CAAMAÑO/
Rol
V-43-2022
Fecha
25 de enero de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha de 22 de septiembre de 2022, comparece doña ENIGER CATALINA CAAMAÑO VÁSQUEZ, estudiante, domiciliada en Calle Minero Luis Alfredo Amaya Nº 1009, La peña 2, Comuna de Coronel, solicitando que se le autorice el cambio de nombre “Eniger Catalina Caamaño Vásquez” a fin de que se suprima su nombre patronímico “CAAMAÑO” y sea cambiado por “PADILLA”, quedando en definitiva como “ENIGER CATALINA PADILLA VÁSQUEZ”, funda su solicitud en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone: Dice que, según consta en el certificado de nacimiento que se acompaña en el primer otrosí de su presentación, nació el día 29 de mayo de 2004, quedando inscrita con el nombre de Eniger Catalina Caamaño Vásquez, bajo el Nº de inscripción 512, en la oficina del registro civil e identificación de la circunscripción de Coronel. Refiere que, sus padres son don Víctor Gabriel Caamaño Rifo y doña Patricia Francisca Vásquez Morales, todo lo que se acredita en el certificado de nacimiento que se acompañó en el primer otrosí de su presentación. Menciona que, durante toda su vida, no ha tenido relación alguna con su padre biológico, siendo criada desde su época más prematura por su madre, y luego asumiendo el rol de padre, la pareja de su mamá, don JUAN MANUEL PADILLA ORTEGA. Esgrime que, desde pequeña ha sentido que tener el apellido “CAAMAÑO”, le era algo ajeno a la realidad familiar y a los vínculos sociales que fue estableciendo en su vida. Asimismo, desde que tiene uso de razón, conoce a la pareja de su madre Patricia, con el cual se siente muy cercana, es más, dentro de la relación de ambos ha nacido su hermana Dayana Keithy Polett Padilla Vásquez, de actualmente 15 años. Esto dio paso a que todos la vincularan con la familia “PADILLA VÁSQUEZ”, con la cual ha tenido un sentido de pertenencia. Agrega que, la historia con su padre biológico, don Víctor Caamaño, es inexistente. No ha existido una vinculación familiar, ni social, ni económica, solo su mero reconocim
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ENIGER CATALINA CAAMAÑO VÁSQUEZ, quién solicita en virtud de lo que señala y lo preceptuado en el Artículo 1 de la Ley 17.344, tener por presentada solicitud de cambio de nombre, acogerla a tramitación, y en definitiva acceder a ella, ordenando al Servicio de Registro Civil e Identificación, modifique la partida de nacimiento, inscrita bajo el número 512, del año 2004 de la circunscripción de Coronel, en lugar de “Eniger Catalina Caamaño Vásquez” quede definitivamente su nombre como ENIGER CATALINA PADILLA VÁSQUEZ. Código: SCXWXSRJJCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que la solicitud de folio 1 se fundamenta en el artículo 1°, letra b) de la Ley N°17.344, que dispone que cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. TERCERO: Que, con el certificado de nacimiento acompañado a folio 1, se tuvo por acreditado que el actual nombre de la solicitante es ENIGER CATALINA CAAMAÑO VÁSQUEZ. CUARTO: Que, asimismo, y a fin de acreditar los presupuestos exigidos por la norma citada, se rindió información sumaria de testigos, quienes manifestaron contestes, conocer la historia de vida de doña Eniger Caamaño, desde hace varios años, dando razón de sus dichos, y al hecho de que hace mucho más de cinco años la solicitante ha sido conocida con el nombre “ENIGER PADILLA”, encontrándose en consecuencia, configurada la causa legal, por lo que se accederá a la petición formulada.
Fallo
por estas razones, es que expone su deseo de cambiar su apellido paterno, el cual no es solo un deseo de ella, sino que de toda la familia Padilla Vásquez, para que así, pueda darle un sentido completo de pertenencia a la familia que la ha formado, orientado y guiado en su vida. De modo que, si ha de llevar un apellido que después pueda heredar sus futuros hijos, espera tener la posibilidad de que sea uno que la represente, no sólo uno que lleva producto de algo biológico, sino porque se siente reflejada e identificada con él y para ella es el apellido Padilla. Finalmente, en cuanto al derecho, funda su solicitud con lo dispuesto en los artículos 1° y siguientes de la Ley N° 17.344 que autoriza el cambio de nombres y apellidos, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes. Concluye pidiendo, tener por interpuesta la solicitud de cambio de apellido, acogerla a tramitación, y previos trámites legales, decretar en definitiva que se le autorice a cambiar su apellido paterno “CAAMAÑO” por el de “PADILLA” en la Inscripción de nacimiento Nº 512 del año 2004 de la Circunscripción de Coronel del Registro Civil e Identificación, y en los certificados de nacimiento ulteriores emitidos por la Dirección General del Registro Civil e Identificación, y por consiguiente obtener la modificación de sus otros documentos de identidad expedidos por la autoridad competente, ordenando al citado Registro Civil e Identificación se practique una nue
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : V-43-2022 CARATULADO : CAAMA O/Ñ Coronel, veinticinco de enero de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, con fecha de 22 de septiembre de 2022, comparece doña ENIGER CATALINA CAAMAÑO VÁSQUEZ, estudiante, domiciliada en Calle Minero Luis Alfredo Amaya Nº 1009, La peña 2, Comuna de Coronel, solicitand
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