2º Juzgado de Letras de Coquimbo

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PÉREZ

Rol

C-1883-2023

Fecha

25 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 07 de agosto de 2023, comparece don Jaime Rojas Varas, abogado, domiciliado en calle Pedro Pablo Mu oz 326, La Serena, enñ representaci n convencional de Promotora C.M.R. Falabella S.A., Sociedadó Comercial, representada por don Gast n Bottazzini, y por don Juan Guillermoó Espinosa Fuentes, ambos domiciliados para estos efectos en Moneda n mero 970,ú piso 18, comuna y ciudad de Santiago, fundado en que su representado es due oñ de un pagar suscrito por Promotora CMR Falabella S.A. representada por Sergioé Ulloa Ojeda, en representaci n a su vez del demandado don Guillermo Enriqueó P rez Cort s.é é Que, el documento suscrito ten a su vencimiento al 11 de mayo de 2023, porí un monto de $888.329.-, fecha en la cual el deudor no lo pag , encontr ndose enó á mora desde ese d a, por lo que, de conformidad a lo prevenido en el pagar ,í é corresponder a la aplicaci n del inter s m ximo convencional. í ó é á En virtud de lo expuesto, dado que la obligaci n es l quida, actualmenteó í exigible y que la acci n cambiaria no se encuentra prescrita, previas citas legales,ó solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Guillermo Enrique P rez Cort s, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n y embargoé é ó en su contra por la suma total de $888.329.-, m s los intereses antes indicados queá se devenguen desde el vencimiento hasta el pago efectivo, y las costas de la causa, disponiendo se siga adelante la ejecuci n hasta que se obtenga entero y cumplidoó pago de lo adeudado. Con fecha 31 de julio de 2024 se notific la demanda de conformidad a loó dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil a don Guillermoí ó Enrique P rez Cort s y se le requiri de pago con fecha 06 de agosto de 2024.é é ó Con fecha 09 de agosto de 2024, comparece don Guillermo Enrique P rezé Cort sé , representado judicialmente por su abogado don Carlos Jhordann P rezé S arez, ú oponiendo a la ejecuci n las siguientes excepciones del art culo 464 deló

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutada ha opuesto las excepciones previstas en el art culo 464 N°7, 9 y 11 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la faltaí ó de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado , elí ó pago parcial de la deuda y la concesi n de esperas o pr rroga del plazo para pagaró ó la deuda sobre la base de los fundamentos que se han rese ado en la parteñ expositiva del

Fallo

fallo y que se tienen por reproducidos en esta considerativa. SEGUNDO: Que, la demandada no rindi prueba alguna a fin de acreditaró los hechos en que funda sus alegaciones, correspondi ndole hacerlo de conformidadé con lo dispuesto en el art culo 1.698 del C digo Civil, al haber invocado ení ó sustento de sus afirmaciones, hechos que modifican o extinguen una obligaci n,ó circunstancia suficiente para rechazar las excepciones opuestas. TERCERO: Que, ha de hacerse presente que las causales de oposici n queó son admisibles en el procedimiento ejecutivo constituyen desde el punto de vista del derecho procesal, una excepci n, es decir, una defensa espec fica condicionada a laó í existencia de un t tulo ejecutivo que aparece como indubitado y desde esaí perspectiva, deben interpretarse en forma estricta, por su car cter especial. á CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n de falta de fuerza ejecutiva deló t tulo, prevista en el art culo 464 N°7, fundada en la circunstancia de no haberí í Código: XVUBXSQTQCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl concurrido personalmente a firmar el t tulo de autos ante un notario p blico, seí ú proceder a su rechazo á toda vez que resulta evidente del examen de los t tulos deí autos que el suscriptor concurri representado respecto del pagar de autos por donó é Sergio Ulloa Ojeda, quien comparece en representaci n de ó Promotora C.M.R. Falabella S.A., actuando como mandataria del suscri

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FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-1883-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./P REZÉ Coquimbo, veinticinco de enero de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 07 de agosto de 2023, comparece don Jaime Rojas Varas, abogado, domiciliado en calle Pedro Pablo Mu oz 326, La Serena, enñ representaci n convencional de Promoto

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