2º Juzgado de Letras de Los Andes

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VASQUEZ

Rol

C-1187-2024

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez,í abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliado en Avda.ó é Libertador Bernardo O'Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago,° ° representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don scar Ra lÓ ú Antonio Gonz lez Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUTá N 6.362.085-8, de su mismo domicilio, quien interpone demanda ejecutiva° en contra de don SA L ALEJANDRO V SQUEZ D AZÚ Á Í , ignora profesi n u oficio, con domicilio en Chipana N 151, Los Andes. Funda laó ° demanda, en los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: Se ala que, con fecha 08 de noviembre de 2023, el demandadoñ suscribi el pagar N 10847796, por la cantidad de $13.473.877, poró é ° concepto de capital que la deudora recibi en mutuo en dinero en efectivoó de parte de su mandante, m s los intereses del 1,05% mensual a contar deá la fecha de suscripci n, oblig ndose a pagarlo en 48 cuotas mensuales yó á sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar suscrito, el que en este punto se da expresamente poré reproducido. Refiere que, en caso de no pago oportuno de una o m s cuotas de laá obligaci n, desde el incumplimiento, la deudora se oblig a pagar el inter só ó é Código: XTKGXSCJTZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1187-2024 Foja: 1 m ximo convencional que rija a la fecha de suscripci n de este instrumentoá ó y, sin perjuicio de los dem s derechos de acreedor, el Banco podr - a suá á exclusivo arbitrio- hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante la cobranza judicial. Indica que, se estableci que todas las obligaciones derivadas deló pagar que sirve de t tulo a esta ejecuci n se considerar n indivisibles paraé í ó á los

Fundamentos

considerando que es un pagar a la vista y por lo mismo la fechaá é de su vencimiento la determina el beneficiario, que, en el caso de autos, no cumpli con la carga de presentar el documento para su pago.ó 3.- La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, art culo 464 N 11 deló ó í ° C digo de Procedimiento Civil.ó Hace presente que se encuentro actualmente en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas y prorrogado el plazo de las obligaciones que existieran entre las partes. A modo de conclusi n, ha sido perjudicada al ser requerida de pagoó en virtud de un t tulo ejecutivo nulo, esto por haber sido omitido uní requisito que las leyes prescriben como requisito esencial para el otorgamiento del m rito ejecutivo. é Finaliza solicitando previas legales, tener por opuestas las excepciones a la ejecuci n que se se ala en el cuerpo del escrito, someterlas aó ñ Código: XTKGXSCJTZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1187-2024 Foja: 1 tramitaci n y acoger una o m s de ellas, denegando en definitiva laó á ejecuci n, con costas.ó A folio 14 comparece el demandante, quien evacua traslado de las excepciones opuestas solicitando su rechazo, con costas. 1.- Respecto a la excepci n establecida en el numeral 7 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, alega que no es efectiva la alegaci n deló ó demandado, en cuanto a que el pagar acompa ado digitalmente en autosé ñ no da cuenta alguna de haberse dado cumplimiento al pago del impuesto que grava el pagar , pues en el cuestionado documento se aprecia laé siguiente constancia del pago conforme al art culo 15 N 2 y 3 D. L. 3475í ° de 1980 Agrega que tampoco se configura infracci n de derecho al N 7 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil con relaci n al art culo 26í ó ó í del DL 3475. Hace presente que de acuerdo a las normas del citado Decreto Ley, existe una presunci n de pago en favor del ejecutante, noó siendo procedente que ste acredite el pago del impuesto de la Ley deé Timbres y Estampillas. A ello se suma que el segundo de los pagar s cuyoé cobro se pretende en estos autos, est exento del pago de dicho impuestoá por expresa disposici n de la ley.ó A mayor abundamiento, hace presente el tenor del inciso 2 del° art culo 26 del Decreto Ley en comento, agregado por el art culo 3 , letraí í ° e), del Decreto Ley N 3.581, de 1981; cita como jurisprudencia lo resuelto° por la Excelent sima Corte Suprema en los autos rol 2875-2011, y aceí alusi n al Mensaje con que el Presidente de la Rep blica acompa eló ú ñó proyecto del Decreto Ley N 3.581.° 2.- Respecto de la excepci n establecida en el numeral 14 del art culo 464ó í del C digo de Procedimiento Civil, esto es, La nulidad de la obligaci n .ó “ ó ” Manifiesta que, la parte ejecutada fundamenta la antedicha excepci nó en torno a que pagar ser a a la vista y respecto de este faltar a elé í í cumplimiento de la presentaci n del documento para cobro. A

Fallo

por tanto desechada la argumentaci n esgrimida.ó 3.- Respecto a la excepci n establecida en el numeral 11 del art culo 464ó í del C digo de Procedimiento Civil, esto es, La concesi n de esperas o laó “ ó pr rroga del plazo .ó ” El ejecutado opone la ya reproducida excepci n fund ndose en laó á circunstancia de que la parte demandante Banco del Estado de Chile, habr a otorgado esperas en el cumplimiento de la obligaci n contra da.í ó í Al respecto precisa que ello no es efectivo, ya que su parte en caso alguno ha otorgado esperas o pr rrogas de plazo para el cumplimiento de laó obligaci n. Es m s, ello se ve reafirmado por la ausencia en autos de alg nó á ú antecedente que d cuenta de la concesi n de esperas para el pago.é ó Solicita tener por evacuado el traslado de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo, con costas. A folio 15 se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó A folio 24 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO. Que don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, ení representaci n del ó Banco del Estado de Chile, interpone demanda ejecutiva en contra de don Sa l Alejandro V squez D azú á í , a fin de obtener el pago de la suma de $13.473.877, m s intereses pactados y costas.á SEGUNDO. Que el ejecutado opone a la ejecuci n las excepciones deló N 7, 14 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.° í ó TERCERO. Que la ejecutante acompa a folio 1, el pagar N 10847796.ñó é ° CUARTO. Que, la e

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C-1187-2024 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-1187-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VASQUEZ Los Andes, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez,í abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci

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