18º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./TRONCOSO

Rol

C-5128-2023

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de marzo de 2023, don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación de Scotiabank Chile S.A, sociedad anónima bancaria, representado legalmente por don Diego Patricio Masola, contador público, y este a su vez, en calidad de mandatario especial de la Tesorería General de la República, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas Nº1291, Oficina G, piso 6º, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de Patricio Orlando Troncoso Contreras, Rut 18.108.416-2, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Escalera 1, Cenda B 35, Cerro La Pólvora, Antuco y en Camilo Henríquez 35, Concepción. Funda su demanda en que su representada es dueña de dos pagarés suscritos con fecha 21 de febrero de 2023 y con vencimiento para el día 3 de marzo de 2023, por las sumas de 3,2327 UF y 33,2311 UF. Señala que los pagarés a cobro fueron suscritos por el representante del banco ejecutante en virtud del mandato conferido a éste en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal conforme a la Ley Nº 20.027, que se acompaña con la demanda, a la orden de Scotiabank Chile S.A. Menciona que la sumatoria de los montos capital referidos asciende a 38,0346 UF. Indica que en los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del vencimiento, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Asimismo, se estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligación adeudada en virtud de estos pagarés. Añade que el suscriptor liberó a la acreed

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de marzo de 2023, don Felipe Hernan Frías Jones, abogado, en representación de Scotiabank Chile S.A, sociedad anónima bancaria, representado legalmente por don Diego Patricio Masola,, contador público, y este a su vez, en calidad de mandatario especial de la Tesorería General de la República, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas Nº1291, Oficina G, piso 6º, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de Patricio Orlando Troncoso Contreras, Rut 18.108.416-2, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Escalera 1, Cenda B 35, Cerro La Pólvora, Antuco y en Camilo Henríquez 35, Concepción, conforme los fundamentos de hecho y derecho reseñados en la parte expositiva, solicitando en definitiva, se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado, ya individualizado, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 38,0346 Código: QFJDXSQSQXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5128-2023 UF, equivalente en pesos al día 3 de marzo de 2023, por la suma de $1.351.750.- pagaderas según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante con ésta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas.- SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, la actora acompañó como título fundante de la ejecución de marras los pagarés antes singularizados, en los cuales la firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario Público. TERCERO: Que la parte ejecutada opuso la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por las razones de hecho y derecho expuestas en la parte expositiva de este fallo. CUARTO: Que, el artículo 2514 del Código Civil dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Por su parte el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, señala que este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos. A su turno, el artículo 98 de la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagaré reza: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 144, 170, 254, 434 N°4, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1437, 1445, 1494, 1545, 1560, 1698 y 1699 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la excepción del número 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada, debiendo alzarse la ejecución a su respecto. II.- Que se condena en costas al ejecutante de conformidad a lo establecido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Dictada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. Código: QFJDXSQSQXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5128-2023 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco Código: QFJDXSQSQXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-24T21:15:12-0300

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C-5128-2023 FOJA: 22 .- veintid s.-ó NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5128-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./TRONCOSO Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 23 de marzo de 2023, don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación de Scotiabank Chile S.A, sociedad anónima bancaria, representado legal

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