BANCO ITAU CHILE S.A/BARRERA
Rol
C-10650-2024
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 11 de junio de dos mil veinticuatro, comparece do añ Andrea Valero lvarez, domiciliado en calle Ahumada N 254, oficinaÁ ° N 602, comuna de Santiago, en representaci n convencional del banco Ita° ó ú Chile, representada por don Gabriel Amado de Moura, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes, quien deduce acci n° ó ejecutiva en contra do a Yeszabel Lissette Barrera Espinoza, domiciliadosñ en camino Al Cerro Santa Mar a N 30, comuna de Colina.í ° Que, con fecha 20 de agosto de dos mil veinticuatro, comparece don Mario Espinoza Valderrama, en representaci n de la demandada, quienó opone las excepciones de los numerales 14 y 7 del art culo 464 del C digoí ó de Procedimiento Civil. Que, con fecha 6 de noviembre de dos mil veinticuatro, se declara admisible las excepciones y se reciben a prueba. Que, con fecha 7 de enero de dos mil veinticinco, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, comparece do a Andrea Valero lvarez enñ Á representaci n convencional del banco Ita Chile quien deduce acci nó ú ó ejecutiva en contra do a Yeszabel Lissette Barrera Espinoza, todos yañ individualizados. Código: MKFXXSXXLDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10650-2024 Foja: 1 Se ala que su representada es due a de los pagar s suscritos por do añ ñ é ñ Yasna Olave Mart nez y Milko Tobar, en representaci n de los litigantes deí ó autos. Estos corresponden a los siguientes: 1.- Pagar N 5549046500907670, suscrito el 10 de mayo de dos milé ° veinticuatro, por la cantidad de $7.629.164 pesos. En caso de mora o simple retardo en el pago del t tulo de cr dito,í é devengar a un inter s penal igual al m ximo permitido por Ley paraí é á operaciones no reajustables. El titulo presentado a pago, no fue extinto, adeud ndose la totalidadá del monto. 2.- Pagar N 215789537, suscrito con fecha 10 de mayo de dos milé ° veinticuatro, por la suma de $1.500.000 pesos. El t tulo se pact en las mismas condiciones referidas al previo pagar ,í ó é sin que el mismo haya sido pagado. 3.- Pagar N 60172581, suscrito con fecha 10 de mayo de dos milé ° veinticuatro, por la suma de $4.750.737 pesos, el cual se estipul en igualesó condiciones a las ya referidas, sin que haya sido pagado. 4.- Pagar N 60309688, suscrito por la suma de $4.793.640 pesos, alé ° que cabe agregar una tasa de inter s del 1,62% mensual.é Este se pagar a en 24 cuotas iguales y sucesivas de $250.169 pesosí pagaderas a contar del 25 de enero de dos mil veinticuatro. En caso de mora o simple retardo en el pago de alguna obligaci n, seó facultar a al banco a exigir la totalidad del cr dito, entendi ndose como deí é é plazo vencido, adem s de devengar una tasa de inter s penal igual alá é m ximo convencional permitido para operaciones de cr dito de dinero ená é moneda nacional no reajustable. La ejecutada no pag ninguna de las cuotas del t tulo de cr dito,ó í é adeud ndose la totalidad del mismo.á Código: MKFXXSXXLDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10650-2024 Foja: 1 Todos los pagar s poseen firma autorizada ante notario, por lo queé son t tulos ejecutivos perfectos, actualmente exigibles, l quidos y noí í prescritos. Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra do a Lissette Barrera Espinoza, ya individualizada, y en definitiva, señ ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $18.673.541 pesos, m s intereses, reajustes y costas,á Segundo: Que, la ejecutada opone las excepciones de los numerales 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estas son; La faltaí ó de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las Leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado y la nulidad de la obligaci n.ó Terce
Fallo
se declara admisible las excepciones y se reciben a prueba. Que, con fecha 7 de enero de dos mil veinticinco, se cita a las partes a o r sentencia.í Considerando: Primero: Que, comparece do a Andrea Valero lvarez enñ Á representaci n convencional del banco Ita Chile quien deduce acci nó ú ó ejecutiva en contra do a Yeszabel Lissette Barrera Espinoza, todos yañ individualizados. Código: MKFXXSXXLDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10650-2024 Foja: 1 Se ala que su representada es due a de los pagar s suscritos por do añ ñ é ñ Yasna Olave Mart nez y Milko Tobar, en representaci n de los litigantes deí ó autos. Estos corresponden a los siguientes: 1.- Pagar N 5549046500907670, suscrito el 10 de mayo de dos milé ° veinticuatro, por la cantidad de $7.629.164 pesos. En caso de mora o simple retardo en el pago del t tulo de cr dito,í é devengar a un inter s penal igual al m ximo permitido por Ley paraí é á operaciones no reajustables. El titulo presentado a pago, no fue extinto, adeud ndose la totalidadá del monto. 2.- Pagar N 215789537, suscrito con fecha 10 de mayo de dos milé ° veinticuatro, por la suma de $1.500.000 pesos. El t tulo se pact en las mismas condiciones referidas al previo pagar ,í ó é sin que el mismo haya sido pagado. 3.- Pagar N 60172581, suscrito con fecha 10 de mayo de dos milé ° veinticuatro, por la suma de $4.750.737 pesos, el cual se estipul en igualesó condiciones a las ya referid
Texto Completo (Preview)
C-10650-2024 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10650-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/BARRERA Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Que, con fecha 11 de junio de dos mil veinticuatro, comparece do añ Andrea Valero lvarez, domiciliado en calle Ahumada N 254, oficinaÁ ° N 602, comuna de Santiag
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica