1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUZMÁN/RECURSOS HUMANOS LIMITADA

Rol

O-5528-2023

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar fundamento del autodespido, hechos y circunstancias relacionado al mismo; existencia de la carta de autodespido, contenido y efectividad de los hechos allí descritos, cumplimiento de las formalidades legales respecto del envío de la misma; efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: Feriado legal y/o proporcional En la afirmativa, monto y períodos que se adeudan. QUINTO: Que la demandante ha incorporado instrumental consistente en carta de carta de autodespido de Dalia Andrea Guzmán Guzmán enviada a Sociedad De Recursos Humanos Limitada, de fecha 12 de junio de 2023; comprobante de correo de fecha 12 de junio de 2023; Carta a Inspección del Trabajo, de fecha 12 de junio de 2023; activación de fiscalización en Inspección del Trabajo, Región 13, Inspección 11, Año 2023, Fiscalización N°864, Fecha de origen 28 de marzo de 2023; contrato de trabajo entre Sociedad De Recursos Humanos Limitada y Dalia Andrea Guzmán Guzmán de fecha 26 de agosto de 2020; anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de octubre de 2021; liquidaciones de remuneraciones de la demandante, Dalia Andrea Guzmán Guzmán, de meses de abril y mayo de 2023; Orden de reposo de la demandante, emitido por el IST, número de orden de reposo N°20221000001401, fecha de emisión de la orden 05 de diciembre de 2022. Además, se requirió la exhibición de documental consistente en comprobantes de otorgamiento de feriados firmados por la trabajadora demandante para años 2020, 2021, 2022 y 2023; contrato de trabajo y anexos de contrato celebrados por las partes durante todo el tiempo trabajado; la que se tuvo por cumplida. La demandada ha presentado instrumental consistente en contrato de trabajo de guardia de seguridad suscrito entre Recursos Humanos Limitada y doña Dalia Andrea Guzmán Guzmán, de fecha 26 de agosto de 2020; anexo de Contrato de trabajo de guardia de seguridad suscrito entre Recursos Humanos Limitada y doña Dalia Andrea Guzmán Guzmán, de las siguientes fech

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago DALIA ANDREA GUZMÁN GUZMÁN, chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad N°8.770.343-6, con domicilio en Kilimanjaro N°827, comuna de Quilicura, de la ciudad de Santiago; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de RECURSOS HUMANOS LIMITADA, R.U.T. N°77.598.780-4, del giro servicios de seguridad privada prestados por empresas y limpieza general de edificios, representada legalmente por don Jaime Rolando Beltrami Meckes, R.U.T. N°7.565.956-3, ambos domiciliados en Avenida El Retiro N°9800, comuna de Pudahuel, Provincia de Santiago, Región Metropolitana. Detalla la demandante que comenzó a prestar servicios para su empleadora con fecha 26 de agosto de 2020 en funciones de guardia de seguridad para, posteriormente, ser ascendida al cargo de jefa de turnos el que desarrolla de manera continua hasta el 9 de octubre de 2022. Fecha a partir de la cual presenta licencia médica reintegrándose a sus funciones el 17 de marzo de 2023. Relata que al reincorporarse a sus funciones c la empresa unilateralmente cambia sus funciones, volviendo a desempeñarse como guardia de seguridad. Añade que con fecha 28 de marzo de 2023 activó una fiscalización en la Inspección Del Trabajo Santiago Poniente la cual a la fecha del libelo aún no se desarrollaba. Relata que es evidente que el cargo de jefe de turnos es distinto al de guardia de seguridad y que como tal recibía un bono especial y además de tener un rango superior en la estructura. La empresa al incumplir con otorgarle las funciones contratadas incumple las obligaciones del contrato de trabajo. Por tal motivo, se autodespide por la causal del artículo 160 número 7 del código del trabajo. Pide, en definitiva que se acoja la acción por despido indirecto y se ordene el pago de Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por $900.833; Indemnización por años de servicio ascendente a $2.702.499 y recargo del 50% ascendente a $1.351.250; feriado legal y proporcional (57,958 días), por un valor de $1.740.373. Todo lo anterior, con reajustes e intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado del libelo, sostiene que la actora fue contratada con fecha 26 de agosto de 2020 en funciones de guardia de seguridad. Labores a ejecutar en el recinto de la empresa “BLUE EXPRESS”, ubicado en Avda. el Retiro n°9800, Parque Industrial Los Maitenes, Pudahuel, y también en Avda. La Oración n°1850, Pudahuel. Con fecha 01 de octubre de 2021, la trabajadora pasó a desempeñarse como “Jefe de Turno” en el recinto de la empresa “BLUE EXPRESS”, ubicado en Avda. El Retiro n°9800, Parque Industrial Los Maitenes, Pudahuel. Efectivamente la demandante tenía una jornada de trabajo de 45 horas en jornada 4 x 4 y su remuneración era de $900.833 Expone que no le consta que se haya efectuado el despido indirecto al no haber recibido la carta en cuestión y que incluso con fec

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por DALIA ANDREA GUZMÁN GUZMÁN, cédula nacional de identidad N°8.770.343-6, en contra de RECURSOS HUMANOS LIMITADA, R.U.T. N°77.598.780-4; solo en cuanto se condena a esta última al pago de la suma de $1.740.373, por concepto de feriado. III.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido completamente vencida. V.- Que las sumas ordenadas a pagar están sujetas a los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. VI.- Que deberá estimarse que la relación laboral terminó por renuncia con fecha 12 de junio de 2023. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-5528-2023 RUC N° 23-4-0504488-9 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago DALIA ANDREA GUZMÁN GUZMÁN, chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad N°8.770.343-6, con domicilio en Kilimanjaro N°827, comuna de Quilicura, de la ciudad de Santiago; interponiendo demanda en procedimiento de aplicació

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