FLÁNDEZ/GUÍÑEZ
Rol
C-8874-2023
Fecha
25 de enero de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece el abogado, don CARLOS EDUARDO CONCHA JARA, en representación convencional de doña PAOLA FLÁNDEZ JARA, domiciliada en Pasaje 28 Casa 950 Población San Marcos 2000, comuna de Talcahuano; e interpone demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de permisos de circulación en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don JAVIER ENRIQUE GUÍÑEZ CASTRO, ambos con Los Acacios N° 43, Villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, solicitando se declare la prescripción extintiva de los permisos de la acción de cobro por circulación del automóvil marca CHEVROLET modelo SAIL II 1.4, año 2014, Nº de Motor LCU132110241, Color GRIS PIEDRA, Placa Única GFPP57-0, cuyos vencimientos acaecieron entre los años 2014 y 2020, con expresa condena en costas. Funda la demanda en el hecho de que su representada es propietaria del automóvil marca CHEVROLET modelo SAIL II 1.4, año 2014, Nº de Motor LCU132110241, Color GRIS PIEDRA, Placa Única GFPP57-0. Señala que, como se indica en el informe de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de San Pedro de La Paz, el vehículo señalado anteriormente posee deuda de derechos municipales por concepto de permisos de circulación impagos, con sus reajustes y multas, correspondiente a los períodos 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, por un monto de $1.294.304.- Detalla que, ha existido pasividad por parte de la I. Municipalidad de San Pedro de La Paz respecto al cobro de dichas prestaciones, sin que por su parte se haya reconocido tener una deuda pendiente con la institución mencionada. A folio 4, con fecha 08 de enero de 2024, consta del atestado del Receptor Judicial, que se notificó personalmente al representante legal de Código: KENFXSXRKCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la parte demandada, don Javier Guíñez Castro; encontrándose, por tanto,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que, compareció el abogado, don CARLOS EDUARDO CONCHA JARA, en representación convencional de doña PAOLA FLÁNDEZ JARA; e interpone demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de permisos de circulación en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don JAVIER ENRIQUE GUÍÑEZ CASTRO, solicitando se declare la prescripción extintiva de los permisos de la acción de cobro por circulación del automóvil marca CHEVROLET modelo SAIL II 1.4, año 2014, Nº de Motor LCU132110241, Color GRIS PIEDRA, Placa Única GFPP57-0, cuyos vencimientos acaecieron entre los años 2014 y 2020, con expresa condena en costas; conforme a lo señalado en la parte expositiva de esta sentencia. 2°. Que, estando la demandada legalmente emplazada, no contestó la demanda, por lo que no hay excepciones opuestas, alegaciones ni simples defensas que analizar a su respecto; no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos alegados en el libelo. 3°. Que, la demandante con la finalidad de acreditar los fundamentos de hecho de su pretensión, ha rendido prueba documental acompañando con citación y sin que fueren objetados por la parte contraria, los siguientes documentos: A folio 1: a) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Código: KENFXSXRKCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) Certificado de deuda de derechos de permisos de circulación emitido por la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, con fecha 05 de octubre de 2023. c) Copia de cédula de identidad de la demandante. A folio 17: a) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. b) Certificado de deuda de derechos de permisos de circulación emitido por la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, con fecha 05 de octubre de 2023. c) Copia de cédula de identidad de la demandante. 4°. Que, por su parte, la demandada no ha rendido prueba alguna en la presente causa. 5°. Que, conforme al mérito del documento acompañado en la presentación de folio 1, consistente en el Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de marca CHEVROLET modelo SAIL II 1.4, año 2014, Nº de Motor LCU132110241, Color GRIS PIEDRA, Placa Única GFPP57-0; es posible acreditar que, doña PAOLA FLÁNDEZ NEIRA, es actualmente es propietaria de dicho vehículo. Así también, de acuerdo con el certificado de deuda de derechos de permisos de circulación, emitido por la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, con fecha 05 de octubre de 2023, se establece que, respecto del vehículo antes señalado, se adeuda por concepto de permisos de circulación, la suma total de $1.294.304.-, por los periodos comprendidos entre 2014 y 2023. 6°. Que, son requisitos de pro
Fallo
por tanto, legalmente emplazada en estos autos. A folio 7, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. A folio 13, consta acta de audiencia de conciliación, celebrada con fecha 20 de agosto de 2024, en la que no fue posible llegar a acuerdo atendida la inasistencia de la parte demandada. A folio 20, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, compareció el abogado, don CARLOS EDUARDO CONCHA JARA, en representación convencional de doña PAOLA FLÁNDEZ JARA; e interpone demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de permisos de circulación en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don JAVIER ENRIQUE GUÍÑEZ CASTRO, solicitando se declare la prescripción extintiva de los permisos de la acción de cobro por circulación del automóvil marca CHEVROLET modelo SAIL II 1.4, año 2014, Nº de Motor LCU132110241, Color GRIS PIEDRA, Placa Única GFPP57-0, cuyos vencimientos acaecieron entre los años 2014 y 2020, con expresa condena en costas; conforme a lo señalado en la parte expositiva de esta sentencia. 2°. Que, estando la demandada legalmente emplazada, no contestó la demanda, por lo que no hay excepciones opuestas, alegaciones ni simples defensas que analizar a su respecto; no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos alegados en el libelo. 3°. Que, la demandante con la finalidad de acreditar l
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-8874-2023 CARATULADO : FL NDEZ/GU EZÁ ÍÑ Concepción, veinticinco de enero de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece el abogado, don CARLOS EDUARDO CONCHA JARA, en representación convencional de doña PAOLA FLÁNDEZ JARA, domiciliada en Pasaje 28 Casa 950 Población San Marcos 2000, comuna de Talcahuano;
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