Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MIRANDA/SOCIEDAD IMPORTADORA DE PRODUCTOS COMERCIALES LIMITADA

Rol

M-443-2023

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS  X     ·         HECHOS A PROBAR  X     ·         OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X     1.- DOCUMENTAL  X     2.- CONFESIONAL  X     3.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS  X     ·         OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE  X     ·         SENTENCIA  X     PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X      * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886   X    * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL   X    ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA 1     NO COMPARECE  * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS       * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886       * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL       CONSTANCIA: El Tribunal deja expresa constancia que verificada la notificación de la demandada con fecha 12 de diciembre de 2024, mediante exhorto ante el 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, esta no ha concurrido en esta audiencia, ya sea por intermedio de mandatario o apoderado judicial o a través de su representante legal afectándole todo lo que en esta audiencia se resuelva. CONCILIACION: El Tribunal tiene por fracasada la etapa de conciliación ante la incomparecencia de la demandada. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- La existencia de relación laboral entre las partes, su fecha de inicio y término. 2.- Las labores contratadas y cumplidas. 3.- La remuneración para los efectos del art 172 del Código del Trabajo. 4.- En su caso la causal de término de contrato, hechos en los que se funda y las formalidades del despido. 5.- Las prestaciones laborales devengadas y adeudadas al término del contrato, su periodo y monto. 6.- La efectividad de que al término del contrato se encontraban se encontraban declaradas y pagadas las cotizaciones previsionales por el periodo trabajado, en caso contrario los periodos que se encontraren adeudados. PR

Fundamentos

motivos ya señalados, la acción de nulidad del despido, sin perjuicio de lo cual de acuerdo a lo que dispone en el artículo 461, el Código del Trabajo, se dispone oficiar a las respectivas instituciones previsionales para efectos de que hagan efectiva la acción de cobro en las cotizaciones previsionales que se encontraren adeudadas. Esto es cotizaciones de FONASA del mes de enero del año 2023 y en lo que respecta a su cobro los 3 días trabajados de abril del 2023; las cotizaciones de AFC del mes de enero, los de marzo y los 3 días de abril del 2023, y de AFP, en este caso Plan Vital las de enero y marzo del año 2023. Cotizaciones que deberán ser cobradas sobre un monto, una remuneración imponible mensual acreditada de $898.600. IV.- Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, las cuales se fijan en la suma de $150.000. V.- Para los efectos de dar cumplimiento además, con las exigencias previstas en la Ley 21.389, se deja expresa constancia que se revisó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y que el demandante de esta Don JOAQUÍN MAURICIO MIRANDA BUSTOS no registra deuda en el mismo, ordenando dejar constancia de la respectiva certificación en la respectiva acta de audiencia. Con esto damos por notificada esta sentencia dictada en esta causa a la parte demandante presente en la audiencia y respecto de la demandada que no comparece la misma se le da por notificada en la audiencia y sin perjuicio, además de su notificación en el estado diario. R.I.T. M-443-2023 R.U.C. 23- 4-0494102-K Resolvió doña MONICA VALESKA SOTO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal. Que para los efectos de la Ley 21.389 se deja expresa constancia que consultada la parte demandante en el Registro Nacional de deudores de Alimentos no registra deuda al día de hoy.

Fallo

se declara injustificado e incausado y a consecuencia de tal declaración, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 898.600. 2.- La compensación de feriado proporcional del período trabajado por la suma demandada de $ 113.822. 3.- Las remuneraciones faltantes de El mes de abril del año 2023 por la suma de $89.860. II.- Que respecto de estas prestaciones se dispone que las mismas sean condenadas a pago con los respectivos reajustes e intereses que al efecto prevén los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III Que de acuerdo a lo sostenido en lo que antecede se desestima por los motivos ya señalados, la acción de nulidad del despido, sin perjuicio de lo cual de acuerdo a lo que dispone en el artículo 461, el Código del Trabajo, se dispone oficiar a las respectivas instituciones previsionales para efectos de que hagan efectiva la acción de cobro en las cotizaciones previsionales que se encontraren adeudadas. Esto es cotizaciones de FONASA del mes de enero del año 2023 y en lo que respecta a su cobro los 3 días trabajados de abril del 2023; las cotizaciones de AFC del mes de enero, los de marzo y los 3 días de abril del 2023, y de AFP, en este caso Plan Vital las de enero y marzo del año 2023. Cotizaciones que deberán ser cobradas sobre un monto, una remuneración imponible mensual acreditada de $898.600. IV.- Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, las cua

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 03/01/2025 RUC 23- 4-0494102-K RIT M-443-2023 MAGISTRADO MONICA VALESKA SOTO SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS José Antonio Benavente Pérez, Sala N° 5 SALA FÍSICA N°05 HORA DE INICIO 09:43 horas HORA DE TÉRMINO 10:27 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340494102-K-1344 PARTE DEMANDANTE JOAQUÍN MAURICIO MIRANDA

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