2º Juzgado de Letras de Los Andes

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OSORIO

Rol

C-1196-2024

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez,í abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliado en Avda.ó é Libertador Bernardo O'Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago,° ° representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don scar Ra lÓ ú Antonio Gonz lez Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUTá N 6.362.085-8, de su mismo domicilio, quien interpone demanda ejecutiva° en contra de do a ñ NATALIA ANDREA OSORIO HORMAZABAL, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Avenida Carlos Diaz N 64, Losó ° Andes y/o Pje. Graneros N 472, Poblaci n Graneros. Funda la demanda,° ó en los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: Se ala que, con fecha 11 de Abril de 2022, la demandada suscribi elñ ó pagar N 00009449142, por la cantidad de $7.274.750, por concepto deé ° capital que la deudora recibi en mutuo en dinero en efectivo de parte deó su mandante, m s los intereses del 1,7500% mensual a contar de la fecha deá suscripci n, oblig ndose a pagarlo en 60 cuotas mensuales y sucesivas deó á $200.509 cada una, salvo la ltima cuota de $200.513 todas conú vencimiento los d as 01 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 01í í de junio de 2022. Refiere que, en caso de no pago oportuno de una o m s cuotas de laá obligaci n, desde el incumplimiento, la deudora se oblig a pagar el inter só ó é Código: STLXXSJUSZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1196-2024 Foja: 1 m ximo convencional que rija a la fecha de suscripci n de este instrumentoá ó y, sin perjuicio de los dem s derechos de acreedor, el Banco podr - a suá á exclusivo arbitrio- hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante la cobranza judicial. Indica que, se estableci que todas las obligaciones derivadas deló pagar que sirve

Fundamentos

considerando que es un pagar a la vista y por lo mismo la fechaá é de su vencimiento la determina el beneficiario, que, en el caso de autos, no cumpli con la carga de presentar el documento para su pago.ó 3.- La nulidad de la obligaci n art culo 464 N 14 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil. Se ala que, tal como lo se ala el Art culo 6, inciso final, ltima parte,ñ ñ í ú de la Ley 18.010: (...) Ser aplicable a las operaciones de cr dito de dineroá é que realicen los bancos, lo dispuesto en el inciso primero del art culo 17 deí la ley N 19.496 y la obligaci n de informaci n que contempla la letra c)° ó ó del art culo 37 de la misma ley citada, debiendo identificarse el servicio queí la origina, en relaci n con lo dispuesto por el art culo 17 inciso primero deó í la Ley 19496 que establece: (...) Los contratos de adhesi n relativos a lasó actividades regidas por la presente ley deber n estar escritos de modoá claramente legible, con un tama o de letra no inferior a 2,5 mil metros y enñ í idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya Código: STLXXSJUSZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1196-2024 Foja: 1 incorporado al l xico. Las cl usulas que no cumplan con dichos requisitosé á no producir n efecto alguno respecto del consumidor (...).á Advierte que, en el caso de autos, el pagar , t tulo fundante de laé í demanda de autos, no cumple con el requisito dispuesto por ambas normativas, por cuanto el tama o de letra utilizado en dicho instrumento noñ corresponde al tama o de letra de 2,5 mil metros establecido por la ley; sinoñ í que es inferior a ello. Por lo anterior, que, en el caso particular, tal cual lo establece el art culo 17 de la ley 19.496, aplicable al caso de autos en virtud de loí dispuesto por el art culo 6 inciso final de la Ley 18010, no le es aplicableí ninguna de las cl usulas del pagar de autos, ya que tal cual lo se alaá é ñ nuestra legislaci n, art culo 17 de la Ley 19.946, a su respecto las cl usulasó í á que no cumplan con el requisito del tama o de la letra, no le producenñ efecto alguno. 4.- La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo art culo 464 N 11 deló ó í ° C digo de Procedimiento Civil. Hace presente que su representado seó encuentra actualmente en conversaciones con Banco Del Estado de Chile raz n por la cual, se le ha concedido esperas y se han prorrogado el plazoó de todas las obligaciones que existieren entre las partes Ha sido perjudicado al ser requerida de pago en virtud de un t tulo ejecutivo nulo por haberí omitido -la contraria- un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. Finaliza solicitando tener por opuestas las excepciones a la ejecuci nó que se se alan en el cuerpo del escrito, someterlas a tramitaci n y acogerñ ó una o m s de ellas, denegando en definitiva la ejecuci n, con costas.á ó A f

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó A folio 23 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO. Que don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, ení representaci n del ó Banco del Estado de Chile, interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ Natalia Andrea Osorio Hormaz balá , a fin de obtener el pago de la suma de $5.608.277, m s los intereses pactados yá costas. SEGUNDO. Que la ejecutada opone a la ejecuci n las excepciones deló N 7, 14 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.° í ó TERCERO. Que la ejecutante acompa a folio 1, el pagarñó é N 00009449142, suscrito con fecha 11 de abril de 2022.° CUARTO. Que, la excepci n de falta de requisitos del t tulo para teneró í fuerza ejecutiva, por no haberse acreditado el pago de los impuestos que lo gravan, ser rechazada, en atenci n a que el t tulo que hace valer elá ó í ejecutante paga impuestos mediante ingreso de dinero en Tesorer a, yí contiene una leyenda que da cuenta de ese hecho. Código: STLXXSJUSZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1196-2024 Foja: 1 Como consecuencia, est incluido en la situaci n de beneficio delá ó inciso segundo del art culo 26 del Decreto Ley 3.475, de manera que debeí presumirse el pago del tributo, lo que implica que el ejecutante quedó relevado de acreditar este pago, recayendo el peso probatorio en la contraparte, que no aporta con ninguna probanza par

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C-1196-2024 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-1196-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OSORIO Los Andes, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez,í abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n

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