9º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MUÑOZ

Rol

C-15396-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 23 de agosto de 2024 comparece la abogadaó Hedy Mattehi Fornet en representaci n de Promotora CMR SA,ó representada por Gast n Bottazzini y Juan Guillermo Espinosa Fuente,ó todos domiciliados en calle Miraflores N 130, piso 27, comuna de Santiago,° demandando en juicio ejecutivo a Jaime Andr s Mu oz Vidal, domiciliadoé ñ en calle Antofagasta N 2360, comuna de Maip , por la suma de° ú $1.207.283, m s intereses y costas.á Indica que su representada es due a del pagar Nñ é °2086442 por la suma de $1.207.283, por concepto de capital, con vencimiento el 13 de febrero de 2024, suscrito por sus apoderados en representaci n de laó ejecutante y esta, a su vez, del ejecutado. El deudor no pag en su totalidad el pagar indicado en el p rrafoó é á anterior a la fecha de su vencimiento y que a la fecha de presentaci n deó esta demanda a n no lo ha hecho, encontr ndose por tanto en mora desdeú á la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $1.207.283, por concepto de capital. Adem s, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagar ,á é corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde la fecha deló vencimiento del pagar y hasta su pago ntegro y efectivo, que equivalen alé í inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito y dinero noé á é reajustables. En consecuencia, el monto total adeudado asciende a $1.207.283, por concepto de capital, m s los intereses moratorios y costas.á En presentaci n de 25 de octubre de 2024 el ejecutado opuso lasó siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicitando sean acogidas, con costas. - La del N 4, La ineptitud de libelo por falta de alg n requisito legal° “ ú en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 .í ” Código: HFZXXSXKLCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se ala que la demanda no cumple con lo dispuesto en el ñ art culo 254í N 3 del C digo de Procedi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagarí é N 2086442, suscrito ° el 12 de febrero de 2024 por Mar a Alejandraí Gonz lez Darauche en representaci n de la ejecutante y esta, a su vez, ená ó representaci n del ejecutado, por la suma de $1.207.283, con vencimiento eló 13 de febrero de 2024. La firma de la suscriptora est autorizada por notario p blico.á ú SEGUNDO: Que en lo que toca a la excepci n de ineptitud deló libelo, cabe tener presente que la jurisprudencia ha definido reiteradamente que para que esta defensa prospere es necesario que el texto de la demanda adolezca de defectos que sean de tal entidad que la torne ininteligible, vaga y/o susceptible de varias interpretaciones, de modo que afecte sustancialmente el derecho de defensa de la ejecutada, mientras que la circunstancia alegada en modo alguno califica como tal, por lo que será desestimada. TERCERO: Que respecto a la excepci n de falta de requisitos deló t tulo para tener fuerza ejecutiva, í si bien la contribuci n de la Ley deó Timbres y Estampillas grava al t tulo fundante de la presente ejecuci n, deí ó acuerdo a lo previsto art culo 15 N 3 del DL N 3.475, trat ndose deí ° º á instituciones financieras, como ocurre en la especie, dicho pago debe efectuarse dentro del mes siguiente a la emisi n del documento, pudiendoó hacerse a trav s de formularios mensuales de pago de dichos tributos ené Tesorer a, bastando al efecto consignar mediante una leyenda que se haí dado cumplimiento a tal exigencia, seg n instrucciones dadas por el Servicioú de Impuestos Internos, la que en el pagar de autos se observa en la p ginaé á 1, cumpliendo as con la normativa vigente y sin que haya m rito paraí é restarle fuerza ejecutiva. CUARTO: Que, sobre la excepci n de nulidad de la obligaci n poró ó no haberse presentado el pagar a cobro, lo que correspond a seg n elé í ú Código: HFZXXSXKLCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutado por ser uno a la vista, ser desechada ya que el de autos es a uná d a fijo y determinado, en los t rminos del art culo 105 de la Ley N 18.092.í é í ° QUINTO: Que, en cuanto a la excepci n de concesi n de esperas oó ó pr rroga del plazo, de conformidad a lo establecido en el art culo 1698 deló í C digo Civil, correspond a al ejecutado acreditar los sustentos f cticos de suó í á defensa, lo que no ocurri , por lo cual tambi n ser desestimada.ó é á SEXTO: Que finalmente en lo referido a la excepci n de falta deó personer a de quien comparece en representaci n de la ejecutante, ení ó escritura p blica de 4 de mayo de 2017, Gast n Bottazzini y Juanú ó Guillermo Espinoza Fuentes, como mandatarios y en representaci nó convencional de la ejecutante otorgaron mandato judicial a la abogada compareciente en autos. La personer a de í ellos para actuar en representaci n de la instituci nó ó financiera consta de escritura p blica de 29 de julio de 2014, la que no seú insert por ser conocid

Fallo

por tanto en mora desdeú á la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $1.207.283, por concepto de capital. Adem s, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagar ,á é corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde la fecha deló vencimiento del pagar y hasta su pago ntegro y efectivo, que equivalen alé í inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito y dinero noé á é reajustables. En consecuencia, el monto total adeudado asciende a $1.207.283, por concepto de capital, m s los intereses moratorios y costas.á En presentaci n de 25 de octubre de 2024 el ejecutado opuso lasó siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicitando sean acogidas, con costas. - La del N 4, La ineptitud de libelo por falta de alg n requisito legal° “ ú en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 .í ” Código: HFZXXSXKLCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se ala que la demanda no cumple con lo dispuesto en el ñ art culo 254í N 3 del C digo de Procedimiento Civil, no se alando la profesi n u oficio° ó ñ ó del demandado, solo se alando la vaga excusa de ignoramos profesi n uñ “ ó oficio .” - La del N 7, La falta de alguno de los requisitos o condiciones° “ establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado .ó ” El pagar no cumple con lo establecido en el art culo 1 N 3

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15396-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MU OZÑ Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En presentaci n de 23 de agosto de 2024 comparece la abogadaó Hedy Mattehi Fornet en representaci n de Promotora CMR SA,ó representada por Gast n Bottazzini y Juan Guillermo Espinosa Fuente,ó

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