LEÓN/TORO
Rol
C-1836-2024
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece do a ñ PAZ KEIVOR LE N RIQUELMEÓ , cédula nacional de identidad número 20.596.235-2 desempleada, domiciliada en calle Independencia 6051, de la comuna de Conchal , quien interpone demanda deí precario en contra de do a ñ JAZM N ERIKA TORO RIQUELMEÍ , cédula nacional de identidad número 18.277.747-1, ignora profesi n u oficio, domiciliadaó en calle Arc ngel 1830, á de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, de la Regi nó Metropolitana, por las consideraciones de hecho y derecho que expone. Sostiene, que, consta en copia de la inscripci n que rola a fojas 15539 vta.,ó N°13900, de 2021 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deí San Miguel, que es due a del inmueble, rol de avalu Nº3267-19, ubicado enñ ó calle Arc ngel Nº 1830, correspondiente al sitio veinticuatro, de laá manzana ochenta y ocho, de la Poblaci n Ochagav a, de la comuna de Pedroó í Aguirre Cerda, que deslinda: AL NORTE: con calle sin nombre; AL SUR: otra propiedad; AL ORIENTE: con sitio veinticinco y AL PONIENTE: con sitio veintitr s. é Agrega, que, la demandada ocupa actualmente el inmueble individualizado por su mera tolerancia, y sin t tulo alguno que detentar. í Indica, que, por lo antes expresado, es necesario que do a ñ JAZM N ERIKAÍ TORO RIQULEME, haga abandono de su propiedad y la restituya totalmente desocupada y libre de todo ocupante. Código: HLTKXSFFMMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1836-2024 Foja: 1 En m rito de lo expuesto y de lo dispuesto en los art culos 2195 inciso 2°é í del C digo Civil y 680 del C digo de Procedimiento Civil, y dem s disposicionesó ó á legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de precario en contra de do a Jazm n Erika Toro Riquelme, ya individualizada, acogerla a tramitaci n, y enñ í ó definitiva, condenarla a la restituci n del inmueble referido, libre de todo ocupante,ó dentro de tercero d a de que cause ejecutoria la sentencia def
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece do a ñ PAZ KEIVOR LE NÓ RIQUELME, quien interpone demanda en procedimiento sumario sobre precario en contra de do a ñ JAZM N ERIKA TORO RIQUELMEÍ , ya individualizadas, a fin de que se le condene a la restituci n del inmueble referido, libre de todo ocupante,ó dentro de tercero d a de que cause ejecutoria la sentencia definitiva o en el plazoí que se fije, bajo apercibimiento de lanzamiento, con fuerza p blica, junto conú todos los dem s ocupantes y enseres, con expresa condenaci n en costasá ó , fundada en los antecedentes de hecho y derecho, se alados en la parte expositiva de esteñ fallo. SEGUNDO: Que notificada legalmente la demandada do a ñ JAZM NÍ ERIKA TORO RIQUELME, en comparendo de contestaci n y conciliaci nó ó debidamente representada por su abogada do a ñ Christine Francesca Bach Soto, contesta verbalmente la demanda, solicitando sea rechazada la demanda por las razones que se consignaron en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del art culo 2.195 del C digo Civil: “constituye tambi n precario la tenencia de unaí ó é cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del due o”ñ CUARTO: Que son presupuestos de hecho de la acci n de precario deló inciso segundo del art culo 2.195 del C digo Civil; í ó a) Que la parte demandante sea due a del bien ra z cuya restituci n solicita.ñ í ó b) Que la demandada ocupe dicho bien ra z. í c) Y por ltimo que la ocupaci n sea sin previo contrato y por ignorancia oú ó mera tolerancia de su due o.ñ QUINTO: Que la carga de las dos primeras exigencias corresponde siempre al demandante, pero una vez acreditado que ste es propietario del bien ra z y queé í el mismo se encuentra ocupado por la demandada, corresponde a sta ltima,é ú acreditar que esa ocupaci n se encuentra justificada por un t tulo o bien por laó í existencia de un contrato. Código: HLTKXSFFMMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1836-2024 Foja: 1 SEXTO: Que, con el objeto de acreditar sus pretensiones, la demandante acompa a prueba documental en forma legal sin objeci n de la contraria consistenteñ ó en: 1.- Certificado de Dominio vigente de Inscripci n en el Registro deó Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel a fojas 15539 vta.,í N° 13900 de 2021. Adem s, rinde prueba testimonial a folio 23, consistente en la declaraci n deá ó las siguientes testigos, quienes legalmente juramentadas y no habiendo sido objeto de tachas, dieron fe de sus dichos, quienes depusieron lo siguiente: 1.- Paola Soledad Thomann Rubilar, c dula nacional de identidad n meroé ú 13.092.210-4, operador de tienda o cajera de supermercado, domiciliada en Venancia Leiva N°1973, de la comuna de La Pintana, expuso: Al punto de prueba N°2, declar , que la ó demandada no tiene ning n t tulo,ú í que la demandante le ha comentado que la demandada se fue a vivir a la casa y qu
Fallo
por tanto, siendo los presupuestos del precario, 1) el dominio por parte del actor del bien ra z objeto de la acci n;2) la ocupaci ní ó ó de este por la demandada; 3) y que la ocupaci n sea sin previo contrato y poró ignorancia o mera tolerancia de su due oñ ; al efecto se obtiene, a ra z de lasí pruebas que ha rendido la demandante y valoradas seg n las reglas de la pruebaú legal tasada, y analizada en los considerandos anteriores, que la demandante ha acreditado ser due a del inmueble objeto de la presente acci n, y que lañ ó demandada reconoci ocupar dicho inmueble sin aducir al efecto un t tulo que laó í autorice. Que, en estas condiciones, y atendido el m rito de la prueba aportada por laé demandante, consta que la demandante es due a del inmueble de autos, y que porñ su ignorancia o mera tolerancia se ha derivado la ocupaci n de la demandada deó dicho bien ra z, verific ndose de esta manera el tercer requisito de procedencia deí á la acci n incoada.ó Código: HLTKXSFFMMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1836-2024 Foja: 1 DECIMO CUARTO: Que en cuanto al resto de la prueba rendida por la demandante, en nada altera lo concluido, por lo que se omite su an lisis particular.á DECIMO QUINTO: Que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 144í del C digo de Procedimiento Civil, se condenar en costas a la demanda, por haberó á sido totalmente vencida. Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto p
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C-1836-2024 Foja: 1 FOJA: 21 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-1836-2024 CARATULADO : LE N/TOROÓ . San Miguel, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece do a ñ PAZ KEIVOR LE N RIQUELMEÓ , cédula nacional de identidad número 20.596.235-2 desempleada, domiciliada en calle Independencia 6051, de la comuna de Conchal
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