25º Juzgado Civil de Santiago

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./NAHUELHUAL

Rol

C-15115-2024

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de MARGARITA ISABEL NAHUELHUAL JOFRÉ, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Diez de Julio Huamachuco 228 Villa La Farfana, Maipú. Expuso que, su representado es dueño del pagaré a la orden N° 3795320 por la suma de $ 2.624.752, con vencimiento el 31 de julio de 2024, suscrito por la sociedad que representa representada por María Isabel Martínez Gómez, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A, en representación de la deudora conforme al contrato de apertura de crédito. Alegó que, el pagaré no fue pagado a su vencimiento adeudando a su mandante la suma antes referida, más los intereses allí pactados. La obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante notario público conforme lo previsto por el N° 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. En lo conclusivo, solicitó se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $2.624.752 más los intereses y reajustes que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se le condene al pago de las costas. A folio 8, consta la notificación personal subsidiaria de la demanda a la ejecutada efectuada el día 12 de septiembre de 2024, y su respectivo requerimiento de pago, quien a su vez a folio 9, se opuso a la ejecución solicitando su rechazo con costas, en base a las siguientes excepciones. 1.- La excepción del numeral

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, quien dedujo demanda ejecutiva en contra MARGARITA ISABEL NAHUELHUAL JOFRÉ, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $2.624.752, más los intereses y reajustes que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas a la ejecutada. Por su parte, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones del número 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que, en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, el ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó a su libelo los siguientes documentos: a) Pagaré N° 3779599. b) Documento denominado “Copia conforme a su original del contrato suscrito por el demandado”. c) Copia autorizada de la escritura pública repertorio 14301-2024 en la que consta la personería de los mandatarios de CAT Administradora de tarjetas S.A. para suscribir el pagaré, d) Copia de escritura de la escritura pública Repertorio Nº 53979/2021, de fecha 10 de junio de 2021, otorgada ante la Segunda Notaría de Santiago, de Francisco Javier Leiva Carvajal, en donde consta la personería del abogado para representar a Cat administradora de Tarjetas S.A. e) Copia autorizada de la escritura de fecha de 13 de julio de 2020 otorgada ante notario de Santiago, Francisco Leiva Carvajal, repertorio Nº 99.890-2020 en la que consta la personería del General de Cat administradora de Tarjetas S.A, Luis Alberto Aubele Ramírez. Por su parte la ejecutada, para probar el fundamento de sus excepciones, no acompañó medios de convicción al proceso. Código: XULXXSMXVYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, para una correcta resolución de la primera excepción de nulidad opuesta, lo primero que cabe tener presente es que del atento análisis de la inobjetada instrumental aportada por la ejecutante ya reseñada en el motivo segundo precedente se establece que sin duda ha sido la propia deudora la que confirió mandato especial a Cat Administradora de Tarjetas para que en su nombre y representación, llenara el título que en estos autos se cobra, mandato que se encuentra suscrito por la ejecutada y contenida dicha facultad en la cláusula décimo primera, individualizada como “mandato para facilitar el cobro”, según se lee del instrumento tenido a la vista, pormenorizado bajo la letra b) del motivo segundo denominado “Copia conforme a su original del contrato suscrito por el demandado”. A lo que cabe agregar que la ejecutada no efectúa alegación alguna en contra del llenado del documento propiamente tal. Que luego y no encontrándose discutido el mandato que la propia ejecutada le con

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil y 160, 170, 254, 464 N° 14, 7 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Código: XULXXSMXVYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl -Que se rechazan las excepciones opuestas por la ejecutada, debiendo en consecuencia seguirse adelante con la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago de todo lo adeudado al ejecutante, más intereses, reajustes y costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 15.115-2024. Dictada por doña BEATRIZ CATRILEO OJEDA, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco Código: XULXXSMXVYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-24T15:57:49-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15115-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./NAHUELHUAL Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, compareció Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A,

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