2º Juzgado Civil de Santiago

ESPINOZA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

C-20458-2023

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 05 de diciembre de 2023, comparece C sar Antonio Barra Rozas,é abogado, en representaci n convencional de Pedro Alejandro Espinoza Moscoso, chileno,ó pensionado, domiciliado en Blanco 1663, oficina 1001, Valpara so, quien deduce unaí demanda de indemnizaci n de perjuicios, en contra del Fisco de Chile, representado poró Ra l Sergio Letelier Wartenberg, Presidente del Consejo de Defensa del Estado,ú domiciliado en Agustinas 1225, piso 4, comuna de Santiago. Para dichos efectos, relata que el demandante fue detenido en dos oportunidades en el contexto del golpe de Estado de 1973. Se ala que la primera detenci n ocurre elñ ó 15 de septiembre de 1973, en Los ngeles, mientras transitaba por la v a p blica en laÁ í ú intersecci n de las calles Almagro y Orompello, siendo interceptado por efectivos deó Carabineros que lo enca onaron y amarraron para posteriormente trasladarlo a lañ Primera Comisar a de dicha ciudad. Expone que en este recinto fue sometido aí interrogatorios violentos, en los que se le golpeaba constantemente mientras se le exig aí informaci n sobre su militancia en el Partido Comunista y actividades relacionadas.ó Agrega que, tras un d a de detenci n, es llevado al regimiento del Ej rcito de Losí ó é ngeles, donde es encerrado junto a otros prisioneros en un gimnasio improvisado comoÁ celda, para luego ser trasladado a las caballerizas del lugar, que funcionaron como su centro de reclusi n durante siete meses.ó Describe que en este per odo el demandante soport condiciones de insalubridad,í ó con acceso limitado a agua y alimentos, y sin instalaciones adecuadas para sus necesidades fisiol gicas, lo que deriv en serias complicaciones de salud. Indica que fueó ó sometido de forma regular a golpizas con culatazos y patadas, adem s de constantesá amenazas de muerte, incluyendo simulacros de fusilamiento. Se ala que fue liberado elñ 15 de febrero de 1974 sin que se le formularan cargos, tras meses de vej menes f sicos yá í psicol gicos.ó Poster

Fundamentos

fundamentos de Derecho, se ala que la responsabilidad delñ Estado por los hechos descritos se encuentra consagrada en los art culos 6 y 38 de laí ° Constituci n Pol tica, que obligan a los rganos del Estado a garantizar los derechosó í ó fundamentales y responder por las lesiones que causen en el ejercicio de sus funciones. Adem s, invoca la Ley N 18.575 sobre Bases Generales de la Administraci n delá ° ó Estado, cuyo art culo 4 establece que "el Estado ser responsable por los da os queí ° á ñ causen los rganos de la Administraci n en el ejercicio de sus funciones". Refiereó ó tambi n el art culo 2 de dicha ley, que impone a la Administraci n del Estado el deberé í ó de someter sus acciones a la Constituci n y las leyes, actuando dentro de susó competencias y conforme al principio de responsabilidad. Argumenta que los cr menes de lesa humanidad, como las torturas sufridas por suí representado, son imprescriptibles conforme al derecho internacional y al principio de primac a de los derechos humanos. Cita la Convenci n Americana sobre Derechosí ó Humanos, espec ficamente los art culos 1.1, que establece la obligaci n de respetar losí í ó derechos y libertades reconocidos en ella, y 63.1, que consagra el deber de reparar las violaciones a los derechos fundamentales y garantizar el goce pleno de las libertades conculcadas. Tambi n menciona el Estatuto de Roma, ratificado por Chile en 2009,é cuyo art culo 7 define las torturas como cr menes de lesa humanidad, y la Convenci ní í ó contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por Chile en 1988, que obliga a los Estados a adoptar medidas efectivas para prevenir, investigar y sancionar dichos actos, adem s de garantizar una reparaci n integral a lasá ó v ctimas, incluyendo restituci n, compensaci n y rehabilitaci n.í ó ó ó Cita, adem s, la Convenci n sobre la Imprescriptibilidad de los Cr menes deá ó í Guerra y de Lesa Humanidad, ratificada por Chile, la cual refuerza el car cterá imprescriptible de las acciones civiles derivadas de estas violaciones. En el mbitoá nacional, menciona el art culo 5 , inciso segundo, de la Constituci n Pol tica, queí ° ó í consagra la incorporaci n de los tratados internacionales sobre derechos humanos aló Código: KPEZXSQXPZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20458-2023 ordenamiento jur dico interno, otorg ndoles preeminencia frente a disposiciones deí á menor jerarqu a.í Asimismo, destaca que la Excma. Corte Suprema, en reiterada jurisprudencia, habr a reconocido la imprescriptibilidad de la acci n civil indemnizatoria en casos deí ó violaciones graves a los derechos humanos. Se ala el

Fallo

fallo del Rol N 10.775-2015, queñ ° establece que el derecho a la reparaci n ntegra emana tanto de normas internacionalesó í como de disposiciones constitucionales, y el Rol N 13.170-2015, donde se determin° ó que los principios de ius cogens obligan a los Estados a reparar ntegramente los da osí ñ causados por actos violatorios de derechos fundamentales. En este contexto, sostiene que los tratados internacionales, al ser normas de jus cogens, prevalecen sobre cualquier norma interna que limite o condicione la reparaci n de las v ctimas.ó í Finalmente, recalca que la reparaci n no solo comprende la compensaci nó ó econ mica, sino tambi n medidas de restituci n y satisfacci n moral, conforme loó é ó ó disponen los Principios y Directrices B sicos sobre el Derecho de las V ctimas deá í Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Previas citas legales y fundamentos de derecho expuestos, concluye su presentaci n solicitando a este tribunal que se condene al Fisco de Chile al pago deó $300.000.000 (trescientos millones de pesos) por concepto de da o moral, m s reajustes eñ á intereses legales, o en subsidio, al monto que este tribunal estime justo y adecuado conforme a los antecedentes del caso. Con fecha 10 de abril de 2024, comparece la abogada Daniela Dom nguezí Dom nguez, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago Subrogante, del

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C-20458-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20458-2023 CARATULADO : ESPINOZA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Con fecha 05 de diciembre de 2023, comparece C sar Antonio Barra Rozas,é abogado, en representaci n convencional de Pedro Alejandro Espinoza Moscoso, chileno,ó pensionado, dom

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