14 de diciembre de dos mil veintiuno, por la suma de $15.201.756 pesos, con las fechas de vencimiento y montos descritos en ese t tulo de cr dito.í é En caso de retardo en el pago de alguna de las cuotas del t tulo deí cr dito, se facultar a al acreedor a exigir la totalidad del mismo,é í entendi ndose como de plazo vencidoé . La contraria no ha dado cumplimiento a sus obligaciones a contar de la cuota N 24, con vencimiento el 10 de febrero de dos mil veinticuatro,° adeud ndose la suma de $9.550.311 pesos.á La firma del instrumento fue autorizada ante notario, por lo que se est ante un t tulo ejecutivo perfecto, actualmente exigible, l quido y noá í í prescrito. Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra la sociedad South Trade Marketing Limitada, en su calidad de deudor principal, y en contra don Gonzalo Rodolfo Landaeta Pereira, en su calidad de aval, despachando mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de $9.550.311 pesos, m s intereses y costas.á Segundo: Que, los ejecutados oponen la excepci n del numeral 7 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esta es, í ó La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado. Tercero: Que, la ejecutante acompa a en tanto prueba instrumentalñ los siguientes documentos. I. Pagar objeto de la ejecuci n.é ó Código: QRJTXSUBNDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14973-2024 Foja: 1 II. Certificado de inscripci n de anotaciones vigentes del veh culoó í placa patente RPBG.64-1. III. Tabla de desarrollo del cr dito de autos.é Cuarto: Que, la demandada no acompa a diligencia probatoriañ alguna. Quinto: Que, en relaci n con la excepci n del numeral 7 del art culoó ó í 464 del C digo de Procedimiento Civil, la ejecutada argumenta que la firmaó del suscriptor no ha sido autorizada ante notario p blico de conformidad aú la Ley. En ello, se ala que no ha concurrido y desconoce la identidad delñ notario p blico que autoriz su firma.ú ó Lo anterior conlleva que no se re nan los elementos del art culo 425ú í del C digo Org nico de Tribunales, en cuanto no existir elementos queó á permitan a ese ministro de fe obtener la certeza de quien estamp la firm
Fallo
se declara admisible la excepci n y se recibe a prueba.ó Que, con fecha 16 de enero de dos mil veinticinco, se cita a las partes a o r sentencia.í Considerando: Código: QRJTXSUBNDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14973-2024 Foja: 1 Primero: Que, comparece do a Mar a Carolina Moreno Poblete, enñ í representaci n de la sociedad Global Soluciones Financieras S.A, quienó deduce acci n ejecutiva en contra la sociedad South Trade Marketingó Limitada, representada legalmente por don Gonzalo Rodolfo Landaeta Pereira, en su calidad de deudor principal, y Gonzalo Rodolfo Landaeta Pereira, en su calidad de aval, todos ya individualizados. Se ala que su representada es due a de un pagar suscrito con fechañ ñ é 14 de diciembre de dos mil veintiuno, por la suma de $15.201.756 pesos, con las fechas de vencimiento y montos descritos en ese t tulo de cr dito.í é En caso de retardo en el pago de alguna de las cuotas del t tulo deí cr dito, se facultar a al acreedor a exigir la totalidad del mismo,é í entendi ndose como de plazo vencidoé . La contraria no ha dado cumplimiento a sus obligaciones a contar de la cuota N 24, con vencimiento el 10 de febrero de dos mil veinticuatro,° adeud ndose la suma de $9.550.311 pesos.á La firma del instrumento fue autorizada ante notario, por lo que se est ante un t tulo ejecutivo perfecto, actualmente exigible, l quido y noá í í prescrito. Previas citas legales, solicita tener por dedu
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C-14973-2024 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14973-2024 CARATULADO : GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A./SOUTH TRADE MARKETING LIMITADA Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Que, con fecha 16 de agosto de dos mil veinticuatro, comparece do añ Mar a Carolina Moreno Poblete, en representaci n de la
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